REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005942
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 28 del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de (...) previsto y sancionado en el encabezado del artículo (...) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Li8bre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Sentencia Nº 592 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13/12/2002, en agravio de la ciudadana (...).
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“… en fecha 26 de octubre de 2013, en horas de la madrugada, la ciudadana (...), se encontraba en l calle 17 entre avenida 20 y carrera 19, en compañía de tres ciudadanos, con quienes se encontraba bebiendo bebidas alcohólicas, de pronto la toman a la fuerza trasladándola a un sitio solo y a traspasar una cerca de alfajor de un estacionamiento cercano, estando allí comienza a gritar y uno le tapa la boca, otro por los pies y otro por los brazos, querían abusar de ella, pero en ese momento ella grita y llega una patrulla que la auxilia…”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía 28 del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía 28 en el siguiente orden:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Testimonio del experto ZHARAYS ORTÍZ, adscrito ÁREA TECNICA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Declaración del Psicólogo LIC. GILBERTO SOTO, adscrito al Instituto de Protección y Atención a la Mujer de la Alcaldía del Municipio Iribarren, siendo pertinente por tratarse de quien practicó evaluación psicológica a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones a la estabilidad emocional de la víctima producto de los hechos objeto del proceso.
3. Testimonio de los funcionarios actuantes: PINTO ZAMBRANO WILMER ALEXANDER, URES MORALES JUAN MIGUEL, RODRIGUEZ MONTENEGRO JOSÉ RAMÓN y CASTILLO LINAREZ JOSÉ DANIEL, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Comando Unificado de Seguridad Plan 20 Comando Barquisimeto, quienes dejan constancia en acta de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo su aprehensión.
TESTIGOS:
1. Declaración de la ciudadana (...), siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
DOCUMENTALES:
1. INFORME PSICOLÓGICO suscrito por el Psicólogo LIC. GILBERTO SOTO, adscrito al Instituto de Protección y Atención a la Mujer de la Alcaldía del Municipio Iribarren. Estado Lara.
2. FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, realizada por funcionarios al Destacamento de Seguridad Urbana Comando Unificado de Seguridad Plan 20 Comando Barquisimeto.
3. IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS ACUSADOS.
4. EXPERTICIA TÉCNICA Nro. 9700-056-AT-1202-13, de fecha 28 de octubre de 2013.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES y COERCIÓN PERSONAL
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de los alegatos expuesto por el Ministerio Público y la Defensa Privada de los imputados de autos, esta Juzgadora consideró procedente conforme a derecho, que sin conocer el fondo de la causa, es pertinente el cambio de la medida privativa de la libertad a una medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 242, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos YORBIS JESUS MORILLO MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad nº V- (...) (NO PORTA) y JOSE ANTONIO LINAREZ MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad nº V-(...), consistentes en: presentación periódica de cada OCHO (08) DÍAS a los fines de sujetar a los imputados al proceso penal, por ante la Taquilla de Alguacilzazo del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Asimismo se le impone a los ciudadanos YORBIS JESUS MORILLO MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad nº V- (...) (NO PORTA) y JOSE ANTONIO LINAREZ MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad nº V-(...) las medidas Cautelares previstas y sancionadas en el artículo 92 ordinal 7 y ordinal 8 innominada consistentes en Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de asistir al ciclo de charlas para prevenir y erradicar la Violencia en Contra de las Mujeres, y las de prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de ingerir bebidas alcohólicas. Asimismo se remitió a los ciudadano YORBIS JESUS MORILLO MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad nº V- (...) (NO PORTA) y JOSE ANTONIO LINAREZ MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad nº V-(...) ante la ONA para su valoración y atención. Por ultimo medida cautelar innominada de conformidad con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley especial en referencia consistente en Orientación especial ante la Iglesia Maranatha, cuya dirección se especificara en los oficios de remisión. Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5 y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 28 del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano YORBIS JESUS MORILLO MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad nº V- (...) y JOSE ANTONIO LINAREZ MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad nº V-(...), por los delitos de (...) previsto y sancionado en el encabezado del artículo (...) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Li8bre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Sentencia Nº 592 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13/12/2002, en agravio de la ciudadana (...).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. CUARTO: Se sustituye la medida cautelar de privativa de libertad por medidas cautelares menos gravosas de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena oficiar a la ONA, Equipo Interdisciplinario con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, y la Iglesia Maranatha, a los fines de que los ciudadanos YORBIS JESUS MORILLO MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad nº V- (...) y JOSE ANTONIO LINAREZ MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad nº V-(...), cumplan las medidas cautelares impuestas. SEXTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIA