REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Enero de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001227
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la Jueza AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en fecha 06-05-2014, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo está siendo publicado en esta misma fecha por la Jueza Neddibell Giménez, en condición de Jueza Provisoria de este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara convocada en fecha 10 de Noviembre de 2014 por la Coordinación de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ello en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
Y en tal sentido, este Tribunal realiza la pública in extenso de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3(...) y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
En fecha 30 de enero de 2014; siendo las 12:02 PM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Alejandra Quero Mogollón y el Alguacil de Sala Jhonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, excepto la victima por lo que la Fiscal asume su representación. En este acto la Jueza previamente le impuso al ciudadano JAVIER DE JESUS TORRES BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° (...), del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 375 reformado quien manifestó que: "no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos". Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley, a los fines de proceder tal como lo establece el art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le pregunta a la Fiscalía en representación de la victima si desea que el juicio se haga publico o privado y la misma informa que solicita que se le haga privado y visto que la victima es una niña se declara que el Juicio sea privado a los fines de proteger y salvaguardar el honor y reputación de la misma. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JAVIER DE JESUS TORRES BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° (...), por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Solicita el enjuiciamiento público del acusado JAVIER DE JESUS TORRES BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° (...) por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito que se mantenga la Privación Judicial de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “esta Defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público y se demostrará la no participación de mi defendido en la celebración del juicio por lo que me reservo en el lapso probatorio demostrar la inocencia de mi representado”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: "no quiero declarar". Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Se mantiene la medida privativa de libertad que fuera impuesta en su oportunidad y Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día MIERCOLES 05 de FEBRERO del 2014, a las 10:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los funcionarios, testigos y expertos ver folios acusación folios 11 al 15 Pieza Nº 01. Líbrese el traslado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:11 Pm.
En fecha miércoles 05 de FEBRERO del 2014, siendo las 12:37 PM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Alejandra Quero Mogollón y el Alguacil de Sala Jhonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, excepto la victima por lo que la Fiscal asume su representación. De igual manera se deja constancia que comparecen los testigos de la defensa Michael Alexander Izquierdo Silva titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y Héctor Virgilio Gil Araque titular de la Cédula de Identidad Nº (...). Acto seguido se procede a hacer pasar a la sala al ciudadano Michael Alexander Izquierdo Silva titular de la Cédula de Identidad Nº (...) quien manifiesta tener 23 años, de oficio comerciante y una vez juramentado expone: “conozco a Javier por trabajo, nosotros estábamos tomando ese día Héctor, Javier y yo y nos fuimos a Arena Plaza, estábamos un grupo, al rato me llama un amigo que se llama Ismael que venía de unos 15 años y que andaba con unas amigas y me preguntó que donde estaba para llegar, al rato llegó, ellos venían de beber cargaban una botella de wiski y nosotros cargamos ron, luego llego la policía y nos corrió y nos fuimos a llevar a un amigo a su casa porque estaba muy bebido, de regreso nos paramos en la Vargas y compramos unas cerveza ya habíamos dejado a Héctor, como no podíamos estar en la calle llame a un amigo que tenía una fiesta en cabudare porque habíamos quedado picados, ya en eso habíamos agarrado mas confianza con las muchachas y se montó una en cada carro, como un dos para dos, y nos fuimos en caravana a la fiesta, en eso Javier me llama y me dice que se iba a parar a comprar un agua para el wiski de la muchacha, y luego que llegamos a la fiesta las otras muchachas preguntaron que había pasado con ellos y yo lo llame y le pedí que pusiera la muchacha al altavoz para que las amigas hablaran con ella, ella dijo que todo bien, que andaba con él y todo bien, nosotros seguimos en la fiesta tranquilos luego llevamos a las muchachas y me enteré como a los 3 días del problema” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: en su exposición desde que ellos llegaron a arena plaza hasta que se fueron al sitio, lo que se desprende es que usted no presenció los hechos, como se entera usted de los hechos que aquí se ventilan. R: yo me enteré que la muchacha estaba brava, me dijo Paola, no me enteré de denuncia. OTRA: quienes llegaron a arena plaza. R: llegó Ismael con las tres muchachas, Javier estaba con nosotros. OTRA: ellas venían tomadas. R: si, traían unas botellas de wiski de los 15 años. OTRA: te manifestaron ellas que bebidas habían bebido. R: no me lo dijeron pero vi las botellas de wiski. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: cuando comentas que haces una llamada telefónica por qué la haces y a quien. R: llame a Javier porque las muchachas Paola y Fabiola estaban preocupadas y como llegamos y veníamos en caravana y no habían llegado los llame para preguntar por qué no habían llegado. OTRA: a donde habían llegado. R: a casa de una amigo que se llama Manuel Aguilar. OTRA: cuando llamas quien contesta. R: Javier porque la llamaban a ella y estaba descargada. OTRA: escuchaste la conversación. R: si en principio, ellas le preguntaron que por que no habían llegado pero era para seguir la rumba juntos, pero fue una conversación normal, ella les dijo que estaba con Javier que todo bien. OTRA: percibiste alguna actitud extraña en la llamada. R: no ninguna solo estábamos hablando para entrar todos a la fiesta, para empezar a rumbear. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: recuerdas la hora de la llamada. R: no recuerdo exactamente pero creo que serian mas de las 2 de la mañana, como a las 3. OTRA: y en tiempo en que iban en caravana y ellos no llegaban cuanto había pasado. R: como 20 minutos. OTRA: insististe mucho en la llamada. R: no el contestó de una vez. OTRA: que le dijiste cuando te atendió. R: que que pasaba que no habían llegado y el me dijo que andaba comprando el agua que me había dicho porque habíamos hablado cuando yo vi que el se curveo porque yo ando en una camioneta. OTRA: que escuchaste de la llamada. R: sólo que ella dijo ya voy ando con Javier ya vamos para allá. OTRA: y ellos regresaron a la fiesta donde ustedes estaban. R: no. OTRA: cuando te enteras de que hay una denuncia. R: al tiempo, en principio Paola me dijo que la muchacha estaba brava con Javier y como yo era el contacto con Javier yo le dije y quedamos en pasar en la noche pero no fuimos. OTRA: era común que se vieran todo ese grupo. R: con ellas habían salido varias veces pero con la víctima era primera vez que la veía. Es todo. Acto seguido se procede a hacer pasar a la sala al ciudadano Héctor Virgilio Gil Araque titular de la Cédula de Identidad Nº (...) de 29 años de edad, comerciante, proveedor y amigo del acusado, quien manifiesta y una vez juramentado expone: “nosotros estábamos bebiendo en arena plaza, la muchacha del problema llego con otro muchacho y 5 muchachas mas, estábamos bebiendo como hasta las 2 de la mañana y luego nos fuimos para una fiesta en cabudare, la muchacha se quiso ir con el en su carro, otra se monto conmigo, luego fuimos a la licorería, compramos bebida, luego nos desviamos y llamamos al teléfono de la muchacha para explicarle la dirección donde era la fiesta porque ellos no sabían donde era y ella no contestaba, luego llamamos al teléfono de Javier y el nos dijo que estaban comprando una botella, las muchachas le reclamaron a ella porque se abrieron y se perdieron del grupo y ella dijo que andaba con Javier ” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: cuantos personas llegaron al arena plaza. R: el muchacho de la camioneta y unas muchachas, creo que eran 4, después decidimos irnos a la fiesta, en arena plaza ella tomó una actitud de bailar con nosotros y la muchacha con Javier estaba besándose y abrazándose, ella decidió irse con él. OTRA: sabes si entre la muchacha y Javier hubo una relación antes. R: creo que 15 días antes habían ido a la playa con un grupo. OTRA: presenciaste algún hecho ejecutado por Javier en contra de Zineidi. R: no porque cuando nosotros estábamos estaba todo normal, ella estaba de besos y abrazos con el, ya de ahí cuando desperté estaba en la casa. OTRA: como te enteras de los hechos. R: por los comentarios posteriores de que la muchacha estaba mal y eso. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: que hora era cuando estaban en arena plaza y quienes estaban. R: de los que estaban conmigo eran Javier, Michael, mi hermano y dos muchachos que trabajan conmigo eso eran como las 12 y el muchacho que llegó con las muchachas fue como a la 1 de la mañana que venían de una fiesta. OTRA: cuando ellos llegan que sucede. R: nos presentan a todos, bailamos, compartieron la botella que cargaban con nosotros, y luego salió lo de la fiesta en cabudare y ella decidió irse con él. OTRA: cuanto tiempo transcurre entre que estaban en arena plaza. R: como dos horas. OTRA: cuando dices que ellos estaban acaramelados donde fue eso. R: en arena plaza, ellos se distanciaron del grupo y estaban agarrados de mano, besándose y abrazándose. OTRA: por qué se van del lugar. R: porque las muchachas dijeron de la fiesta. OTRA: como se distribuyeron en los carros. R: Michael con una de las muchachas, la otra con Javier y las otras dos muchachas con el chamo de la camioneta. OTRA: por qué hacen la llamada telefónica. R: porque nos estresamos porque nos habíamos perdido los 3 carros y no sabíamos llegar al lugar, las muchachas llamaban a la muchacha y no contestaba y luego llamamos a Javier y el puso el altavoz y las muchachas hablaron y ella dijo que andaban comprando una botella y que andaba con Javier y que luego llegaban. OTRA: a que hora consideras que fue la llamada
R: como a las 02:30. OTRA: como notaste la llamada telefónica. R: normal, la muchacha estaba riéndose y dijo que no se preocuparan que ella andaba con Javier. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Se mantiene la medida privativa de libertad que fuera impuesta en su oportunidad y Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día MIERCOLES 12 de FEBRERO del 2014, a las 10:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los funcionarios, testigos y expertos ver folios acusación folios 11 al 15 Pieza Nº 01 EXCEPTO los ciudadanos Michael Alexander Izquierdo Silva titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y Héctor Virgilio Gil Araque titular de la Cédula de Identidad Nº (...). Líbrese el traslado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 01:16 Pm.
En fecha MIERCOLES 12 de FEBRERO del 2014, siendo las 12:19 PM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Alejandra Quero Mogollón y el Alguacil de Sala Jhonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, excepto la victima por lo que la Fiscal asume su representación. Acto seguido la defensa manifiesta que su defendido desea declarar por lo que la Jueza del Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y el mismo libre de presión, apremio y coacción, expone: “YO SOY INOCENTE” Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada y Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día MIERCOLES 19 de FEBRERO del 2014, a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese al Médico Forense Franco Valecillos, a los funcionarios, testigos y expertos ver folios acusación folios 11 al 15 Pieza Nº 01 EXCEPTO los ciudadanos Michael Alexander Izquierdo Silva titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y Héctor Virgilio Gil Araque titular de la Cédula de Identidad Nº (...). Líbrese el traslado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:23 Pm
En fecha MIERCOLES 19 de FEBRERO del 2014, siendo las 11:43 AM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Alejandra Quero Mogollón y el Alguacil de Sala Jhonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, excepto la victima por lo que la Fiscal asume su representación. De igual manera se deja constancia que comparece el Médico Forense Dr Franco García Valecillos titular de la Cédula de Identidad Nº. Acto seguido se procede a hacer pasar a la sala al Medico Forense Dr Franco García Valecillos C.I. Experto adscrito al CICPC quien manifiesta tener 14 años de servicio y una vez juramentado expone: “se realiza valoración médico forense el 01-03-2012 con los siguientes resultados, paciente de 18 años vestida acorde, indicando que fue violada por Javier Tomas, y que su primera relación sexual fue hacia 4 días, al exámen físico no había ningún tipo de lesión aparente, los genitales externos eran de aspecto normal, el himen con desfloración a las 6 y con un traumatismo en el introito vaginal y por la narración de los hechos solicité la práctica de un exámen toxicológico” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: podría ilustrar que es tumefacción. R: tumefacción es una respuesta orgánica que se da por agresión externa, por ejemplo si me golpeo se pone enrojecido, hinchado, esto es propio de un área lesionada o maltratada. OTRA: dice que a la entrevista con la paciente le expuso que 4 días antes había tenido su primera relación. R: si que su primera relación había sido hace 4 días con ese hecho. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada para que realice las preguntas que considere y el mismo expone: en su reconocimiento médico establece que la paciente le manifiesta que fue violada usted como médico forense existen lesiones que pudieran verificar que hubo violación. R: si, en esta paciente no hubo violencia física corporal pero para nosotros es muy importante dejar constancia de lo que la víctima refiere. OTRA: cuales pudieran ser los signos de que hubo una violación. R: llegan fuera de foco, o con actitud, equimosis, excoriaciones o traumatismos y si así fuera se deja constancia allí, en este caso no se dejó constancia de eso. OTRA que significa equímosis. R: es lo llamado morado, si se le da mas duro viene un hematoma que es un tumor de sangre, una excoriación es un rajuño donde se rompe la piel. OTRA: en este caso dice exámen físico dice sin lesiones aparentes. R: significa que la víctima no tenía lesiones. OTRA: cuando se habla de traumatismo en el introito vaginal esto puede ocurrir en una relación sexual. R: en una relación sexual pudiera suceder por el contacto entre falo y la vagina. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día MARTES 25 de FEBRERO del 2014, a las 10:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Se acuerdan copias simples del asunto a la Defensa Privada. Cítese a los funcionarios, testigos y expertos ver folios acusación folios 11 al 15 Pieza Nº 01 EXCEPTO al Experto Franco García Valecillos y a los ciudadanos Michael Alexander Izquierdo Silva titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y Héctor Virgilio Gil Araque titular de la Cédula de Identidad Nº (...). Líbrese el traslado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:56 Am.
