REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Enero de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- S-2010-004045
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por el Juez AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en fecha 20-03-2014, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo está siendo publicado en esta misma fecha por la Jueza Neddibell Giménez, en condición de Jueza Provisoria de este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara convocada en fecha 10 de Noviembre de 2014 por la Coordinación de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ello en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
Y en tal sentido, este Tribunal realiza la pública in extenso de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
En fecha 15 de enero de 2014, Siendo las 11:46 am. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. En este acto la Juez previamente le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 376 reformado quien manifestó que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley, a los fines de proceder tal como lo establece el art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le pregunta a la victima si desea que el juicio se haga publico o privado y la misma informa que solicita que se les haga PRIVADO y el tribunal declara que el Juicio sea PRIVADO. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, de conformidad con los articulos 39, 40 y 41 de la Ley especial de Violencia de Genero y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. NAIL OLIVERA quien expone: siendo la oportunidad legal para los alegatos del presente juicio, esta defensa rechaza, totalmente los hechos que se le imputan a mi representado y será durante el transcurso del debate en el presente juicio, donde se demostrara la No participación de mi representado en los hechos que se imputan, solicitando al tribunal una sentencia absolutoria a favor de mi representado. Es todo. La jueza en este estado le hace la advertencia al acusado a los fines de que debe cumplir las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas por el Tribunal de Control y le hace lectura de las mismas. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día MARTES 21/01/2014 a las 10:00 am. Quedan los presentes notificados. Cítese todos los elementos probatorios del presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:57 Am.
En fecha 21 de enero de 2014, Siendo las 10:35 am. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados con la excepción del representante de la víctima Abg. Francisco Gámez. Seguidamente se informa a las partes que no se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado jueza informa a las partes que se incorporara por su lectura prueba documental. Seguidamente el Secretario hace lectura de INFORME PSICOLOGICO, signado CON EL Nº 14602010, respecto a la ciudadana YRMA MERCEDEZ GOMEZ, practicado por la licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga adscrita al Instituto Regional de la Mujer, dicho informe FUE Realizado el 18/08/2010, En el mismo se dejó constancia del motivo de la consulta, apariencia y conducta e impresión general. Seguidamente se le exhibe la presente documental a las partes quienes no presentaron objeción alguna. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 27/01/2014 a las 10:45 am Quedan los presentes notificados. Vistas las resultas de las citaciones, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal la conducción por la Fuerza Pública de la Psicóloga Licenciada Adiluz Peraza adscrita al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), asimismo se insta al Ministerio Público a colaborar con la citación a los órganos de prueba. Cítese a los testigos constantes a los folios 225 y 226 de la Pieza Nº 1 del presente asunto excepto a la ciudadana Yrma Mercedes Gómez Rauseo. Quedan los presentes convocados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:41 a.m.