En fecha MARTES 25 de FEBRERO del 2014, siendo las 11:05 AM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Alejandra Quero Mogollón y el Alguacil de Sala Jhonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, excepto la victima por lo que la Fiscal asume su representación. De igual manera se deja constancia que comparece la Experto Profesional Licenciada Ruby Meléndez C.I. (...). Acto seguido se procede a hacer pasar a la sala a la Licenciada Ruby Meléndez C.I. (...) Experto Profesional 1 (Psicóloga) adscrito al CICPC quien manifiesta tener 2 años de servicio y una vez juramentada expone: “reconozco el contenido y firma del informe cursante en actas, la víctima de 18 años de edad el motivo de consulta es que fue referida por la Fiscalia 3 y en la entrevista relata que hace unos días salio a beber con unos amigos y uno de ellos le paso una bebida y no recuerda mas nada, al día siguiente amaneció llena de sangre y que uno de ellos había abusado de ella, que se sentía muy triste, con niveles elevados de ansiedad, reflexiva, sentimiento de desvalimiento, su sufrimiento psíquico es intenso, se produce una sensación de sobrecarga, con estado de animo intranquilo, necesidad de afecto, deseos de superación y de destacarse en su vida profesional, se puede señalar que la paciente requiere afrontar los conflictos psicológicos” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: usted narra que fueron practicados tres test en que consisten. R: el test de Bendel es un instrumento donde se muestran unas fichas y ella debe realizar unos dibujos tal como lo ve, este puede medir si la persona tiene alguna dificultad, la relación materna, paterna, desenvolvimiento con el entorno, la sexualidad y si existe ansiedad y la personalidad de la paciente; se encuentra la Persona bajo la lluvia que se puede observar la personalidad o si la persona está pasando por ansiedad o si está afectada por la situación. OTRA: cuales fueron los resultados del test. R: la línea fue esbozada, lo que indica que es una persona bajo estrés, ella no realizó la lluvia, esto es cuando la persona no tiene capacidad de defenderse y expresa sentimientos de desvalimiento e indefensión. OTRA: con relación a los hechos que puede referir al Tribunal de los resultados de esos test y lo que la víctima refirió. R: que existe una coherencia entre el relato de la víctima, los dibujos y la entrevista, en la cual se encontraba muy afligida porque se sentía culpable de lo que le había sucedido porque sus padres le decían que no salieran y aun así había salido, ella se sentía culpable de lo que le sucedió, cuando la persona se identifica con el dibujo se dibuja a sí misma, y se le pide que haga un relato, el relato que ella hace dice que se trataba de una chica que pasaba la vida feliz y que su familia le advertia que en la vida pasaban cosas malas y un dia salio con unos amigos y le paso algo muy malo y se pregunta por qué no hizo caso a sus padres. OTRA: cuando usted describe a la paciente habla de una actitud afligida y tranquila, me puede explicar eso. R: la actitud de la persona en ocasiones se tranquilizaba pero en ocasiones estaba muy intranquila, lloraba y se culpaba mucho. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: hay un motivo de la consulta, que le dijo la paciente. R: que ella había salido, había ido a varios lugares, comenta que a una piscina y luego a unos 15 años y luego los amigos Ismael y Javier fueron al Arena Plaza y luego de eso ellos estaban tomando y de ahí no recuerda que le sucedió, recuerda que al día siguiente estaba llena de sangre y que sólo recuerda que estuvo con ellos. OTRA: vamos al Test de Bendel, que significa el circulo y el cuadrado. R: es el Yo y el ello, son la personalidad, si los separa, o hay una rotación, de allí se desprende una dificultad, si ella lo logra hacer se trata de otros elementos que pudieran ser emocionales. OTRA: en este caso, el circulo con el rombo, está acorde con la persona valorada por usted. R: si, en los círculos pequeños se observa la estabilidad emocional, OTRA: como deberían estar esos círculos. R: deberían estar más diagonales, ella no logra hacerlo como aparece en el dibujo. OTRA: que determina eso. R: que tiene una inestabilidad emocional. OTRA: se puede determinar de vieja data. R: por eso se toman varios elementos y test porque todos van unidos, por ejemplo, en el símbolo que es como una flecha se determina la agresividad, y ella tiene mucha rabia si se ve que es el dibujo mas marcado, entonces irían dos elementos la inestabilidad y la rabia. OTRA: esas figuras. R: se les da una hoja en blanco y unas fichas que son 8 y se le pide que haga los dibujos de la mejor forma que pueda hacerlos, ella lo que hace es imitarlos, allí se observa si gira la hoja , si gira las tarjetas, si la deja como uno la coloca, ella no giro la hoja, ella es una persona que sigue reglas y normas, no es oposicionista, otro de los dibujos significa su relación materna en la que se ven dificultades, o es una persona sobre protectora o no ha dado suficiente afecto la madre, en otro de los dibujos se observa muy emotiva respecto a la situación, sus niveles emocionales están muy altos. OTRA: eso puede ser debido a algo reciente, a algo de vieja data a su vida en general. R: esto se puede observar en como ha sido la persona durante toda su vida, otra de las figuras demuestra los conflictos en la sexualidad, donde ella reprime tanto la sexualidad que se puede observar la culpa que ella tiene, donde ella se guardaba para un matrimonio, ella tenia curiosidad pero reprimía ese instinto que uno tiene respecto a la sexualidad, en otros de los dibujos no se observa conflictos sexuales, en el test bajo la lluvia ella no dibujo la lluvia, eso significa según el Manual que son individuos que les falta protección, tienen sentimientos de desvalimiento e indefensión, y sufrimiento psíquico intenso, el hecho de que este pasando por esto se siente muy mal y afligida, que si ella no hubiera salido con ese grupo no le pasa eso si le hubiese caso a sus padres; de igual manera allí se refleja timidez. OTRA: con certeza se determina situaciones que está viviendo o situaciones del pasado. R: todo se va a unir, si ud tiene dificultades emocionales y las sobrelleva pero le pasa algo no va a poder enfrentarla por eso estas personas necesitan terapias psicológica. OTRA: existe alguna manera de determinar en el test de que lo vivido haya sido contra su voluntad. R: en el único donde se observa la agresividad es en la culpa en contra de ella misma, es una agresividad interna porque no puede enfrentar el entorno. OTRA: de que se encuentra desprotegida. R: ella manifiesta que no tiene el apoyo familiar sino que le decían vez lo que te paso por andar en la calle, no tiene una base para salir de eso, eso es lo que quiero decir cuando se siente desprotegida. OTRA: ella que le expuso a usted del hecho. R: hace unos días salí con unos amigos hasta las 2 o 3 de la mañana y que uno de ellos le paso una bebida y no recuerda nada y que uno de ellos había abusado de ella. OTRA: es posible determinar si ese hechos es veraz. R: durante la entrevista su relato fue coherente. Es todo. En este estado la Defensa solicita: De conformidad con el art 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 228 del COPP, solicito la exhibición del informe psicológico practicado por el equipo interdisciplinario, a los fines de que la misma lea la versión dada por la víctima en dicho informe. El Ministerio Público Objeta la solicitud indicando: Mal puede conocer la experto de otros informes que no fueron practicados por ella, ya ella practico un informe y es sobre ese que ella debe exponer. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa toda vez que dicho informe no fue admitido en el Auto de Apertura a Juicio. De seguido continua la defensa con su interrogatorio: si esta joven le da una versión a usted y una versión a otro profesional como se puede valorar eso. R: se dice que al pasar los días la persona puede perder los detalles, ocurren sesgos, se van colocando o quitando elementos que no se pudieron observar o que no estuvieron allí, pero como no recuerdo voy estructurando conforme mis experiencias. OTRA: usted hablo un reproche, que se reprochaba esa joven. R: que sus padres le decían que no salieran y ella ese día decidió salir con sus amigos y le paso eso por no haber hecho caso. OTRA: como podemos determinar si lo que le paso fue intencional o ella quiso que sucediera. R: en el relato ella refiere que ella no recuerda desde que le pasan una bebida y allí se pierden los detalles de lo que pudo pasar. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día LUNES 10 de MARZO del 2014, a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Se acuerdan copias simples del asunto a la Defensa Privada. Cítese a los funcionarios, testigos y expertos ver folios acusación folios 11 al 15 Pieza Nº 01 EXCEPTO a los Expertos Franco García Valecillos y Ruby Meléndez y a los ciudadanos Michael Alexander Izquierdo Silva titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y Héctor Virgilio Gil Araque titular de la Cédula de Identidad Nº (...). Se insta al Ministerio Público a colaborar con la ubicación de los órganos de prueba en virtud de que no constan en el asunto las direcciones de los testigos faltantes a fin de hacer efectiva sus citaciones, líbrese el traslado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:42 Am.
En fecha LUNES 10 de MARZO del 2014, siendo las 11:08 AM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Alejandra Quero Mogollón y el Alguacil de Sala Héctor Peña. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, excepto la victima por lo que la Fiscal asume su representación. De igual manera se deja constancia que comparece la Experto Profesional Licenciada Odaly Duque C.I. (...). Se deja constancia que en este acto el Ministerio Público consigna en cinco (05) folios útiles Informe Psiquiátrico de fecha 09-07-2012 realizado a la ciudadana Zinely Mariana Alvarado Velásquez dado que en el escrito acusatorio fue promovido y fue anunciado para que se escuchara el testimonio de la Dra en el Juicio Oral y Público, de conformidad con la sentencia Nº (...)3, de fecha 11-08-2008 de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de la Sala Penal y sentencia Nº 931 exp 071682 de fecha 18-06-2009 de la Sala Constitucional Magistrado Pedro Rondón Haaz quedando pendiente su incorporación tal y como quedó asentado en la audiencia preliminar. Acto seguido se procede a hacer pasar a la sala a la Dra. Odaly Dolores Duque Sánchez C.I. (...) Experto Profesional Especialista 3 (Médico Psiquiátra) adscrita al CICPC Medicatura Forense quien manifiesta tener 21 años de servicio y una vez juramentada expone: “(En relación al Informe del ciudadano Javier Torres) el día 29-05-2012 se realiza evaluación médico psiquiatra de nombre Javier, de 20 años, estudiante universitario, soltero, acompañado por su madre Sra Yamilet, esta evaluación se hace para responde a la Fiscalía 3º del Ministerio Público, el instrumento que se realiza es una entrevista médica privada en el consultorio de psiquiatría, la evaluación consta de varias partes, sus datos de identificación, el motivo de referencia, se le hace la entrevista al consultante y por separado a su madre, y algunos aspectos de vida personal que incluyen vida marital, medica, como se define como persona, hábitos, diagnostico y conclusiones, el relato de Javier es que salio con unos amigos conoció a una muchacha tuvieron relaciones y ella luego lo denuncio por violencia sexual, se le pregunta a él si eso es cierto y el se niega y dice que fue un acto acordado por los dos, ante esto se le realizan preguntas a la madre y ella dice que desconoce las causas de la denuncia porque el nunca había dados señales de ser violador, que el era un muchacho estudiante y trabajador, se describe como una persona tranquila de buen carácter, sociable, estudiaba y trabajaba, se adapta a las normas de su familia, le pregunte si bebía y dijo que de forma recreacional y que nunca había tenido problemas de alcohol, que no había tenido antes problemas legales, dentro de las características que se evalúan en el examen mental, es normal, tomando en cuenta los antecedentes y al examen se diagnostica que no tiene enfermedad mental ni de conducta y reconozco como mío el informe en su contenido y firma ; (En relación al Informe de la ciudadana Zineily Mariana Alvarado) se le hace a la joven de 18 años en esa época a solicitud de la Fiscalia 3º del Ministerio Público, este informe fue hecho por mi el 09-07-2012 igual consta de varias partes, datos de identificación de la Joven, motivo de referencia, enfermedad actual que es la entrevista y algunos aspectos de su vida personal, examen mental, diagnostico y conclusiones, ella refirió que salio con unas amigas a una fiesta y luego consiguieron a unos muchachos que estaban todos bebiendo alcohol y que se fue con uno de los muchachos y que hubo una relación sexual, ella no recordaba mucho, dijo que el día 25-05-2012 se encontraba con unas amigas en una piscina y una de ellas dijo que la habían invitado a una fiesta y que fueran con ella, encontraron a unos amigos de su amiga y en la madrugada se fueron con ellos, ella dijo que no recordaba mucho solo que le dolía mucho el vientre y que tenia sangre, que el la llevo a una farmacia y le compro un agua y una tolla sanitaria que luego la llevo a casa de una amiga y que ahí se despertó a medio día y que la amiga le presto ropa y una toalla sanitaria, luego decidió junto con su familia colocar la denuncia, refiere no haber tenido relaciones antes, no tiene antecedentes psiquiátricos, se define como persona de buen carácter que estaba esperando para entrar a la universidad a estudiar administración, cuando le hago el examen mental ella esta orientada muy educada, en relación a la memoria su memoria de fijación es conservada, la memoria se explora a dos niveles, la de fijación es la mas reciente y la memoria de evocación es la que es mas anterior o mas remota, esa es la que ella tenía falla porque no precisaba lo sucedido, su juicio estaba preservado, en el diagnostico se coloca trastorno de memoria de evocación, en las conclusiones se coloca lo mismo y en la ampliación se colocan los síntomas de intoxicación etílica, cambio de comportamiento, desinhibición sexual, disminución de la capacidad para establecer de manera prudente relacione sociales, posterior al evento la persona puede presentar algunos síntomas de depresión o estado de animo decaído, trastorno de ansiedad y alteraciones del sueño ” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: En relación al informe de Javier Torres usted señala que tiene 21 años trabajando como experto, me llama la atención que indica que el es cuidadoso y que concluye que no evidencia síntomas de enfermedad mental, de acuerdo a sus años de experiencia es común estar frente a una persona como esta y que se le impute un delito como este de tipo sexual. R: cuando el paciente va a la clínica es porque el o la familia quiere llevarlo, cuando trabajamos en la parte forense va porque lo ordena un ente legal, entonces si es una persona con inteligencia normal se presenta con la mejor ropa, para causar una buena impresión, eso es como buscar un trabajo, durante el tiempo que se le hace la entrevista al joven en ningún momento dio signos ni mostró alteración de conducta relatando este problema, cuando hablo con la madre ella me lo describe como una persona normal, que es un muchacho que trabaja y estudia que se lleva bien con ellos, generalmente los abusadores siempre dan señales, que tocó a una prima o vecina, que la gente le huye por comportamientos extraños y la sra nunca me lo dijo ni el lo refirió, yo lo que hago es una entrevista psiquiátrica, el no tiene antecedentes de enfermedades psíquicas o mentales. OTRA: como es el examen mental que usted realiza a él. R: el examen mental se inicia desde el mismo momento en que yo llego a la oficina, como tengo que pasar por una sala de estar, desde allí los miro, cuando entra a la oficina ya yo me doy cuenta de quien es, como es su apariencia, como camina, muchas veces se intentan acercarse al escritorio, después que han comenzado el relato ya comienzo a evaluar, si esta despierto está vigil, cuando comienza el relato se si esta concentrado, evaluó la memoria y su capacidad de hacer crítica de él, le pregunto si oye cosas o ve cosas de acuerdo a lo que me están contando, en el caso de él no fue necesario preguntar eso, si no es impulsivo, violento, también uno se da cuenta si tiene capacidad para expresarse y si tiene capacidad de respetar limites, y es en base a eso que digo que no tiene alteración mental y es un examen normal. OTRA: de igual manera es común que este tipo de personas acuda en compañía de su madre. R: eso depende de la madre, hay madres que son sumamente protectoras y ante cualquier entrevista acompañan al muchacho al esposo, eso depende del valor del hijo en la familia, es muy frecuente que las personas acudan con sus familiares, para ese momento su mamá aún consideraba que él es menor de edad, creo que él es el menor de los hermanos, para la Sra fue muy critico y doloroso que uno de sus hijo estuviera metido en este asunto legal, eso a ella le impacto mucho. OTRA: (En relación al informe practicado a la Joven Zineily Alvarado es el mismo examen mental que se le aplicó a la Joven). R: si igualito, es el mismo examen. OTRA: en cuanto a la memoria en evocación pudiera explicarme mas eso. R: la memoria se exploran dos aspectos, la de fijación es la memora reciente, y la de evocación es la memoria tardía, lo que hice hace tiempo, para explorar esto la persona debe tener su capacidad de concentración y atención adecuada, para ese momento ella tenia una falla de memoria, que es la memoria de evocación, ella no recordaba bien lo que paso, ella me dijo que había salido con una persona que no recordaba mucho los aspectos del abuso, que recordaba el dolor, y la sangre, es una memoria como cortada, recordó que el muchacho la llevo a una farmacia a comprar agua y una toalla sanitaria que la llevo en casa de su amiga, que se despertó a las 12 del mediodía, que la amiga le da una ropa y una toalla sanitaria, y es al otro día que se da cuenta que tuvo una relación sexual que supone que no fue consensuada y por eso denuncia, pero esa memoria esta cortada y yo que soy clínico considero que estaba bajo intoxicación de alcohol y esta produce que disminuya la capacidad de control, los que no hablan se hacen habladores, los que socializan poco socializan, es un deshinbidor, y después a veces no recuerdo que fue lo que hice y después es cuando los amigos nos dicen pusiste la torta. OTRA: usted en el momento de la valoración logró evidenciar esa intoxicación. R: ella me lo contó, el 03 de mayo me oficia la fiscalía y ella se le da la cita y va el 09-07 pero el problema fue en febrero, es sumamente difícil pues tener un recuerdo muy fijo de la situación y como es una joven de 18 años que manifestó que no tenía costumbre de beber y dijo que no pues estaba intoxicada. OTRA: usted concluye que la víctima es intranquila con cierta ansiedad, esto pudiera ser porque fue abusada. R: yo pienso que todo estuvo relacionado con la intoxicación. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: En relación a la evaluación realizada a Javier Torres usted señalo que es un valor importante que la madre acompañara al hijo. R: la Sra crió a sus hijos con valores, tienen creo que un negocio familiar, todo se mueve alrededor de la familia. OTRA: eso inculca principios importantes. R: eso debería hacer a la persona una persona de bien. OTRA: de todas las conclusiones que hizo pudiéramos nosotros pensar que Javier la haya engañado a usted para mostrarse de una manera diferente. R: no, el es una persona de inteligencia normal, pero el manipulador cuando uno le hace entrevista o deja de observarlo actúa de manera normal, uno no es infalible pero uno observa y no me dio esa impresión, no creo que haya habido una componenda de parte de él para hacerse ver distinto. OTRA: en relación a lo de la joven pudo ser algo violento lo que sucedió con la muchacha. R: yo diría que eso sucedió por los tragos y los muchachos no aprenden. OTRA: cuando hablamos de los tragos hablamos de una de las partes o dos de las partes. R: yo me imagino que estaban bebidos, la muchacha dijo que estaban en unos carros bebiendo. OTRA: para llegar a esa relación con ella sería que se pondrían de acuerdo. R: el dice que fue de mucho acuerdo, yo no puedo valorar eso, eso es lo que el me contó porque yo no estaba ahí, no puedo opinar al respecto. OTRA: En relación a la evaluación practicada a la ciudadana Zineily Alvarado ella narra una serie de eventos de ese día, hay algo interesante, no hay certeza del grado de intoxicación. R: no, sólo hay presunción porque no se le hizo la prueba. OTRA: por qué se puede dar la falla en la memoria de evocación. R: es un mecanismo de defensa, en la medida que pasa el tiempo lo que no es importante o no me sirve yo lo guardo, debería de haber alguna cosa importante que me pudiera sacar esto a la memoria actual que permitiera recordar. OTRA: la joven dice no recordar el aspecto del abuso, es normal esto. R: ella no me lo refirió, se lo pregunte y me dijo recuerdo el dolor en el vientre y después tenia sangre, el la llevo a la farmacia le compro el agua y la toalla sanitaria. OTRA: es posible que una persona recuerde en recortes. R: es uno de los signos que me hace evidenciar que ella estaba intoxicada con alcohol más cuando refirió que no tomaba. OTRA: ella dijo que el le pregunto donde llevarla y ella dijo que a casa de la amiga eso pudiera valorarse de alguna manera. R: no se, probablemente vivía en un lugar peligroso. OTRA: tuvo alguna entrevista con algún familiar. R: no, ella fue sola. OTRA: ella negó consumir alcohol pero consumió?. R: niega pero consumió una vez, ella me comenta lo que paso, como explora uno el pensamiento a través del lenguaje y el comportamiento, ella no recordaba ideas precisas y concisas sobre este asunto. OTRA: de toda esta entrevista se pudiera determinar algo que nos pudiera corroborar que ella estaba afectada por ese hecho. R: si, lo poco que logra precisar del recuerdo, ella estaba afectada, que grado de afectación eso depende del valor, para una persona puede ser muy importante tener su virginidad, y para otra es incapacitante haberla perdido, o a otra no le importa perderla en cualquier momento, eso depende de lo que se le haya enseñado al muchacho, ella si estaba afectada porque hay una serie de cosas que mas recuerda que fue lo que mas le impresionó o le molestó, eso de que le dolía y tenia sangre, que fueron a la farmacia y se lavó con agua, eso es lo que ella me contó. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día LUNES 17 de MARZO del 2014, a las 10:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Se deja constancia que en este estado la Defensa prescinde del testimonio del ciudadano Ismael Alejandro Olivares Casalla; Cítese a la ciudadana Milagro del Valle Zavarce Medina C.I. (...), Paola Virginia Martinez Zavarce y Milagro Coromoto Zavarace a la siguiente dirección (…), y a los ciudadanos, Vanesa Alexandra Aguas Davila, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del COPP de igual manera. Cítese a la Víctima Zineily Alvarado (ver dirección al folio 21 pieza Nº 01). Se insta al Ministerio Público a colaborar con la ubicación de los órganos de prueba en virtud de que no constan en el asunto las direcciones de los testigos faltantes a fin de hacer efectiva sus citaciones, líbrese el traslado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:08 pm.
En fecha LUNES 17 de MARZO del 2014, siendo las 01:02 PM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Alejandra Quero Mogollón y el Alguacil de Sala Jonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. De igual manera se deja constancia que comparece la ciudadana (...) titular de la cédula de identidad Nº C.I. (...) en su condición de víctima; de igual manera se deja constancia que el imputado se encuentra en una sala contigua ante la manifestación por parte de la víctima de declarar sin su presencia. Acto seguido se procede a hacer pasar a la sala a la ciudadana (...) titular de la cédula de identidad Nº C.I. (...) en su condición de víctima, quien manifiesta tener 20 años de edad, trabaja como recepcionista y una vez juramentada expone: “eso fue el 26 de febrero del 2012 ese día salí con mis amigas en la mañana a la piscina, luego en la tarde le pedí permiso a mi mamá para quedarme en casa de una amiga, después me fui con una amiga Vanesa, cuando íbamos camino a la casa a ella la llamó su novio y le dijo que se devolviera que el la llevaba a su casa, nos devolvimos y llame a mi mamá para decirle que me quedaría en casa de mi amiga Milagros en la 47, yo la conozco hace tiempo desde niñas y siempre me quedaba en su casa, de ahí nos fuimos a la casa donde iba a llegar el novio de ella, luego nos fuimos a la 47 y Paola que es tía de Milagros me invito a unos 15 años y me fui con Paola y Fabiola y nos iba a buscar Ismael, Milagros se quedó, los 15 años era en Villa Productiva, estuvimos como hasta las 2, de allí llaman a Ismael sus amigos nos fuimos con el Paola, Fabiola y Yo, llegamos al Arena Plaza, allá estaba Javier era la segunda vez que lo veía lo había visto antes porque creo que salía con una amiga no me lo habían presentado, de allí decidimos irnos Paola y yo nos vamos con Ismael, Javier se fue, llegamos al Meson de la Campana, llego Maicol con Fabiola e Ismael con Paola y conmigo y luego Javier que andaba con una muchacha, como no nos dejaron entrar nos fuimos estábamos parados en un lugar no recuerdo la dirección y ahí ya Javier no estaba con la muchacha estaba sola, el se bajo y se bajaron a comprar algo, en los quince años solo me tome una cerveza y cuando llegamos ahí yo no había tomado mas nada, cuando llegamos ahí Maicol me ofreció algo que cargaba creo que era Cacique yo le acepte y lo tomé, luego dijeron vámonos yo pensé que nos íbamos a la 47 con Paola y Fabiola que vivían ahí, cuando yo me tomé eso como a los 5 minutos me sentí muy mal y vomite, luego las muchachas me dijeron que me fuera con el para que no se fuera solo, y cuando me monte en el carro no recuerdo mas nada, me acuerdo cuando me estaba despertando porque sentía mucho dolor, me acuerdo muy poco que andando en el carro, cuando me miré tenía sangre en las piernas y los zapatos, el asiento donde estaba tenía sangre, como yo me sentía mal el me compró un agua y unas toallitas, el me pregunto que a donde me llevaba y le dije que a la 47, no recuerdo como llegue a la casa, me abrieron la casa, Milagros mi amiga me cambió y ya me quedé dormida hasta el otro día en la mañana, yo pensé que me había bajado el período, cuando me fui a bañar ya no estaba manchando como si fuera el período, me puse una toallita y cuando fui al baño en la mañana estaba manchada pero no normal como tendría que estar, yo hable con Milagros y le decía que no me acordaba de nada, me fui a mi casa y me suponía lo que me había pasado, cuando llegue no le comente a nadie sino a mi hermana pequeña nada mas porque ella me encontró llorando y vomitando, me sentí mal vomité mucho y con dolor de cabeza, una de mis hermanas me pidió que la acompañara en su casa y me fui con ella, pasaron como dos días, yo no tenia pensado decirle a mi mamá, pasado los dos días mi amiga Milagros hablo con su mamá y me pagó la consulta en la psicólogo y ella me dijo que debía decirle a mi mamá y esa noche le dije a mi mamá y a todos y al otro día puse la denuncia, el día después que puse la denuncia los papás del muchacho estaban buscando mi dirección y mi numero y buscaron a Milagro en la 47 y le dijeron que por favor querían hablar conmigo, me imagino que fue después de la citación que le llegó a él, mi amiga no les dio ninguna información mía” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: en relación a los hechos que usted menciona que edad tenía para ese momento. R: 18 años. OTRA: indique el nombre de las amigas con las que salió ese día. R: con Fabiola y Paola fui a los quince años. OTRA: regularmente se acostumbraba a salir usted con ella. R: no a fiestas no, a su casa nos reuníamos, en casa de Milagro me quedaba a dormir en la 47. OTRA: desde cuando conoce usted a Milagros. R: desde 5 años atrás para aquel entonces, ahorita hacen 7. OTRA: antes de salir a su casa le dijo a su mamá que se iba a quedar allí. R: Vanesa me dijo que el novio la iba a visitar que la acompañara y por eso llame a mi mamá para pedirle permiso de quedarme en casa de Milagros. OTRA: si Milagros no estaba en los quince años por qué se queda allí. R: porque siempre me quedo en su casa, porque ella también se queda en mi casa, Paola es Tía de ella y Fabiola prima. OTRA: anteriormente a estos hechos había tenido usted contacto sexual con alguna otra persona. R: no, ninguna. OTRA: Era usted virgen al momento de los hechos mencionados. R: si. OTRA: usted indica que estando en los 15 años tomó alguna bebida alcohólica. R: si, una cerveza. OTRA: con que regularidad ingiere usted alcohol. R: con ninguna regularidad, no tomo alcohol, ese día me tome una cerveza. OTRA: que tipo de cerveza. R: no se. OTRA: usted dijo que mas adelante le dieron algo de tomar, que le dieron y quien se lo dio. R: Maicol y creo que fue Cacique, no estoy segura que fue. OTRA: cuando llega a la casa de Milagros dice usted que suponía que le había pasado algo entre Javier y usted. R: el día cuando me levante en la mañana, porque yo pensaba que era el período, yo se que me vi manchada, y tenía dolor y pensé que era cólico, cuando me fui a cambiar la toalla estaba manchada pero muy poco y estaba sintiendo mucho dolor, la mamá de Milagros me preparó comida y me sentía muy mal. OTRA: que era lo que usted suponía. R: cuando salí del baño hable con Milagros y supusimos eso, que me había violado porque tenía mucho dolor y mucha sangre y cuando vine aquí el Forense me dijo que tenía bastante lastimado. OTRA: en que zona tenía dolor. R: en el vientre y en la vagina. OTRA: usted señalo que la familia del acusado fue a buscarla en la 47. R: andaba Javier, la mamá y el papá y creo que la mamá fue la que habló con Milagro que le dieran mi dirección y teléfono que ella quería hablar conmigo a ver si necesitaba algo. OTRA: recuerda usted el carro en el que andaban. R: era blanco cuatro puertas. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: dijo que la fecha que a usted le sucede es. R: yo salí el 26 con mis amigas eso fue en la madrugada del 27 de Febrero. OTRA: que hizo usted el día antes, antes de ir al los quince años. R: fuimos a la piscina del Colegio de Ingenieros. OTRA quienes andaban. R: Vanesa, Milagros y yo. OTRA: quien es Vanesa. R: una amiga que tengo 5 años conociendo. OTRA: Milagros es la amiga donde se iba a quedar. R: si. OTRA: Ingirieron bebidas alcohólicas. R: no en la piscina no permiten. OTRA: como se fueron de la piscina. R: a Vanesa la fue a buscar el novio a la piscina, nos fuimos todos juntos. OTRA: el nombre del novio lo recuerda. R: no. OTRA: recuerda hasta donde las llevo el novio de Vanesa. R: agarramos un Ruta 10, el andaba con un amigo, el la llamó y le dijo que se devolviera. OTRA: salen de la piscina con el novio de Vanesa, hasta donde llegaron. R: no recuerdo. OTRA: donde agarro el ruta 10. R: no recuerdo. OTRA: hacia donde iban Vanesa. R: ella vive en Santa Isabel y yo en el Tostao, la llamó el novio, nos bajamos en el Liceo Padre de las Casas y nos devolvimos hasta la 47. OTRA: en que se fueron hasta la 47. R: creo que agarramos un Ruta en la Avenida Pedro León, ahí estuvimos un rato en la casa de Milagros. OTRA: que hicieron. R: dejamos los bolsos y la fui a acompañar a donde se iba a ver con el novio. OTRA: donde es eso. R: no se me la dirección, fuimos caminando hasta casa de otra amiga llamada Johann Barrios que ahí estaba el hermano de ella que es amigo del novio de Vanesa, ahí me pasó buscando Paola con Ismael, Vanesa se queda ahí y me fui con Paola a la 47 y me dice que una de sus compañeras de clases estaba cumpliendo años que la acompañara y como Fabiola también iba, me fui con Paola Fabiola e Ismael a los 15 años. OTRA: como se llama el novio de Vanesa. R: le dicen el Lobo. OTRA: donde fueron los 15 años. R: en Villa Productiva vía Quibor. OTRA: a que hora fueron a los 15 años. R: no se pero nos retiramos a las 2 de la mañana. OTRA: ingirió Bebidas alcohólicas en la fiesta. R: una cerveza porque yo no tomó. OTRA: entendí que a Ismael lo llaman, sabe quien lo llama. R: no. OTRA: y que dijo Ismael. R: que los muchachos lo llamaron y que lo estaban esperando en Arena Plaza. OTRA: quienes se fueron para el Arena Plaza. R: los mismos, Ismael, Paola, Fabiola y yo, Ismael cambio de carro primero en su casa, antes pasamos por el Terminal el se bajo del carro un momentico y de ahí nos fuimos, no recuerdo si fuimos al Terminal si antes de Arena Plaza o después que salimos de ahí. OTRA: que fueron a hacer al Terminal. R: no se yo no me baje del carro solo Ismael. OTRA: que hora era. R: como 2:30 a 3. OTRA: a que hora llega al Arena Plaza. R: no recuerdo la hora exacta ya me había quedado el celular sin batería. OTRA: que fueron a hacer en Arena Plaza. R: ahí se reúnen las personas, estaba Javier yo solo lo había visto una vez, Maicol no lo conocía me lo presentaron, luego el dijo que tenia un familiar socio en el Mesón de la Campaña y que fuéramos para allá. OTRA: Consumió alguna bebida en Arena Plaza. R: no. OTRA: como se van para el Mesón de la Campana. R: yo iba con Ismael y Paola, yo no tenia conocimiento que Javier iba, cuando llegamos Maicol se para e Ismael luego vi otro carro que era el muchacho y andaba con una muchacha. OTRA: quienes fueron al Mesón de la Campana. R: Ismael, Paola y yo en un carro, la diferencia es que Fabiola se fue con Maicol. OTRA: después del Mesón de la Campana van a otro lugar. R: creo que a una licorería, ahí es cuando Maicol viene y me da de tomar algo que creo que era Cacique. OTRA: en el día tomó una cerveza y un trago de Ron. R: si, OTRA: se tomó el Ron ligado o puro. R: puro. OTRA: después de eso a donde van. R: no recuerdo habían policías y creo que una licorería, Fabiola andaba con Maicol, Paola me dice que me fuera con Javier para que no se fuera solo. OTRA: que carro tiene Javier. R: no se de carros se que era blanco. OTRA: se fue con Javier. R: si me monte después que me tome el trago y lo había vomitado, saliendo de ahí no recuerdo mas nada. OTRA: dentro de esa laguna que no recuerda nada cual es el hecho que recuerda. R: Farmatodo, el muchacho cuando declaro en Fiscalia dijo que era en el de la Pedro Leon. OTRA: que recuerda de ahí. R: que tenía dolor, que el se paró allí y compró un paquete de toallitas y un agua grande para que me lavara. OTRA: después de ahí a donde se fueron. R: el paró el carro y yo abrí la puerta para lavarme y ahí fue que vi el asiento manchado. OTRA: de ahí que hacen. R: nos vamos a la 47. OTRA: como entró tenía llave. R: no, me abrió la puerta la abuela de Milagros, Milagros me cambia de ropa, estaba oscuro. OTRA: ese día cuando despierta que pasa. R: yo pensé que era cólico porque tenía mucho dolor y yo era señorita, cuando me fui a bañar y la toalla no estaba como tendría que estar si me hubiese bajado el periodo. OTRA: por que usted dice que Javier la violo. R: porque yo me fui con el en el carro y con él era con quien yo andaba, yo no se que me hizo ni nada porque yo no recuerdo eso. Es todo. Seguidamente el Tribunal realiza preguntas: usted dice que después que llegó a la 47, y luego a la casa de alguien y luego volvió a la 47. R: si. OTRA: cuanto duraste ahí para salir a los 15 años. R: como una hora. OTRA: recuerdas la ropa que cargaba. R: si la misma que cargaba al salir de la piscina porque no me cambie, era una short beige, y una blusa blanca con rojo, y Paola me prestó unos tacones porque yo andaba en zandalitas. OTRA: después que usted dice que se montó en el carro, tu conocías a Javier antes. R: lo había visto una sola vez, no sabia su nombre ni apellido. OTRA: quien te lo dijo. R: Milagros fue la que me dijo al momento de colocar la denuncia. OTRA: con quien fuiste a poner la denuncia. R: con mi mamá y mi hermana. OTRA: cuando pusiste la denuncia pasaste sola. R: si. OTRA: quien te dio referencia de los datos de Javier. R: Milagros porque ella sabia donde vivía, su numero y todo, porque después ella estaba llamándolo a él para preguntarle que me había hecho, Milagros se comunicó con Maicol y le dijo que Javier decía que dejara la molestadera. OTRA: te haz comunicado con Javier. R: no nunca, solo la vez pasada que hubo Juicio y hoy. OTRA: si usted no conocía a Javier por qué accedió a montarse. R: porque andaba con las muchachas y como lo conocían me monte. OTRA: cuando Maicol te dio de beber en que estaba eso. R: en la botella, quedaban como dos dedos. OTRA: el estaba tomando de la botella. R: creo que si a botella era de él. OTRA: alguien mas tomó de eso. R: no. OTRA: vomitaste antes de montarte al carro. R: si antes. OTRA: que dijeron tus amigas. R: nada yo les dije que nada OTRA: que paso cuando te montantes en el carro. R: le pregunte que como estaba con Gladimar que era la amiga con quien yo lo había visto la primera vez. OTRA: y que te dijo. R: que él no tenía nada con ella. OTRA: iba el carro rodando. R: yo me acuerdo que le pregunte eso y no recuerdo más. OTRA: en que sitio estaba el carro parado. R: no se que dirección era esa. OTRA: ahí estaban todos. R: si. OTRA: para que se pararon ahí. R: ellos se bajaron ahí y se bajaron a comprar me imagino que era una licorería porque yo estaba en el carro con Paola. OTRA: como es eso que se reparten luego. R: ya Fabiola venía con Maicol, yo me baje cuando fui a vomitar, yo andaba con Paola en el carro y Fabiola si se bajo del carro de Maicol y vino a echar cuento. OTRA: antes te bajaste. R: no. OTRA: donde vomitaste. R: detrás del carro, y ahí es cuando me dicen que me vaya con él. OTRA: recuerdas si los carros iban en Caravana. R: yo me acuerdo que me monte y le pregunte y en eso el estaba encendiendo el carro ya de ahí no tengo mas conocimiento. OTRA: en que momento vuelves a reaccionar que tu recuerdes. R: me despierto con dolor, y me veía manchada. OTRA: estabas donde. R: en el carro. OTRA: en que posición. R: sentada como me cuando me monte. OTRA: en que asiento. R: adelante en el copiloto. OTRA: tu ropa. R: la tenia puesta, yo no me sentía muy despierta, el short lo tenia puesto pero me lo vi manchado estaba oscuro. OTRA: que te motivo verte hacia abajo. R: que tenia dolor. OTRA: el compro en farmatodo agua y unas toallitas. R: si y me dijo que me lavara. OTRA: y te lavaste. R: si, las piernas. OTRA: te quitaste los zapatos. R: no, cuando llegue a la casa los tenía puestos. OTRA: quienes han venido dicen que existió una llamada. R: Paola me comento, yo no me acuerdo, cuando fui a poner la denuncia me preguntaron que si no me acordaba de la llamada de Paola, llamaron al teléfono de él porque el mío estaba descargado. OTRA: después que te lavas que pasó. R: le dije que me llevara a la 47, yo no hablaba, no recuerdo que hablaba nada, yo se que el me dijo que me lavara y el paró el carro y me lave, y hubo un momento que le dije que me llevara a la 47. OTRA: como sabe la dirección. R: porque el conoce a Milagros. OTRA: cuando llegaste quien abrió. R: me abrió la abuela de Milagros y que entre al cuarto, no me acuerdo cuando Milagros me cambio, ella me dijo al día siguiente. OTRA: que hora era. R: no se era oscuro como las 5. OTRA: a que hora despertaste. R: como a las 11 o 12 del día 27. OTRA: cuando te levantaste que viste. R: que estaba cambiada, vi que aun tenia las piernas manchadas de sangre. OTRA: que ropa te colocaste. R: ella me presto ropa. OTRA: cuando decides volver a tu casa. R: ese día como a las 3 de la tarde. OTRA: que sentías. R: me sentía mal, dolor de cabeza, de vientre, en los brazos malestar, cuando llegue a mi casa me acosté y después fui a vomitar otra vez mi hermana me vio y me pregunto y le dije. OTRA: que le dijiste. R: le eche todo el cuento de lo que me había pasado, que tenia sangre, ella solo lloraba, porque yo lloraba, suponía lo que me había pasado, suponía que el me había violado. OTRA: desde que hora comenzaste a pensar eso. R: desde que me fui a bañar y que vi la toalla que no estaba tan manchada. OTRA: en que momento fuiste a colocar la denuncia. R: como a los 3 días porque no quería contarle a mi mamá, mi hermana menor me lavó la ropa, luego me fui a reunir con las muchachas, el día 27 me fui a dormir en casa de mi hermana mayor. OTRA: que te motivo a ir a dormir en casa de su hermana. R: porque su esposo viaja y cuando eso pasa ella me pide que la acompañe. OTRA: que paso el día 28 R: me quede cuidando a la bebé. OTRA: y el 29. R: me fui a ver con la muchachas y una de ellas habló con su mamá y me pagaron el psicólogo, me imagino que el 3 fue que pusimos la denuncia. OTRA: que le dijiste a tu mamá. R: todo, y estaban mi papá y mis hermanas. OTRA: Has ido al Psicólogo después de eso. R: pocas veces como 4. OTRA: como te sientes. R: mal, yo trato de no acordarme de eso. OTRA: te hicieron otros exámenes R: me mandaron a hacer toxicológicos pero como habían pasado varios días, yo fui al ginecólogo después de eso y me mando a hacer de todo, OTRA: y cuales fueron los resultados. R: todo salio bien. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día LUNES 24 de MARZO del 2014, a las 10:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Vistas las resultas, este Tribunal ordena la CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA de las ciudadanas Milagro del Valle Zavarce Medina C.I. (...), Paola Virginia Martinez Zavarce y Milagro Coromoto Zavarace a la siguiente dirección (...). Se insta al Ministerio Público a colaborar con la ubicación de los órganos de prueba en virtud de que no constan en el asunto las direcciones de los testigos faltantes a fin de hacer efectiva sus citaciones, líbrese el traslado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 02:27 pm.
En fecha LUNES 24 de MARZO del 2014, siendo las 11:09 PM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Alejandra Quero Mogollón y el Alguacil de Sala Joyner Colmenarez. Acto seguido la defensa manifiesta que su defendido desea declarar por lo que la Jueza del Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y el mismo libre de presión, apremio y coacción, expone: “YO SOY INOCENTE DE LO QUE ME ACUSAN” Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada y Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día LUNES 31 de MARZO del 2014, a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Se insta al Ministerio Público a colaborar con la ubicación de los órganos de prueba en virtud de que no constan en el asunto las direcciones de los testigos faltantes a fin de hacer efectiva sus citaciones, líbrese el traslado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:17 am.