En fecha 27/01/2014. Siendo las 02:26 pm. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados y la ciudadana Yuranis Carolina Rodríguez Gómez titular de la cédula de identidad Nº 23.553.906 en su condición de testigo quien manifiesta tener 21 años de edad y una vez juramentada expone en relación a los hechos lo siguiente: “la orden de alejamiento se hizo porque yo se la pedí a mi mamá, eso fue un sábado en la mañana mi papá iba a lavar en la casa, en mi casa el agua llega un día por medio y le dije a mi mamá que le dijera a mi papá que no lavara para que no se gastara toda el agua porque tendríamos que esperar un día mas, en eso ellos empezaron a discutir y el dijo que todo lo que estaba ahí era de él, y mi mamá se dio la vuelta y agarró la escoba para barrer me imagino que el pensó que ella le iba a pegar y se le cuadró como para pegarle, yo me metí y el me dijo que me apartara porque con mas razón me pegaría a mi por ser su hija, ellos se separaron y yo le dije que pusiera la orden de alejamiento, en mi casa funcionaba un gimnasio en la parte de arriba y yo supe que la sra con que mi papá estaba teniendo la relación iba al gimnasio, yo le dije a mi mamá quien era la sra y le dijo que respetara la casa y que no volviera mas al gimnasio, luego la sra le dijo a mi papá que mi mamá la había insultado y mi papá empezó a pelear con ella, ese día en la noche el llegó a la casa y decía que mi mamá le estaba destruyendo la vida y hacía unos tiros al aire, le pidió café a mi hermana y en lo que ella fue mi papá hizo un disparo al aire y mi hermana se desmayó, en eso mi mamá buscó a una de las hermanas de mi papá para que hablaran con él y lo calmaran, llegó mi tía y dos de mis primos y luego llegó una patrulla en la casa preguntando si ahí era donde se habían escuchado los disparos y mi mamá dijo que no por miedo, después de eso, unos meses después como no podíamos convivir los cuatro en la casa, porque mi papá decía que mi mamá le molestaba si estaba en el gimnasio, todo era muy caótico, yo trabajaba y tenía que pedir permiso en el trabajo para ir a la casa a ver que era lo que pasaba, posterior a que mi mamá solicitó la orden de alejamiento mi papá fue como a los 15 días a la casa porque mi mamá quería poner en venta uno de los locales y mi mamá le dijo al Abogado que se pusiera en contacto con Víctor porque ella necesitaba solventar unos gastos de la Universidad el Colegio de mi hermana y gastos de mi abuela enferma, luego de eso el llegó e hizo unos avisos en las paredes diciendo que los locales eran de él y que no los podían vender, al día siguiente abrí el local y con la misma pintura tapé las gráficas y las escrituras que había hecho en contra de mi mamá diciendo que era una estafadora, como a la semana mi papá fue y vio que habían violentado la cerradura el fue al CICPC y dijo que mi mamá le había hurtado unas cosas, la que entró al local fui yo a buscar la pintura con la que él había hecho las gráficas, luego de eso a mi mamá se le abrió un expediente por hurto por la denuncia que mi papá le hizo a mi mamá, desde entonces toda ha sido caótico, yo no tengo relación con mi papá, nosotros no tenemos familia aquí, acá sólo esta la familia de mi papá la de mi mamá está en caracas, tenía como dos meses que no lo veía, no tengo relación con ninguno de ellos, ahorita me sorprende que mi mamá me dijo que el había dicho que mi mamá era una mujer de la calle, que lo que hacía era andar buscando hombres lo cual es falso, mi mamá se dedicó a mi y a mi hermana y a cuidar a mi abuela, yo estudio medio turno para ayudar a mi mamá a cuidar a mi abuela y en el negocio, igual mi hermana y para agregar algo mas me gustaría que el problema se solventara porque la vida que tenemos no es vida, mi hermana tiene el mismo tiempo que no tenemos relación con mi papá, él no se preocupa por acercarse a nosotras, que él haga su vida y la rehaga y nos deje ser felices a nosotras” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: cuando empezaron los problemas entre tu papá y tu mamá. R: fue hace como 5 o 6 años yo tenía 15 o 16 años. OTRA: que presenciabas. R: mi papá ofendía mucho a mi mamá, le decía que ella tenía que buscar un hombre que le diera satisfacción sexual, cuando eso recuerdo que el nos sentó a mi hermana y a mi y nos dijo que el estaba enamorado de otra mujer y que mi mamá no quería tener relaciones sexuales con él. OTRA: el trabaja abajo. R: mi casa tiene 3 locales abajo y arriba 2 donde funcionaba el gimnasio, en la parte de abajo funcionaba una venta de repuestos, el llegó un momento en que sacó una cama al local y se quedó ahí. OTRA: cuando dices una vida caótica a que te refieres. R: que no podían estar juntos en un lugar sin que mi papá le dijiera que ella le había destruido la vida. OTRA: cuando el