En fecha LUNES 31 de MARZO del 2014, Siendo las 12:57 PM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Alejandra Quero Mogollón y el Alguacil de Sala Joyner Colmenarez. De igual manera se deja constancia que comparecen los arriba identificados excepto la víctima de quien el Ministerio Público asume su representación y las testigos ciudadanas Milagro Coromoto Zavarce titular de la cédula de identidad Nº (...) y Milagro del Valle Zavarce Medina titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadana Milagro Coromoto Zavarce titular de la cédula de identidad Nº (...) de oficios del hogar, manifiesta no tener parentesco con el acusado, quien es impuesta del juramento de Ley y expone en relación a los hechos lo siguiente: “los hechos fueron que ella llegó a mi casa en la madrugada enchumbada de sangre, ella cargaba unos shores azul, cuando ella llegó le abro la puerta y le pregunto que qué le había pasado que si le había venido el período, ella con pena me dijo que si, se acostó y no seguí preguntándole mas, simplemente supe el comentario que él no la llevó para el sitio donde la estaban esperando las muchachas sino que la llevó a mi casa, que la habían llamado y él dijo que ella no iba para allá y que pidieron pasara a zineidi y ella disque dijo lo mismo, simplemente digo lo que vi en el momento cuando ella llegó,” Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: usted dice que ella llegó a mi casa en la madrugada, quien es ella. R: Zineidi. OTRA: a que hora llegó a su casa..R: se que fue en la madrugada pero hace tanto tiempo que en este momento no me acuerdo. OTRA: en compañía de quien llegó ella. R: sola, la llevó el muchacho, yo le pregunté quien la había llevado y ella me dijo, yo solo abrí la segunda puerta, yo le pregunté que por qué había llegado a la casa si a ella la estaban esperando en otro lugar. OTRA: como sabe usted que la estaban esperando. R: porque las muchachas estaban comentando, yo las llame por teléfono y les dije que aquí estaba zineidi y ellas me dijeron que la estaban esperando. OTRA: usted tiene algún vinculo con ellas. R: si ahí estaba mi hija Paola, además andaba Fabiola, yo las llamo para decirles que se vengan cuando es tarde. OTRA: sabe usted para donde andaban. R: creo que para un cumpleaños. OTRA: por que motivo las llama para decirle que estaba zineidi. R: porque llegó sola y ella andaba con ellas. OTRA: sintió en ella aliento etílico. R: había bebido pero ya le habría pasado porque era tarde cuando llegó. OTRA: recuerda usted si ella tenia alguna característica importante. R: llegó con un perolito de agua mineral. OTRA: le informó de ella donde se encontraba. R: no, le digo que no seguí preguntándole mas nada. OTRA: es costumbre que ella se quede en su casa. R: bueno ella se graduó con mi nieta. OTRA: acostumbraba a salir con su hija y su familiares. R: si, se reunían por cumpleaños y mantienen la amistad. OTRA: conoce usted que ella consuma licor. R: no, en ese momento me extraño porque a ella casi no le gusta beber. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: manifiesta que la joven zineili fueron a una fiesta, quienes fueron. R: se que andaba mi hija Paola, Fabiola y los demás no me acuerdo. OTRA: algún Joven que las haya buscado en su casa. R: no me acuerdo. OTRA: su hija Paola tenia novio para ese momento. R: no. OTRA: un aproximado de la hora de llegada. R: no recuerdo, se que era de madrugada. OTRA: dice usted que llegó bebida. R: mas o menos, se le sentía el olor, caminaba bien pero luego no le pregunté mas nada, si respondía bien. OTRA: en relación a eso que le manifiesta ella. R: le pregunte que si le había venido el periodo por la sangre y me dijo que si, no me imagine lo que le había pasado. OTRA: y que le había pasado. R: que el sr se la llevó y que la violo. OTRA: hay testigos de ese presumir de violación. R: no se, pero si las muchachas la estaban esperando en el sitio la llamaron y que el les dijo que ella no iba para allá, eso lo dijeron Fabiola mi hija. OTRA: quien dijo que ella no iba para allá. R: mi hija dijo que él. OTRA: le manifestó su hija que hablaron con Zineidi. R: si que la llamaron y dijo que ella no iba. OTRA: manifestó por qué no iba para la fiesta. R: no. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: cuando usted refiere que la vio manchada de sangre en el momento que entró que hizo. R: ella entró cuando yo abrí la segunda puerta le pregunté que qué le había pasado, ella no me quería responder, no se si le daba pena. OTRA: la actitud de ella como era. R: tenía los ojos llorosos, se los vi cuando entramos más. OTRA: una vez que entra al cuarto ella se logra cambiar la ropa. R: ella se la quitó la dejó ahí y se volvió a acostar, con la ropa interior y la franelilla. OTRA: hasta que hora estuvo ella en su casa. R: nos acostamos, yo me levante a las 6 y ella como a las 7 u 8 se levanto y se fue de la casa. OTRA: le llegó a manifestar ella después que se levanto algo. R: no nada. OTRA: tenía ropa ella en su casa para cambiarse. R: no se si las muchachas le prestaron. OTRA: ese día usted sabia que ella se iba a quedar en su casa. R: no porque como habían salido no me imagine que se iba a quedar, ella siempre me decía cuando se iba a quedar pero ese día no. OTRA: antes que se fueran al cumpleaños usted la llegó a ver en el día. R: no me acuerdo. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadana Milagro Del Valle Zavarce Medina titular de la cédula de identidad Nº (...) de 20 años de edad, estudiante, manifiesta no tener parentesco con el acusado, quien es impuesta del juramento de Ley y expone en relación a los hechos lo siguiente: “yo no andaba ese día, estaba en mi casa, estuve con Zineili en la tarde, cuando ella salió en la noche yo me quede en mi casa, en la madrugada ella llegó, yo le abrí la puerta junto con mi abuela, cuando entra ella se acostó en la cama como si estuviera muy cansada y la desperté porque estaba manchada de sangre y lo único que me decía era si si, junto con mi abuela le quitamos la ropa y le pusimos la toalla, en la mañana llegaron mis primas y nos fuimos al patio a echar cuento y empezó a llorar y le pregunte que que le pasaba y empezó a llorar y yo le decía que nadie lloraba por nada, me decía que le dolía la cabeza, se lavaba la cara y seguía llorando, ella me dice que no se acordaba de nada, solo que llego a farmatodo y que él le compró un agua para que se lavara, le pregunte que qué habían echo y me dijo que fue a unos 15 años que no había tomado nada que se fueron y se encontraron con otro muchacho, no recuerdo donde me dijo que estaban , que ella tomo pero no mucho, ella se monto con él, que mis primas la llamaban pero no sabia donde estaban, luego el le dijo que donde la llevaba y ella le dijo que a mi casa, luego le dijimos que le dijera a su mamá si ella se sentía tan mal y ellos vinieron a poner la denuncia, luego fue la familia de el a hablar conmigo y me dijeron que en que podían ayudar a la familia de ella para que no pusieran nada y yo le dije que si ellos tuvieran un familiar en esas condiciones si aceptarían dinero y dijeron que no entonces les dije que igual ellos, de ahí hasta ese día y luego fui a declarar” Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: recuerdas cuando ocurrió eso. R: se que como hace dos años pero no recuerdo la fecha. OTRA: a que hora llego ella R: era de madrugada pienso que como a las 2 o 3 de la mañana. OTRA: recuerdas quien la recibió inicialmente. R: mi abuela ella le abrió la puerta y ella entró yo estaba en el cuarto. OTRA: sabías que ella iba para allá. R: si ella me llamó y me dijo que si le podía abrir la puerta que iba para allá. OTRA usted le aviso a alguien que ella iba. R: si a mi abuela. OTRA: en la cama de quien se acostó ella. R: en la cama de mi abuela. OTRA: que observaste en ella de cuando llegó. R: ella se quedó acostada en la cama y ella me decía si si que estaba esperando el período, mi abuela y yo la cambiamos. OTRA: como se llama tu abuela. R: Milagro Coromoto Zavarce. OTRA: que le colocaron de ropa. R: un short y una toalla. OTRA: usted indica que ella se puso a llorar, por qué lloraba. R: ella me decía que por nada y yo le seguía preguntando y me decía que le dolía la cabeza y le seguí preguntando y me dijo que no se acordaba de nada que solo recordaba cuando estaban en farmatodo y él le compró un agua y ella se estaba lavando. OTRA: con relación al acusado que se encuentra en sala usted antes lo había visto. R: si por un amigo que vivía cerca de mi casa y un día nos invitó a salir y él andaba pero fueron como dos veces. OTRA: conocía este señor su dirección. R: si. OTRA: observaste si tu amiga estaba bajo los efectos del alcohol. R: ella llegó como si hubiese tomado mucho pero no tenia los mismos síntomas ella llegó y se desplomó allí. OTRA: en el momento de cambiarla observaste algo irregular además de la sangre. R: no. OTRA: que paso con esa ropa. R: ella se la llevó. OTRA: usted sabe por qué está aquí. R: si porque soy su amiga y la vi cuando llegó a mi casa. OTRA: sabes si se cometió un hecho. R: ella dice que no se acuerda de nada y después dijo que él había estado con ella pero nosotros no hablamos mucho de este tema. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: Zineili te fue a buscar el día 25.R: habíamos quedado de acuerdo en ir a la piscina. OTRA: a que hora fueron. R: como a las 10 de la mañana hasta las 5 de la tarde, ella con otra amiga OTRA: algún muchacho que las acompañara. R: no solo nosotras tres. OTRA: que hicieron luego. R: volvimos a mi casa y se fueron, ella iba en un ruta para su casa con mi amiga Vanessa, cuando iban por el Obelisco ellas me cuentan que a mi otra amiga la llama el novio que estaban haciendo una parrillada y se bajaron. OTRA: como se llamaba el novio de Vanesa. R: Edicson. OTRA: luego de la parrilla las volviste a ver. R: mi prima le estaba invitando a unos quince años y se estaban escribiendo, zineili dijo que no tenia ropa y fue a mi casa y le prestaron, yo no quise ir porque estaba cansada de la piscina y no quería ir. OTRA: quienes se fueron a los quince años. R: Paola, Fabiola, Ismael Zineili. OTRA: esa noche tuviste contacto con zineili. R: si le pregunte que como estaba la fiesta y me dijo que mas o menos. OTRA: sabes si tu abuela se comunicaba con zineili. R: creo que no habló con zineili sino con mi prima. OTRA: sabes si zineili llegó primero. R: si ella llegó primero y mi abuela le dijo que por qué si estaban todas juntas y al día siguiente mis primas le dijeron que por qué se había perdido. OTRA: descríbeme la ropa que cargaba zineili. R: ella cargaba un short verde militar y una blusa blanca. OTRA: cuando entro a la casa la viste manchada de sangre. R: las piernas un poco pero mas que todo la ropa. OTRA: viste quien la llevó a la casa. R: no. OTRA: dijiste que estaba tomada. R: yo no sentí olor a alcohol, ella llegó y se desplomó, como cansada, colocamos una toalla con su ropa interior y otro short. OTRA: a que hora se despertó zineili al día siguiente. R: como a las 8 de la mañana cuando ya todos habían llegado. OTRA: llegaron antes sus primas. R: si antes, durmieron un rato y luego se levantaron y comentaron que habían llamado a zineili y no les contestaba, que llamaron al amigo y le habían dicho que llevara a esa carajita que era menor de edad. OTRA: y con zineili hablaron. R: no se. OTRA: llegó a comentar algo de Javier. R: que estaban en farmatodo que le compró un agua y unas toallas y se lavó. OTRA: y si tuvieron alguna relación. R: ella sólo me dijo eso y que no recordaba nada. OTRA: comentó en que momento se monta en el carro de Javier. R: que estaban varios carros y todos iban a un lugar iban uno detrás del otro y que de repente se desaparecieron, ella dice que ya cuando se desviaron no recuerda mas nada. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: cuando refieres que ella llego y estaba manchada, su ropa como era. R: era un short color verde creo que tenia bolsillos a los lados, con cierre y botón y creo que se amarraba. OTRA: puedes recordar si llego con el short abotonado. R: si. OTRA: estaba mojado. R: si con la sangre. OTRA: aparte del agua cargaba algo mas. R: el bolsito y los protectores diarios. OTRA: mientras la cambiaste ella no decía nada. R: no, ella estaba como ida, ella solo me decía que la dejara así. OTRA: que observaste en la ropa. R: sangre, eso era lo que había. OTRA: que paso con esa ropa. R: ella se la llevó. OTRA: a que hora se levantó ella. R: como a las 7: 30 a 8. OTRA: converso contigo. R: estábamos todas en el cuarto y hablaban de cómo les fue luego ella salio al patio y se puso a llorar. OTRA: se fue ese día de tu casa. R: si ella se fue ese domingo como después del mediodía. OTRA: de que teléfono te llamó cuando te dijo que le abrieras. R: no recuerdo. OTRA: como cuanto tiempo antes te llamó. R: como 15 o 20 minutos antes. OTRA: como era su voz. R: yo le entendí lo que me dijo que le abriera que ya iba. OTRA: luego te dormiste. R: me desperté por el teléfono y luego no me dormí mas, mi abuela se despertó también y nos quedamos pendiente para abrir la puerta. OTRA: en primer momento quien la recibió a ella. R: mi Abuela. OTRA: sabías tu antes de esa llamada que ella se iba a quedar ahí. R: si porque ella andaba con mi prima, ella en principio después de la piscina se fue con Vanesa para su casa y luego se bajo por la invitación del novio de Vanesa a la parrillada por eso se devolvieron. OTRA: tienes conocimiento si la mamá de ella sabía lo de los quince años. R: no ella pensaba que luego de la piscina se iba a su casa, cuando están en la parrillada del novio de mi amiga ella se puso a hablar con mi otra prima y la invito a los 15 años. OTRA: en la piscina consumieron alcohol. R: no. OTRA: ella que te dijo que estaba tomando. R: creo que me dijo que estaba tomando Ron pero que no fue mucho. OTRA: te dijo en que parte tomó. R: cuando estaban todos juntos que ya el se había unido. OTRA: sabes si ellos se conocían desde antes. R: no, ellos no se conocían, era primera vez que ella lo veía estoy segura. OTRA: te dijo ella quien le dio los tragos de Ron. R: no. OTRA: te dijo si tomo algo antes del Ron. R: no, mis primas dicen que ella no tomó en los 15 años. OTRA: cuando lloraba que decía. R: ella lloraba desconsolada y decía que no tenia nada. OTRA: tu dices que luego la toalla no estaba manchada, como sabes. R: por que ella se la quitó y si hizo eso es porque no estaba manchando mas, a mi se me vino a la cabeza que estuvo con alguien pero no quise insistirle. OTRA: como supiste luego de lo acontecido. R: luego que ella llego a su casa y estaba rara y su hermana me llamo a preguntarme que si yo sabia algo. OTRA: que te dijo su hermana. R: la hermana me dijo que ella le comentó que le decía a él que ya que le dolía. OTRA: Que los motivo a colocar la denuncia. R: que la mamá se puso mal se desmayó, que le violaron a su hija porque ella no sabe lo que le paso, si a mi hermana le pasara eso no se que haría, yo no se que dijo ella cuando declaró sólo tuve contacto cuando esto paso. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada y Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día JUEVES 03 de ABRIL del 2014, a las 11:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Se deja constancia que ls testigos comparecientes el día de hoy se comprometieron a hacer comparecer a las ciudadanas Paola Zavarce y Vanesa Aguas Davila quienes fueron promovidas como testigos, líbrese el traslado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 02:07 pm.
En fecha JUEVES 03 de ABRIL del 2014, siendo las 11:49 PM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Alejandra Quero Mogollón y el Alguacil de Sala José Piñero. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados excepto la víctima de quien el Ministerio Público asume su representación. Acto seguido la defensa manifiesta que su defendido desea declarar por lo que la Jueza del Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y el mismo libre de presión, apremio y coacción, expone: “YO SOY INOCENTE Y PIDO QUE SE HAGA JUSTICIA” Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada y Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día MIERCOLES 09 de ABRIL del 2014, a las 09:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a las testigos Paola Zavarce y Vanesa Aguas Davila a la dirección y teléfono cursante en el Sistema Juris 2000, de igual manera se insta al Ministerio Público a colaborar con la ubicación de los órganos de prueba, líbrese el traslado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:54 am.
En fecha MIERCOLES 09 de ABRIL del 2014, siendo las 11:09 AM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Alejandra Quero Mogollón y el Alguacil de Sala Héctor Peña. De igual manera se deja constancia que comparecen los arriba identificados excepto la víctima de quien el Ministerio Público asume su representación y la testigo ciudadana Vanesa Alexandra Aguas Davila titular de la cédula de identidad Nº 25.546.230. Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadana Vanesa Alexandra Aguas Davila titular de la cédula de identidad Nº 25.546.230 de oficios del hogar, manifiesta no tener parentesco con el acusado, quien es impuesta del juramento de Ley y expone en relación a los hechos lo siguiente: “tengo 19 años, nací el 18-09-1974, soy estudiante, nunca he visto al imputado, yo vengo a decir lo que paso un día antes, yo no estuve el día que paso eso, yo salí el sábado en la mañana con ella y ellos salieron en la noche, fuimos a la piscina Zineili y Milagros y pasamos el día juntas como hasta las 5 de la tarde, estuve con ellas a partir de las 10 de la mañana, después fuimos a la 47 a buscar unas cosas que teníamos, luego nos fuimos a la casa y en eso me llamo mi novio y nos fuimos para allá, estábamos un amigo, Zineili, mi novio y yo, ahí estuvimos un rato y tomamos creo que Glacial, luego la fue a buscar Paola y otro muchacho que no se como se llama y de ahí yo la vi fue el lunes que me dijo lo que había pasado, que había salido con los muchachos y que no se acordaba de lo que había pasado, de lo que ella me contó que se acordaba que fueron a una fiesta Paola Fabiola El Patron y él y Maicol, y que luego se fueron a otro sitio y que se fueron en varios carros, ella tenia como recortes, que fueron a farmatodo y el le compro un agua porque estaba botando sangre para que se limpiara, eso es lo que recuerdo porque fue hace tiempo” Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: dice usted que estuvo en la noche con la victima, pudiera decir la hora y el lugar. R: eso es la 52 o 53 en casa de un amigo no se la dirección como desde las 6:30 a 7 como hasta las 9 que la fueron a buscar. OTRA: quien fue a buscar a la ciudadana Zineili. R: Paola y el Patrón, que no se como se llama se que le dicen así. OTRA: cuando se entera y como de los hechos ocurridos a Zineili. R: ella me llamó el Lunes para que nos viéramos el Martes, ella me lo contó lo que mas o menos se acordaba. OTRA: cuando ella le cuenta lo que ocurrió como se sentía Zineili. R: estaba muy mal, estaba llorando. OTRA: desde hace cuanto usted conoce a Zineili. R: estudiamos desde 7mo, como 7 u 8 años. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: aproximadamente desde que hora se reúnen el día sábado. R: nos encontramos en la 47 en casa de Milagros y Paola como a las 9 de la mañana y de ahí nos fuimos al Colegio de Ingenieros a la Piscina, estaba Paola, Zineili y Yo. OTRA: ingirieron alcohol. R: en la piscina no. OTRA: posteriormente como se van. R: en ruta, nos vamos Mila, Zineili y Yo, hasta la 47 donde estuvimos como media hora, luego nos íbamos cada una a nuestra casa, Zineili y yo, las dos tomamos un ruta, que nos sirva a la dos y cuando íbamos por el estadio me llama mi novio que nos reuniéramos un rato y ella se devuelve conmigo para la 52 a la casa del amigo de mi novio. OTRA: que hacen en ese lugar. R: compramos una botella de glaciar y nos sentamos a echar cuento, estaba mi novio, el dueño de la casa, zineili y yo. OTRA: quienes ingirieron alcohol. R: todos tomamos de un mismo vaso, no terminamos la botella, quedaron como dos dedos y era una botella entre 5, nosotros llegamos como a las 6:30 a 7 hasta las 9 que la fueron a buscar. OTRA: quienes la fueron a buscar. R: Paola y el otro muchacho y yo me fui para mi casa. OTRA: a usted la invitaron. R: no yo me fui para mi casa, porque mi mamá no me dejó salir porque era menor de edad. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: en el momento en que usted refiere que compraron la botella hablamos que la ciudadana Zineili estaba compartiendo también y tomando, hasta la hora que la fueron a buscar como estaba. R: ella no tomó casi, no estaba ebria de la botella bebieron mas los amigos que nosotras. OTRA: recuerdas como andaba vestida. R: no lo recuerdo, ella me llamo el lunes que me tenia que contar algo y nos viéramos el martes. OTRA: donde se reunieron. R: en el Parque del Este con génesis. OTRA: que fue lo que te contó. R: que ella estaba muy ebria que se había ido con los muchachos y que se había ido con él pero que ella como que no lo había visto mucho sino como dos veces, que luego recuerda que tenía lleno el short de sangre y que el la llevó a farmatodo y le compro agua. OTRA: te manifestó ella si alguien la obligó a irse con él. R: no que ella estaba muy borracha y se montó en el carro con él. OTRA: te comentó ella que otra bebida ingirió. R: no se que estaban tomando pero si se que tomaron otras cosas. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada y Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día LUNES 14 de ABRIL del 2014, a las 09:00 a.m. Quedan los presentes notificados. SE ORDENA LA CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA de la ciudadana Paola Zavarce a través de la Guardia Nacional, asimismo se ordena citar a la ciudadana Fabiola a la dirección (...), líbrese el traslado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:35 am.
En fecha LUNES 14 de ABRIL del 2014, siendo las 10:21 AM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Alejandra Quero Mogollón y el Alguacil de Sala Jonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados excepto la víctima de quien el Ministerio Público asume su representación. Acto seguido la defensa manifiesta que su defendido desea declarar por lo que la Jueza del Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y el mismo libre de presión, apremio y coacción, expone: “YO SOY INOCENTE DE LO QUE ME ACUSAN” Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada y Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día MIERCOLES 23 de ABRIL del 2014, a las 09:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese el traslado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:25 am.
En fecha MIERCOLES 23 de ABRIL del 2014, siendo las 11:52 AM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Alejandra Quero Mogollón y el Alguacil de Sala Jhonathan Palacios. De igual manera se deja constancia que comparecen los arriba identificados excepto la víctima de quien el Ministerio Público asume su representación y las testigos ciudadanas P.V.M.Z titular de la cédula de identidad Nº (...) (adolescente cuya identidad se omite por razones de ley) y Brenda Fabiola Suárez Bravo titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadana P.V.M.Z titular de la cédula de identidad Nº (...) de 17 años de edad (adolescente cuya identidad se omite por razones de ley), estudiante, manifiesta no tener parentesco con el acusado, quien es impuesta del juramento de Ley y expone en relación a los hechos lo siguiente: “nosotros estábamos en unos 15 años ellos no estaban, estaba Ismael y mi prima, luego iba a ser como la 1 y nos fuimos al Bicentenario al complejo ferial, ahí nos encontramos dialogamos un rato, luego nos fuimos a Tip Top, llegamos Ismael, Zineili, Fabiola y yo, cargábamos una botella de los 15 años nos tomamos un trago luego creo que Maicol saco otra botella y nos tomamos un trago, Zineili no había tomado mucho ella estaba bien, luego nos fuimos para una fiesta en Cabudare, Zineili se fue con él, nosotros llegamos juntos y ellos no llegaron y yo estaba con la broma de que no llegaban y le dije a Maicol que llamaran porque ella era menor de edad que se podían meter en un problema, llamamos y luego Zineili me dijo que ella se iba a quedar con él yo al insulté y no me respondió nada, me extraño mucho de ella, luego fuimos a comprar una cerveza, luego llegue a mi casa y vi que ya ella ya había llegado, y me fui otra vez a la fiesta, hasta el sol de hoy no se que fue lo que paso porque de parte de Zineili ella no me contó nada solo se lo que me dijo mi prima” Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: cuando inicia su declaración dijo que estaba en unos 15 años, quienes estaban. R: Ismael, Zineili, Fabiola y yo. OTRA: donde se reunieron con ellos. R: llegamos los de los 15 años, y nos encontramos con Maicol y con él Javier, yo no lo conocía de antes, lo vi fue en Tip Top. OTRA: donde queda el Tip Top. R: en la Vargas. OTRA: que tiempo estuvieron ahí. R: ni media hora. OTRA; de allí se fueron a otro sitio. R: Cabudare. OTRA: que fueron a hacer para allá. R: había una fiesta, no entramos a la casa estuvimos afuera. OTRA: acostumbras salir con Zineili. R: no mucho pero si. OTRA: sabes si ella esa noche consumió alcochol. R: ella no andaba conmigo. OTRA: en que momento te separas de Zineili. R: en Tip Top cuando ella se va en el otro carro, estábamos primero en el carro de Ismael y como mi prima conoce a Maicol el dijo vente conmigo, no se como ella llego hasta allá no se si se habían visto antes. OTRA: ustedes tenían un compromiso de ir a cabudare. R: si claro íbamos todos juntos. OTRA: que tiempo tardaron esperando a Zineili. R: nunca llego. OTRA: que tiempo para comunicarte con ella. R: como media hora
OTRA que te dijo ella cuando la llamaste. R: que se iba a quedar con él. OTRA: notaste en ella algún nerviosismo. R: la note como si estuviera rascada pero me pareció extraño porque ella no estaba bebiendo. OTRA: cuando llegas a tu casa que observas. R: que ella estaba ahí durmiendo, creo que durmió conmigo, cuando llegué ella ya estaba durmiendo. OTRA: y que fue lo que pasó. R: según lo que escuche que la habían violado pero ella no me contó nada. OTRA: que te contó tu prima. R: que el había abusado de ella. OTRA: como se llama tu prima. R: Milagros. OTRA: posterior has conversado con Zineili. R: hasta el sol de hoy ella no me ha contado nada. OTRA: y con Javier. R: no. OTRA: ninguna de las personas del grupo se intereso para saber lo que pasaba con Zineili. R: estábamos extrañados y fuimos a declarar. OTRA: cuando llamaste a Zineili. R: yo como que no cargaba teléfono y llamamos del teléfono de Maicol. OTRA: si ustedes andaban en grupo por qué se separan. R: yo no me separé me fui con quien andaba, Zineili se fue con él y Fabiola con Maicol, Fabiola porque Maicol le dijo ellos son amigos y lo conocemos de antes y como era amigo de Maicol no tuvimos esa malicia. OTRA: que tipo de licor consumieron. R: en los 15 años WisquI. OTRA: Zineili bebió Wisqui. R: no. OTRA: ustedes estuvieron en el Plaza Arena. R: si ese día, de los 15 años fuimos a Arena Plaza y de ahí fuimos a Tip Top. OTRA: después de estos hechos quien te lleva a tu casa. R: Ismael, El Patrón. OTRA: sabia Ismael donde estaban Zineili y Javier. R: no. OTRA: llegaste a preguntarle a Zineili donde estaba. R: no, ella no me comento nada. OTRA: como la viste al día siguiente. R: normal pero no la vi mucho porque ella se levanto temprano para irse a su casa. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: a que hora y quienes van a los 15 años. R: los 15 años iba yo sola porque era de una amiga mía pero la invite porque ella Zineili llego a mi casa, y nos fuimos Fabiola, Zineili e Ismael. OTRA: donde estaban ustedes cuando invitas a Zineili. R: ella paso temprano por mi casa para ir a la piscina y luego la llame para salir y la pase buscando en casa de un amiga por la cincuenta y algo, creo que era la casa del novio de una amiga que se llama Vanesa, ella es amiga de nosotros. OTRA: Quienes la van a buscar. R: Ismael y yo. OTRA: recuerdas la ropa de Zineili. R: un Short creo que beige. OTRA: de esa casa a donde se dirigen. R: a mi casa, no, creo que nos fuimos al Terminal no recuerdo muy bien, ahí nos tomamos una cerveza y de ahí fue donde planeamos irnos a los 15 años, ella no quería ir porque no cargaba ropa, y le dije que se pusiera unos tacones. OTRA: donde se tomaron la cerveza. R: en el Terminal, una cerveza para cada uno. OTRA: de ahí deciden irse a donde. R: a los 15 años, del Terminal vamos a mi casa y de mi casa a los 15 años que son por Villa Productiva. OTRA: a que hora calculas que fueron a los 15 años. R: era de noche. OTRA: recuerdas cuanto duraron en los 15 años. R: horas, allí estábamos Ismael, Zineili, Fabiola y yo. OTRA: cuando estaban en los 15 años en que se van. R: en el carro de Ismael de ahí nos vamos al complejo ferial porque Ismael estaba hablando con Maicol y él le dijo que estaban allá, yo recuerdo que estaba Maicol que era el que conocía, había un grupo pero el se apartó con nosotros. OTRA: que hacen en Arena Plaza. R: hablamos un rato y luego fuimos a Tip Top. OTRA: quienes van a Tip Top. R: Fabiola, Ismael, Maicol, Zineily y yo luego llegó Javier, ahí nos tomamos una cerveza luego sacamos una botella de Wisky de los 15 años y luego alguien que no recuerdo sacaron una botella de cacique y nos tomamos un trago. OTRA: luego se van a otro lugar. R: si, a Cabudare, Zineili se fue en el carro de Javier. OTRA: visualizaste alguna conversación de Zineili con Javier. R: no creo que cuando nos presentaron no se si se conocían de antes. OTRA: te pareció extraño que se fuera con él. R: no porque era amigo de Maicol. OTRA: cuando llegan a Cabudare quienes llegan. R: Ismael, Fabiola, Maicol y yo, yo me di cuenta que no habían llegado y le dije a Maicol que la llamaran que ella era menor de edad que se podía meter en un problema, Maicol llamó al teléfono de él y ahí fue cuando me dijo que se iba a quedar con él. OTRA: cuando hablas con Zineili hablaste de una vez o Maicol habló primero. R: Maicol habló primero y luego me pasa a mi. OTRA: que le preguntaste cuando te la pasaron. R: que donde estaba y me dijo que se iba a quedar con él. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: cuando refieres que llegaron al Tip Top usted dice que sacaron una botella de Wisky de los 15 años, quienes tomaron de esa botella. R: Fabiola, Ismael y Zineili no quería. OTRA: luego dices que alguien mas sacó otra botella. R: si, y tomamos de las dos botellas. OTRA: cuando tomaron, lo hicieron de un vaso o de la botella. R: de la botella, teníamos era cervezas no vasos, ella no había bebido. OTRA: de esos tragos que refieres ella tomó. R: un trago. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadana Brenda Fabiola Suárez Bravo titular de la cédula de identidad Nº (...), manifiesta tener 23 años y ser recepcionista, no tener parentesco con el acusado, quien es impuesta del juramento de Ley y expone en relación a los hechos lo siguiente: “a él la primera vez que salimos fue cuando lo conocí, había escuchado que había salido con unas primas Milagros y Zineili pero yo no lo conocía, temprano Zineili y Milagros fueron a la piscina yo no fui porque trabajaba, teníamos planes de ir a unos quince años, cuando Salí nos fuimos a los 15 años con Paola, Zineili e Ismael, cuando salimos de los 15 años Maicol se encontró con él que andaba en otro carro, luego nos fuimos a la Vargas y Maicol me dijo que ellos parecían guarda espaldas porque nosotras andábamos era con Ismael y entonces yo decidí irme con Maicol y Zineili con él, luego nos fuimos a una fiesta de un amigo de Maicol en Cabudare, llegamos allá y Zineili con él no llegaron, Paola le dijo que la llamaran y no contestaban, luego él como que devolvió la llamada y Paola habló con Zineili y creo que le dijo que ya iban que él la iba a llevar, como a las dos horas nos fuimos, luego nosotras nos fuimos con Ismael y al llegar a la casa vimos que ella estaba en la casa, que le dijo a mi tía Milagros que la habían llevado porque le había bajado el periodo pero nosotros no nos enteramos sino como a los dos días, luego fue que mi tía nos sentó y nos dijo que él le había comprado un agua y unas toallas en farmatodo, Milagros fue la que se enteró y la acompaño a hacer la denuncia porque ella es la mejor amiga de ella que estudió con ella, desde la Vargas que cambiamos de carro yo no se mas nada” Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: ustedes estaban reunidas en la casa de la abuela. R: Paola, y Zineili andaban para la piscina yo no estaba, salimos de la casa de la abuela a los 15 años. OTRA: de los 15 años a donde se van. R: andábamos buscando un vació un tobo creo, nosotros rodamos cerca de la casa de nosotros por la 46 con 18 ahí Maicol se baja porque cagaba unos tobos detrás y Maicol dice que compremos cervezas, ahí nos vamos para la Vargas. OTRA: de la Vargas para donde. R: a Cabudare. OTRA: estaban consumiendo bebidas alcohólicas. R: si, en los 15 años, creo que era Wisky diplomático. OTRA: cuantas cervezas tomaron. R: no recuerdo. OTRA: todos tomaron. R: si Paola, Zineili, Ismael. OTRA: Zineili tomó. R: en los 15 años no, cuando compramos cerveza si porque era para todos. OTRA: llegaste a ver si Javier y Zineili se conocían. R: no, porque cuando nos fueron a presentar solo se que Zineili dijo que ya se habían visto. OTRA: donde se encuentran con ellos. R: cuando salimos de los 15 años, en la Vargas fue que yo lo vi a él. OTRA: de qué le informaron a usted de que paso con Zineili. R: Milagros me comentó fue que la habían violado, pero Paola y yo nos enteramos fue como a los dos días, nosotros la vimos llorando pero no sabíamos. OTRA.: cuando la viste llorando. R: al siguiente día que se estaba vistiendo y andaba llorando. OTRA: recuerdas como andaba vestida Zineili en los 15 años. R: unos Shores y un corset. OTRA: y cuando se estaba hiendo que ropa se estaba colocando. R: no recuerdo, yo la vi porque se estaba vistiendo en el cuarto, yo estaba en la cama durmiendo, cuando sentí que estaba en el cuarto la mire y la vi hinchada y como llorando pero no le pregunte. OTRA: y no preguntaste nada. R: si a mi tía y ella me dijo que le había bajado el periodo y mi tía tenía los shores remojando en un tobo y dijo que ella le había dicho al muchacho que la llevara porque le había bajado el período. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: recuerdas a que hora y quienes deciden irse a los 15 años. R: creo que eran como a las 9 porque yo llegaba del trabajo como a las 7, por qué Zineili decide ir supongo que Paola la invitó e Ismael nos fue a buscar a Paola, Zineili y a mi para ir a los 15 años en Villa Productiva. OTRA: cuanto duran en los 15 años. R: como 3 horas. OTRA: de los 15 años se van a donde. R: a la Vargas, nos encontramos con Maicol cerca de la casa, en la 46 con 18. OTRA: él andaba con otra persona. R: no. OTRA: de ahí se van a donde. R: a la Vargas. OTRA: quienes estaban ahí. R: Paola, Zineili y yo andábamos con Ismael, Maicol llegó en un carro y él en otro, de ahí decidimos ir a una fiesta y Maicol comentó que parecían guarda espaldas porque nosotras 3 andábamos con Ismael, entonces yo le digo a Maicol que me voy con él, Paola dice que se va con Ismael y Zineili decide irse con él. OTRA: de ahí se van a donde. R: a Cabudare, nos presentaron, y como no habían llegado le decimos a Maicol que le llamara y le pasaban notas de voz, luego es cuando yo no estaba y creo que él le devolvió la llamada a Maicol y Paola habla con ella y le dice que ya él la iba a llevar. OTRA: supiste si hubo intento de llamar directamente el Telf de Zineili. R: no recuerdo, no se si ella no tenía teléfono porque le decíamos a Maicol que hablara con el muchacho y el decía que no llegaban los pin. OTRA: que dijo tu tía. R: que Zineili le dijo al muchacho que la llevara a la casa porque le había bajado el período. OTRA: en que momento les dijo eso. R: cuando llegamos a la casa porque ella es quien nos abre la puerta. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada y Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día MARTES 29 de ABRIL del 2014, a las 09:30 a.m. Quedan los presentes notificados., Se acuerdan copias simples del asunto a la Defensa. Líbrese el traslado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:35 am.
En fecha MARTES 29 de ABRIL del 2014, Siendo las 12:17 PM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Alejandra Quero Mogollón y el Alguacil de Sala Jonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados excepto la víctima de quien el Ministerio Público asume su representación. Acto seguido la defensa manifiesta que su defendido desea declarar por lo que la Jueza del Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y el mismo libre de presión, apremio y coacción, expone: “YO SOY INOCENTE” Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada y Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día MARTES 06 de MAYO del 2014, a las 09:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese el traslado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:17 pm.
En fecha MARTES 06 de MAYO del 2014, siendo las 12:14 PM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. Amaril del Carmen Pacheco Andazora, la secretaria Abg. Gabriela Alejandra Quero Mogollón y el Alguacil de Sala Jonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados excepto la víctima de quien el Ministerio Público asume su representación. Seguidamente La Jueza ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, hace un recuento de lo acontecido en audiencias anteriores y se procede a incorporar de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal por su lectura las documentales Resultado de la Valoración Psicológica practicado a la ciudadana ZINEILY MARIANA ALVARADO VELAZQUEZ en fecha 13 de marzo de 2012, Nº 0569-2012, suscrito por la Lic. Ruby Meléndez, Experto Profesional I, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Resultado de la experticia psiquiátrica suscrita por la DRA ODALYS DUQUE, en su condición de experto Profesional Especialista III, adscrita a la Psiquiatría del Dpto. de Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana ZINEILY ALVARADO; Resultado de la experticia psiquiátrica suscrita por la DRA ODALYS DUQUE, en su condición de experto Profesional Especialista III, adscrita a la Psiquiatría del Dpto. de Ciencias Forenses, practicado al ciudadano JAVIER TORRES y Resultado del Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-1160 de fecha 01 de marzo de 2012, practicado a la ciudadana ZINEILY MARIANA ALVARADO VELAZQUEZ. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional que le exime de declarar en su contra y el mismo, libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “NO VOY A DECLARAR”, por lo que verificado que una vez reproducidas todas las pruebas en el presente Juicio sin oposición alguna de las partes, el Tribunal declara CERRADA LA RECEPCION DE PRUEBAS y a continuación la Jueza Especializada de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer termino a la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: “en virtud de encontrarnos con los fines de exponer conclusiones con relación a los hechos investigados y acusado por el Ministerio Público y que en audiencia preliminar el Tribunal de Control hizo un cambio de calificación por el delito de Acto Carnal con Víctima especialmente Vulnerable, iniciando este Juicio el 30-01-2014 y continuando con la declaración de los testigos referenciales que fueron contestes en referir que la ciudadana víctima se encontraba en la piscina luego fue a unos 15 años y posterior se reunieron en el Plaza Arenas donde se consiguieron con el ciudadano Javier Torres luego fueron al TipTop y consumieron cervezas para posterior irse a Cabudare a una fiesta, abordando vehículos distintos, en el cual la víctima era conducida por el ciudadano Javier Torres, y no llegó, ante lo cual los amigos de la víctima insistieron en llamar al ciudadano y dijo que ella estaba con él y también que se comunicaron con ella quien en tono asustado y extraño manifestó que se quedaría con él, posterior a eso llega a la casa de la ciudadana Milagro del Valle quien manifestó que llegó llena de sangre y que le informó que la habían llevado porque tenía el período y que le sintió aliento etílico, no es sino al día siguiente que la víctima se percata que fue abusada sexualmente lo cual antecede a la investigación en la cual se realiza un informe médico legal realizado al 3º día donde se observa laceración en el introito vaginal y desfloración a las 6 y donde solicitaron examen toxicológico, los testigos manifestaron que esta víctima no consume habitualmente alcohol pero llama la atención que la misma manifestó recordar a la psicólogo que el ciudadano Javier Torres le ofreció un trago en el vehículo y que luego no recuerda mas que estar ensangrentada, evidentemente que no estábamos en una situación que no era normal para la víctima, aún cuando la misma no había consumido una cantidad de alcohol suficiente para nublar su conocimiento si pudo consumir alguna sustancia que le impidiera discernir, esto se corrobora con lo dicho por la Experto Odaly Duque de quien manifiesta evidencias de intoxicación etílica dice que a ella le lleva esa conclusión porque presentaba trastorno en la memoria de evocación y que además de esto la misma tenía un diagnóstico con antecedentes de trastorno depresivo y de ansiedad y que eran producto de ese hecho que estaba siendo investigado, ahora también esto también es conteste con el informe psicológico suscrito por la Experto Ruby Meléndez en el cual nos dice que presenta una afectación psicológica con estrés, lo que está en armonía con lo que establece la psiquiatra, ahora bien este juicio que a la final terminó con un resultado científico toda vez que los expertos fueron contestes en manifestar que lo que le ocurrió a la víctima estando la misma bajo una sustancia que no le permitiera discernir y que la misma no recuerda lo que le sucedió sino que aparece en la casa de la amiga llena de sangre y que estaba en compañía del ciudadano Javier Torres, aquí estamos en presencia de un Acto Carnal con víctima especialmente Vulnerable, porque es bien difícil que desde el Tip Top hasta Cabudare allá consumido el alcohol suficiente para estar borracha, y por qué presumir que consumió alguna sustancia porque así lo estableció a amiga que le abrió la puerta, asimismo la Dra Odaly Duque señala que la misma fue víctima de una pérdida de discernimiento, ahora bien por tratarse de un tipo penal grave, es por lo que se solicita una Sentencia Condenatoria por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima especialmente Vulnerable. Es todo.” Terminada la exposición del representante del Representante del Ministerio Publico, se le concedió la palabra a la Defensa Privada. ABG. PEDRO TROCONIS, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: “deberíamos comentar por el tipo del delito que es Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable establecido en el artículo (...), el cual refiere que si el delito se comete en contra de una persona haya sido privada por su capacidad de discernir por suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas, no podemos ahora en estos momentos, algo que no se demostró en todo el proceso, pese a que el Dr García Valecillos Forense sugirió examen toxicológico el cual nunca se practicó o por lo menos no tenemos resultas, para desvirtuar la presunción de inocencia debemos tener la certeza de que existen suficientes órganos de prueba que desvirtúan tal derecho constitucional, escuchamos hoy que cuando la llaman ella atiende con cierto nerviosismo, eso es falso y lo veremos cuando analicemos lo dicho por Paola en esta sala, que el examen médico refiere lesiones, eso tampoco lo estableció el Dr Valecillos, que se nubló su condición de discernir, de lo que hemos escuchado con todos los órganos de prueba ninguno manifestó eso en la sala, la misma víctima manifestó que se bebió una cerveza en los 15 años y que se bebió un trago de cacique de la botella de Maicol, dice que no recuerda nada pero en el interin se comunicó con Paola y le dijo que se iba a quedar con Javier, que si han colocado en el cacique o no una sustancia, donde están las pruebas y donde está el cacique, donde está eso, hay que determinar si existe el fármaco, si existe quien lo colocó, si quien lo colocó se llevó a la víctima o si fue un tercero extraño y cuales eran sus intensiones, eso no lo tenemos acá, es una condenatoria donde no hay ni un órgano de prueba que demuestre que hubo acto carnal con víctima vulnerable; el 17-03 tuvimos a la víctima, ella narró como fue su vida ese día, según ella el 26 de Febrero de 2012 pide permiso a su mamá para quedarse en casa de una amiga, después se va con Vanesa a casa del novio de Vanesa de ahí buscan a Paola para ir a la piscina del Colegio de Ingeniero entre las 10 y 5 de la Tarde de allí en la tarde se va con Vanesa y la llama el novio y se bajan del ruta donde iban para ir a tomar, de ahí la pasan buscando Fabiola, quien tenía 15 años, hay que tener en cuenta de los testigos que tenemos en el juicio, Zilenni se va y empieza el recorrido, del Arena Plaza se van al Mesón de la Campana y luego al tip top que ahí se tomó un trago de Ron que no recuerda haber hablado con Paola nada mas recuerda que el le compró unas toallas en farmatodo y un agua mineral y la deja en la casa, allí viene la versión de Milagros Zavarce la mamá de Paola, ella es la primera que le abre la puerta a Zilenny, según Zilennni llegó como a las 5 de la mañana, la abuela dice que la vio llena de sangre, que la desvisten, que no le sintió aliento etílico luego dijo que si se lo sintió, y que se acostó, hasta allí llega ella, lo que nos corrobora es que no tenia aliento etílico aunque luego entra en contradicción, luego declara Milagros Zavarce quien dice que la cambiaron, Zilenni dice que al día siguiente se levanta a las 11 o 12 del medio día se baña y se va para su casa, ambas Milagros dicen que ella se levanta muy temprano en la mañana como a las 8 y que se puso a llorar en el patio y que a medio día se fue, Milagros dice que se entera a los dos días que Zilenni le dice que Javier abusó de ella, Zilenni dice que no habló con nadie al día siguiente, Milagros dice que no dijo nada sino dos o tres días después, lo que si es importante es cuando dicen que llaman a Zilenni para reclamarle por qué no llegaba a la fiesta y que atiende en el Telf de Javier Torres donde dice que ella no iba a la fiesta que se iba a quedar con Javier Torres, no estando en presencia de una víctima especialmente vulnerable porque no estamos con una víctima bajo fármacos y psicotrópicos; Vanesa corrobora que a Zilenni la fueron a buscar a las 9 de la noche y que ahí se compraron una botella de glacial, que Zilenni no tomó sino un trago y que los muchachos fueron los que se tomaron la botella y quien indicó que no estaba ebria, no le habían suministrado ninguna sustancia psicotrópico ni fármaco apartando los alcoholes que son otra cosa, así lo corroboran los siguientes testigos Fabiola y Paola, Paola que hoy en día tiene 17 años en aquel entonces tenía 15 años es la que la invita a los 15 años de Villa Productiva y la busca