grafitti como supieron que era el. R: puso su nombre y en el local también escribió dueño del local Víctor Rodríguez. OTRA: tu papá tiene armas. R: si el trabajó en la PTJ en Caracas creo que en el Gaes, el tenía arma. OTRA: como era el comportamiento de él con ustedes. R: se distancio, nos pedía las cosas de mala gana, y dejó de hablarnos. OTRA: cuanto tiempo tienes que no lo tratas a él. R: como dos años. OTRA: por qué dejaste de hablarle. R: él se alejó de nosotras, se mudó y dejó de comunicarse. OTRA: que fue lo que paso cuando tu le dijiste a tu mamá no me la calo más. R: en la casa llega el agua un día por medio, el venia un día sábado a lavar en mi casa del apartamento, ya no vivía en la casa, como funcionaba el gimnasio el venia a lavar, cuando mi mamá le dijo lo que yo le dije de que no lavara porque nos dejaría sin agua el dijo que todo era de él, en lo que mi mamá se voltea a agarrar el cepillo para barrer fue como que él haya pensado que ella le iba a pegar y él se le cuadró como que si ella le pegaba el también lo haría. OTRA: presenciaste algún hecho de violencia física de tu papá a tu mamá. R: nunca vi que él le pegara pero si la agredía y la insultaba incluso frente de la casa. OTRA: cuantas veces presenciaste eso. R: muchas veces incluso dentro de la casa. OTRA: que posición asumía tu mamá frente a todo eso que señalas. R: ella muchas veces terminaba llorando y le decía que no podía tirar todos los años juntos solo porque se enamorara y luego termino cayendo en lo mismo de decirle que se fuera de la casa porque ya no quería seguir. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada para que realice las preguntas que considere y la misma expone: cuanto tiempo exactamente duró la relación entre tus padres. R: de lo poco que supe de cuando se conocieron fue desde el 90 y fue aproximadamente en el 2009 cuando empezaron a dormir en cuartos separados es decir 18 o 19 años. OTRA: cuantos hijos hay de esa relación. R: dos hijas de las cuales yo soy la mayor. OTRA: durante este tiempo como fue la relación de tus padres como pareja. R: el siempre fue muy detallista en los cumpleaños con nosotras y día del niño con mi mamá y con nosotras. OTRA: existió buena comunicación antes. R: si, siempre hubo buena comunicación hasta que comenzaron a hablar de la separación. OTRA: tu hermana vive con ustedes. R: si. OTRA: ella presencio algún hecho de maltrato físico. R: mi papá nunca agredió físicamente a mi mamá pero si escuchábamos los maltratos y los insultos. OTRA: en el momento de los disparos habían otras personas presentes además de ti y tu hermana. R: no mis tíos llegaron después. OTRA: denunciaron ese hecho particular. R: no, cuando llegó la patrulla mi mamá lo negó porque no quería que se lo llevaran preso. OTRA: ellos estaban casados o en concubinato. R: en concubinato, actualmente hay un proceso de partición de bienes. OTRA: has presenciado algún desacuerdo entre ellos por los bienes. R: si cuando lo de la venta del local que el dijo que no quería lo vendiera. OTRA: y esos problemas fueron antes o después de la denuncia de violencia. R: eso fue después. OTRA: como es la relación padre e hija. R: nosotros siempre tuvimos buena relación, nosotros éramos que mi mamá se quedaba en casa descansando y salíamos los 3. OTRA: comentaste sobre una cerradura violentada quien lo hizo. R: yo con un taladro y la ayuda de mi hermana. OTRA: por que lo hicieron. R: porque primero compramos un aerosol y no se tapaba así que busque la misma pintura que él había usado. OTRA: denunciaron el hecho del grafitti. R: si pero no en un órgano de violencia porque cuando mi mamá dijo que el había ido a la casa la policía no le hizo casa. OTRA: el gimnasio sigue funcionando. R: hace como 6 meses lo aperture nuevamente. OTRA: y la venta de repuestos. R: está cerrada. OTRA: y se comunican con la casa. R: todo se comunica con la casa. OTRA: aparte de ustedes como núcleo familiar existen otras personas que hayan podido presenciar estos hechos caóticos en tu casa. R: mis tías que son hermanas de él cuando lo de los disparos, del resto la que sabía de todo lo que pasaba en mi casa es una vecina. OTRA: y ustedes promovieron a la vecina como testigo. R: no, siempre me llamaban a mi o a mi hermana. OTRA: quien solicito la orden de alejamiento. R: mi mamá solicito la orden de alejamiento. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: donde se encontraba tu mamá cuando el momento de los disparos. R: al vivía en local que se comunica con el patio que por otra puerta se comunica con la cocina, el salio primero y comenzó a darle golpes a la puerta y salimos y le decía a mi mamá sal bruja que es contigo el problema, ahí fue cuando hizo dos disparos estando las 3 en el patio, luego mi mamá se fue a buscar a mis tías y luego hizo otros disparos frente a mi hermana. OTRA: aparte de ese evento presenciaste algún otro hecho de amenaza o violencia. R: solamente cuando quiso como golpear a mi mamá y que me dijo a mi que también a mi porque era su hija del resto eran como amenazas, que era una bruja, que la iba a sacar de la casa, que era una mujer de la calle. OTRA: aparte de esas agresiones existía algún acoso u hostigamiento hacia tu mamá. R: una vez estábamos compartiendo con unos primos arriba y le dijo a mi mamá que ella no podía estar allí que eso era de él, le dijo que era una puta, que se bajara, que le estaba arruinando la vida, subió y nos dijo que no podíamos hacer nada ahí. Es todo. Seguidamente en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 03/02/2014 a las 09:30 am Quedan los presentes notificados. Vistas las resultas de las citaciones, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal la conducción por la Fuerza Pública de la Psicóloga Licenciada Adiluz Peraza adscrita al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), asimismo se insta al Ministerio Público a colaborar con la citación a los órganos de prueba. Cítese a los testigos constantes a los folios 225 y 226 de la Pieza Nº 1 del presente asunto excepto a la ciudadana Yrma Mercedes Gómez Rauseo. Se acuerda copias simples a la Defensa Pública y Copias Certificadas de los folios 95 al 100 de la pieza Nº 02 al Abg. Francisco Gámez en su condición de representante de la víctima. Quedan los presentes convocados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 03:09 p.m.
En fecha 03-02-2014, Siendo las 01:01 Pm. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados y la ciudadana YRMA MERCEDES GOMEZ RAUSEO titular de la cédula de identidad Nº (...) en su condición de TESTIGO-VICTIMA quien manifiesta tener 42 años de edad, comerciante y una vez juramentada expone en relación a los hechos lo siguiente: “el 01-11-1990 conocí a Víctor e iniciamos una relación que duro 18 años, de esa relación tuvimos 3 niñas la mayor murió al nacer, tuvimos una relación a pesar de que el era una persona dominante y fuerte de carácter nos la llevamos bien, teníamos 10 años viviendo en Caracas y decidimos venirnos a Barquisimeto, el tuvo que quedarse porque trabajaba en una empresa, yo me vine con las niñas a la casa de sus padres, en el año 2000 compre la casa, la casa fue modificada en la parte de abajo dos locales y en la parte de arriba el gimnasio, en la parte de abajo funciona una fotocopiadora que es mía y arriba yo atendía el gimnasio, el estuvo aproximadamente 9 años en la compañía y lo despidieron y quedamos de acuerdo que como a el lo habían botado y como yo me ocupaba de todo y quedamos de acuerdo que el atendería el gimnasio, como a los 4 meses una de las niñas me dijo que su papá tenía una novia en el gimnasio, yo le pregunte porque antes el me había sido infiel, el me contesto que si era verdad que se había buscado otra pareja porque yo estaba vieja, gorda y fea y tenia muchas varices, ahí nos separamos pero el estuvo un año viviendo en la casa, el comenzó a tratarme mal delante de las niñas, y me decía groserías, me decía que era una puta y que maldecía los 18 años que estuvo conmigo, eran cosas ofensivas y horribles, una vez una de las niñas estábamos en la entrada de la casa y me dijo que ahí venía la que era la novia de él, yo paré a la muchacha y le dije que respetara mi casa y que no entrara, ella subió y le dijo a él, y el bajó y se puso muy bravo y se me fue encima y yo agarre un palo y me fui para la casa de la hermana de él, eso fue temprano como a las 8 de la noche me dice una de mis hijas que me devuelva que ya el estaba mas calmado como a las 9 de la noche nos damos cuenta que había ruido en la cocina y el tenía la pistola y hacía disparos, mi hija menor salio y le preguntó que que pasaba y dijo que le dijera a su mamá que saliera, el le pidió una taza de café a mi hija menor y en lo que ella se la llevaba el hizo dos tiros