con Ismael para llevarla a ponerse unos tacones, pero que dice Paola que se fue con Zilenni a los 15 años, que se tomaron un trago pero Zilenni no había tomado, y que ella estaba bien, Paola confirma que no está borracha, ahora viene la otra parte que es cuando se van a Arena Plaza al Tip Top y Cabudare y nos dice que no llegó Javier ni Zilenni y dijo Maicol llama a Javier porque estaba preocupado si Zilenni era menor de edad, porque llamaron a Zilenni que estaba descargada, pero Zilenni me dice yo me voy a quedar con él, yo (Paola) que es quien la invitó a los 15 años, dice que la insultó y no le respondió nada, eso evidencia una víctima especialmente vulnerable?, aquí hay una testigo que dice que habló con Zilenni así que no me venga a decir que no se acuerda de nada, Paola la insultó y lo dijo en sala, luego dice que llegó a su casa y que ya había llegado y estaba durmiendo, la jovencita de 15 años Paola dice que se fue a otra fiesta y que hasta el sol de hoy no sabe que pasó con Paola, Milagros sobrina dice que todas las muchachas se reunieron en el patio al día siguiente y ella estaba llorando y una de esas muchachas era Paola quien dice que hoy en día no sabe que pasó con Zilenni; después tenemos a Fabiola quien repite lo que dice Paola, todas coinciden en que Zilenni no tomó casi nada, no estaba borracha, es decir que cuando se montó en el carro de Javier no lo hizo ni obligada ni bajo fármacos, incluso corrobora que llamaron a Javier y que Paola conversó con Zilenni; después tenemos la declaración de Maicol quien dice que toman Wiski y Ron pero que todos estaban tranquilos no estaban borrachos, y quien dice que la llamada se la hicieron a Zilenni entre dos a 3 de la mañana, cuando llegaron a cabudare la llamada la hicieron 20 minutos después cuando vieron que no llegaron, ese día también declaró Héctor quien corroboró lo dicho por Maicol; ahora vamos a los expertos, Franco García Valecillos nos dice Himen con desfloración a las 6 con traumatismo en introito vaginal el cual es parte de lo que se ocasiona con la desfloración del himen, esto puede ocurrir en una relación sexual y que sucede por el contacto entre el falo y la vagina, es decir que no podemos hablar de lesiones, ahí también le preguntó la defensa si de las lesiones se verificaba una violación y señaló que no tenía la paciente lesiones corporales, por lo que no podemos hablar de acceso violento ni que podemos hablar de fármacos ni psicotrópicos, además señaló el Dr Valecillos que si existen signos de violación se observan equimosis, traumatismos, laceraciones y se señalan en el informe, y en este caso no las hubo, después vienen las dos versiones de las expertos Ruby Meléndez y Duque donde hay algo interesante en el análisis psiquiátrico donde se le preguntó a la Dra Duque que si la joven la ha podido engañar ella dijo que no supo pero que por lo que contó ella estaba bajo una intoxicación etílica y resulta que Zilenni la engaño porque ella señaló que no tomó sino una cerveza, un trago de glacial y uno de ron; pero la Dra Odaly refiere que ella tenía un estado de ansiedad que era producto de haber perdido la virginidad pero que ella considera que todo esto y en este estado señalo lo que Zilenni le dijo a la Psiquiátrica y es que ella le contó que no tenía costumbre de beber pero que ese día bebió y de ahí se puede presumir que se intoxicó, ella dice que el hecho estuvo relacionado con la intoxicación etílica, Zilenni le dijo eso pero aquí dijo que no bebió, ella no estaba intoxicada ni etílica ni con fármacos ni psicotrópicos, cuando analiza la conducta de Javier señala que es una persona criada en el seno familiar con valores, con inteligencia normal, y a preguntas dijo que todo sucedió por cuestión de tragos porque los muchachos no aprenden, y también dijo que Zilenni narró una serie de eventos y consumo de alcohol pero no tenemos la certeza del grado de alcohol, esa es su versión aparte de analizar a Zilenni y Javier, pero lo que nos interesa es que Zilenni le vendió a la Psiquiatra que estaba borracha y por eso no recuerda nada, cuando el Tribunal preguntó si la ropa la tenía bien puesta dijo que si que todo estaba bien; cuando se señala que la respuesta a la llamada fue con nerviosismo esto es falso cuando Paola señaló que la insultó porque dijo que se iba a quedar con Javier, eso lo dijo Paola, cuando escucho que con una sustancia extraña se le nubló la condición de discernir, en donde está eso?, por qué vamos a destruir la vida de un joven? Que la psiquiatra nos dijo que se trata de un joven espontáneo, de familia, frente a una joven que lo que hizo fue mentirle a la Psiquiatra al decirle que había tomado y aquí dijo que no y eso fue confirmado por sus amigas, cual fue la sustancia fármaco o psicotrópica que se le dio? Y quien se lo suministro?, ante todo esto debo pedir la Absolutoria de mi defendido porque es un hecho que no se dio, por eso no había necesidad de que declarara Javier, nosotros sabemos como seres humanos y personas lo que sucedió, que después tenemos que a la perdida de la virginidad tiene una pérdida de valores cuando no se pierde de la manera que ella lo quería, miles de artículos médicos y psiquiátricas sobre las afecciones que pueden afrontar las mujeres ante la perdida de la virginidad que entran en un estado de ansiedad y depresivo, en la que sienten que le fallaron a sus familiares, y eso no se estudió, también está la parte de la venganza y nos encontramos con situaciones como estas, eso lo dicen muchos doctores y se puede conseguir con escudriñar un poco en la Web, es por lo que ante esta situación de qué víctima vulnerable podemos hablar?; este joven ha estado en su casa detenido por algo que nunca hizo o por algo que ambas partes consintieron, ante esta situación es que solicito respetuosamente se Absuelva a Javier Torres del hecho y el cese inmediato de la medida que sobre él pesa en el día de hoy. Es todo.” Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, ante lo cual el Ministerio Público expone: “con relación a lo que acaba de exponer la Defensa Técnica en primer lugar la defensa refiere fármacos y psicotrópicos, en el año 96 la Organización Mundial de la Salud estableció que el alcohol se utiliza como fármaco y si vemos en los componentes de medicamentos la mayoría están elaborados con el alcohol, señala también la Defensa Técnica que en relación al traumatismo en el introito vaginal lo que podemos verificar en el informe, lo cual no podemos encontrar en una relación sexual placentera, en este caso en particular inclusive hay una desfloración reciente, señala también la defensa que el examen toxicológico fue solicitado por el forense, ciertamente es así y observamos que el alcohol es volátil y se evapora de manera tal que si era oficioso o pertinente 3 días después, porque recordemos que la víctima no recuerda sino pasado el día, para hacer una prueba de estas debe hacerse en caliente al levantarse la víctima, señala también la defensa que hay testigos que señalan que ella dijo que se iba a quedar con Javier y que no estaba solloza, la invito a revisar la declaración de Paola quien dijo que la llamaron y que contestó como asustada y que estaba como borracha y que le extrañó porque ella no había bebido, lo que quiere decir que la víctima fue sometida al consumo de una sustancia; reafirma la defensa que llegó llena de sangre, si es una relación sexual placentera, por qué llega llena de sangre, por qué llora posterior, por qué no recuerda, Milagros del Valle Zavarce decía que lloraba y que hasta el otro día le dice a la hermana que ya que le dolia, recordemos que en esta materia en principio debemos adoptar la teoria del testigo único, lo que pasó con la pareja allí solo lo sabe la víctima y el acusado, pero resulta que la víctima acude al estado para solicitar justicia por sentirse vulnerable, que la hizo venir a un juicio? Someterse a tres expertos? Un acto voluntario?; manifiesta la defensa que ella manifiesta que no consumió alcohol pero corrobora entonces que pasó cuando la víctima se fue con el Sr? Dice también la defensa que son testigos de la relación, pero entonces por qué la víctima se sintió vulnerada? Por qué se hace creer a los amigos que iban detrás de ellos? Por qué si yo soy inocente no me someto a interrogatorio? Dice que no hubo violencia física corporal, nadie habló de violencia física, hablamos de un traumatismo introito vaginal producto del roce del falo con la vagina, que produce eso, que la víctima no había acordado y su cerebro no había emitido la orden de que fuera una relación placentera, también dice la defensa que nadie dijo que se colocó algo en el último trago, pero nadie vio eso porque precisamente eso ocurrió cuando estaban solos, ella dijo que él se lo dio y eso se ve al folio 86, también dice que la psiquiatra refirió porque la víctima se lo indicó y eso no es así, la psiquiatra lo dice por el resultado que ella presentaba; estamos en presencia de un tipo penal considerablemente grave, en primer lugar por que la víctima acude a buscar justicia, en segundo lugar la víctima dice que pasó sin condición de discernir, que acude a las autoridades cuando ya no se iba a encontrar rastros de fármacos o psicotrópicos, asimismo estamos frente a un delito que la jurisprudencia señala que debe haber una mínima actividad probatoria, no quedando probada la existencia de una relación sexual placentera, por lo que ratifico una vez mas una Sentencia Condenatoria a los fines de que no quede impune este hecho” Es todo. De seguido la Defensa expone en su contrarrplica: “inicia el Ministerio Público hablando de la Comisión Internacional de la Salud refiriendo que los alcoholes son conocidos como fármacos y que las medicinas se preparan, pero hablamos de bebidas preparadas y permitidas, no puedo permitir la confusión, o que me traten de decir que en las licorerías venden sustancias que priven de la capacidad de discernir a las personas, acá se trata de la verdad, la verdad con lo que tenemos, estamos jugando con la libertad de Javier Torres, para que me hablen de una convención, pero aquí hablamos de sustancias que aquí en la esquina de la fiscalía las venden y que son lícitas, fármacos y psicotrópicos se requiere para su adquisición autorización médica, no se puede permitir confundir; que el examen médico significa que no hubo una relación placentera, eso no lo dijo el médico que es el experto en la materia, ahora si se produce en cada relación sexual no soy experto, no soy el menos indicado para hablar de eso, pero que me digan que eso determina si fue placentera o violenta para eso está el médico, que tres días después era inoficioso hacer el examen toxicológico, eso es falso porque el alcohol dura 72 horas y eso lo sabe el Dr García Valecillos y por eso sugirió hacerlo, el alcohol queda alojado en el hígado, 72 horas dura el cuerpo en liberarse de fármacos, psicotrópicos y alcoholes, por el Dr Valecillos le indicó al Ministerio Público sugiero experticia toxicológica; que por qué llega llena de sangre esa versión está distinta en varias declaraciones en unas dicen que si que hasta él la ayudo a limpiarse y eso lo recuerda Zilenni, nunca he tenido la oportunidad en mi vida de que si cuando pierde la virginidad bota sangre pero de que bota, bota, si es mucho o poco, que la víctima y trae situaciones subjetivas en esto debemos tener cuidado y me permito leer un extracto de un libro que señala que por no esperar un poco mas esto trae vulnerabilidad e irritabilidad; el Ministerio Público dijo al final que el le dio un trago en el vehículo que fue el que le hizo perder la conciencia, y en este sentido, me permito referir lo dicho por la víctima a preguntas del Tribunal, que la misma tomó un trago de una botella, que se lo dio Maicol, que antes de montarse al carro vomitó, que se montó y le pregunto por Bladimar en el carro y que luego no se acuerda de nada, donde dice ella que él le dio algo de tomar, es raro, Javier no le dio nada; hecha por tierra su tesis porque según Zilenni señala que se tomó una cerveza y el trago de ron que le dio Maicol, que a la psiquiatra la dijo otra cosa, que a la psicólogo le dijo otra cosa y al tribunal otra cosa; el imputado no declara porque el artículo 49 constitucional establece que es su derecho no declarar y eso no debe usarse en su contra, que perdió el conocimiento al montarse en el carro, pero se contradice porque o se durmió de una vez o en el interin habló con Paola, esto nos lleva a la conclusión de que no fue privada del discernimiento y que Javier no le dio ningún trago, eso de que estaba asustada y que hablaba como borracha ella dentro del carro no tomó nada, pero Paola si dice que le dijo que se iba a quedar con Javier, el Psiquiatra es un experto que tiene mucha preparación, la diferencia con el Psicólogo es que uno puede suscribir fármacos y psicotrópicos y el otro no, pero la cosa es que Zilenni mintió de que estaba bajo los efectos del alcohol y la conclusión de la psiquiatra es que fue producto de una intoxicación etílica, la psicólogo se dedicó más a los test y a la personalidad de la muchacha, aquí lo que vale es que la joven engaño a la psiquiatra, que la víctima es un único testigo si pero la Sala de Casación Penal estableció que debe estar corroborado su dicho por lo menos con un mínimo de pruebas, eso es la mínima actividad probatoria, imagínese lo peligroso que sería si a esa tesis le damos valor sin tomar en cuenta los reconocimientos, por lo que evidentemente debo ratificar la solicitud de sentencia absolutoria y el cése de la medida que pesa sobre mi defendido Javier Torres” Es todo. De seguidas, la Jueza Presidenta se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, MANIFESTANDO EL MISMO LIBRE DE PRESION APREMIO Y COACCION LO SIGUIENTE: “NO DESEO DECLARAR” Es todo. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 3(...) del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se deja constancia que el Tribunal se retiró a deliberar convocando a las partes a las 03:30 de la tarde a los fines dictar Dispositiva, por lo que siendo las 03:46 se constituyó el Tribunal estando presente en sala los arriba identificados y se dictó dispositiva en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se declara NO CULPABLE al ciudadano JAVIER DE JESUS TORRES BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° (...), de (…), por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (...) titular de la cédula de identidad Nº C.I. (...). SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano JAVIER DE JESUS TORRES BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° (...), de (...), residenciado en la (...), de la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que SE LEVANTAN TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL y MEDIDAS DE PROTECCION QUE RECAEN EN EL CIUDADANO JAVIER DE JESUS TORRES BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° (...), SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO ANTES MENCIONADO. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al Archivo Judicial. QUINTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Se acuerdan copias certificadas del asunto al Ministerio Público. Es todo. Terminó, Se leyó y conformen firman, siendo las 03:50 Pm. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, en Barquisimeto el 07 de Enero de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-1227
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