y ella se desmayo, luego paso una patrulla y preguntó que que pasaba y a mi me dio miedo y no dije nada, luego una de las hermanas llegó y se llevó el arma y lo encerraron en uno de los locales, a mi me ha pegado que el hiciera los tiros frente a las niñas, ha podido matarlas o frente a mi y no le importó nada de eso, luego el se fue al apartamento porque la niña le pidió que se fuera a ver si había mas armonía, pero el venía a lavar en la casa porque el decía que los tanques y todo era de él, entonces la niña y yo le dijimos que no fuera a lavar a la casa porque los fines de semana no había agua, el se me cuadró para pegarme y mi hija mayor se metió y me pidió que le pusiera una orden de alejamiento porque el me amenazaba muy feo, era algo aterrador, luego de eso yo llame a mi abogado y le comenté que quería vender un local porque tenía muchos gastos y el se desentendió de las niñas, se cerró el gimnasio y solo me quedé con la fotocopiadora y mi hija mayor esta en la universidad y estudia pago, le dije a mi abogado que lo llamara para la venta y que era la mitad para el y la mitad para nosotras, el lo llamo y no le dijo nada, luego el lunes vi que la gente pasaba y miraban hacia los locales, puso con pintura “ojo no se dejen estafar estos locales son de Víctor Rodríguez” en la noche lo vi con mi hija, lo intentamos tapar con spray pero se vía, mi hija abrió el local de venta de repuestos y busco la pintura roja y tapó lo que había escrito, a los días el fue y le preguntó a la hija pequeña que quien había hecho eso porque le habían falseado la puerta, mi hija dijo que nosotras, el fue al CICPC y dijo que yo lo había robado, fueron y tomaron muchas fotos, eso fue en diciembre, en Enero va un funcionario y me dice que yo estoy implicada en un Hurto, y me dijo que yo le había hurtado un martillo, una llave de tubo y un álbum fotográfico, y que el Sr iba todos los días a la PTJ para que me fueran a buscar y que pagara el hurto, me dijo que me presentara al día siguiente y no me atendieron luego me dieron otra cita y tampoco me atendieron y a la tercera cita yo no fui y me fueron a buscar a la casa y me sacaron y que yo tenia que ir a declarar, el funcionario me trató como que si yo había robado un banco, me reseñó y me metió en celda, el me decía que yo cometí un hurto, yo llamé a mi abogado y me dijo que por que me había dejado reseñar, y yo le dije que era porque pensaba que era una declaración, me trataron como una delincuente, Víctor trabajó como 10 años en PTJ en el grupo GAES y fue destituido por mala conducta, el hizo muchos cursos pero tubo un problema con el jefe, agarró 13 carros de la PTJ y le metió una navaja a todos los cauchos, y lo descubrieron y lo llevaron preso y le abrieron un expediente, el sabia todo lo que me iban a hacer, como es posible que siendo yo mujer y la mamá de sus hijas, yo soy una mujer de su casa yo no fui a cine, no salía de la casa, como es posible que el me haya hecho eso, horita después de tanto luchar, el me reseño, yo sacaba créditos y tenía una buena relación con mis negocios, y a raíz de eso todo se me cerró, después de la orden de alejamiento el hizo cualquier cantidad de cosas, el se metía cuando estábamos durmiendo, el año pasado mi hija mayor decidió abrir el gimnasio y al mes se metieron y se llevaron el equipo, después se metieron e hicieron unos círculos como si fuera un brujo, luego dejaron unas botas de policía, yo no creo que sea un ladrón, tengo 5 años de separada y no tiene nombre lo que el le ha hecho a las hijas y a mi, este juicio fue suspendido y declaro aquí que me había dejado porque yo era una mujer de la calle y que me había practicado infinidad de abortos, cosa que no es así, el me acostumbro a no salir de la casa, otra cosa el me decía que como el era estudiado cuando salíamos que yo no hablara porque no sabía expresarme, el me tenía trasmatada, todavía le tengo miedo, yo solo pido que no le quiten la orden, que se la dejen de por vida, porque si con orden ha hecho todo imagínese sin orden” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: con relación a las vejaciones y humillaciones que él le hacía fueron durante mucho tiempo, eran constantes o no. R: pasamos 18 años juntos, si eran constantes. OTRA: sintió usted en algún momento un tipo de amenaza en contra de su integridad. R: si cuando hizo los tiros, que eran hacia mi. OTRA: y en esos 18 años que tuvo de relación conyugal usted se sintió vigilada, perseguida o intimidada por él. R: a veces, porque para salir tenía que pedirle permiso, hasta la ropa y como me secaba el pelo. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada para que realice las preguntas que considere y la misma expone: cuanto tiempo dice que duro la relación. R: 18 años-OTRA: durante esos 18 años como describe el carácter del Sr Víctor. R: era fuerte, y dominante, tenía que hacerse lo que él decía, mi palabra casi nunca valía. OTRA: durante esos 18 años empezó el maltrato o fue posterior. R: los problemas empezaron cuando el se busco su pareja, siempre se hacia lo que el decía, pero problemas empezaron cuando el tuvo una relación yo la descubrí, no la que tenía horita sino una que tuvo anteriormente, el me fue infiel, pasaron como dos años y luego nos separamos, con la primera pareja empezaron los problemas. OTRA: usted denuncio en algún órgano que se sentía maltratada por su pareja. R: no porque para mi era algo normal. OTRA que personas han presenciado esos maltratos hacia usted además de sus hijas. R: siempre estábamos los 4, fue dentro del hogar. OTRA: usted menciona que en alguna oportunidad acudió a donde la hermana de él por qué lo hizo. R: porque el estaba haciendo los tiros en la casa y ella vive cerca de mi casa y fui a buscarla. OTRA: usted dijo que se sintió amenazada por los disparos que el propinaba, el en algún momento la apunto. R: no pero los disparos los hacia al aire y decía sal maldita bruja. OTRA: denuncio usted en algún momento el hecho de los disparos. R: no porque me dio miedo yo sabia que lo podían meter presos. OTRA: usted ha acudido a algún psicólogo en este proceso. R: he sentido la necesidad por tantos problemas, porque después que nos separamos ha habido tantas denuncias en mi contra, no he acudido, sólo he acudido a la psicólogo de aquí. OTRA: durante su relación obtuvieron bienes, hay algún conflicto al respecto. R: si el hizo la demanda y pelea la casa y el apartamento. OTRA: cuando ocurrió el evento en que el dice que usted lo hurtó. R: esa denuncia la hizo el 19 de diciembre hace como 3 años. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: en la audiencia preliminar le ordenaron experticia biopsicosocial al equipo interdisciplinario, usted acudió. R: si, fui a Iremujer. Es todo. Seguidamente en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 10/02/2014 a las 10:00 am Quedan los presentes notificados. Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de solicitar el la remisión del Informe Psicológico de la ciudadana YRMA MERCEDES GOMEZ RAUSEO titular de la cédula de identidad Nº (...) quien funge como víctima en la presente causa. Vistas las resultas de las citaciones, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal la conducción por la Fuerza Pública de la Psicóloga Licenciada Adiluz Peraza adscrita al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), asimismo se insta al Ministerio Público a colaborar con la citación a los órganos de prueba. De igual manera Cítese a la Psicóloga Licenciada Adiluz Peraza en el Colegio Independencia ubicado en la Avenida Libertador. Quedan los presentes convocados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 01:41 p.m.
En fecha 10/02/2014, Siendo las 11:19 am. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados y la Psicólogo Licenciada ADILUZ CRISTINA PERAZA RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº (...) (quien realizó la valoración psicológica a la ciudadana Yrma Mercedes Gómez Rauseo) manifiesta laborar actualmente en el Colegio Independencia y frente al Conservatorio de Música y una vez juramentada expone lo siguiente: “reconozco el contenido y firma del informe cursante en el asunto, la valoración fue realizada el 18-08-2010 como conclusión final se dice que la paciente presente una depresión leve que se caracteriza por ideas delirantes y luego se pueden presentar síntomas físicos, hacen 3 años de la valoración, los episodios emocionales son transitorios y es probable que esto haya sido por los episodios de violencia que la víctima refirió, se hacen dos valoraciones una a través de un dibujo y otra a través del método estandarizado y una de esas pruebas si arrojo que ella estaba afectada” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: usted habla de que la víctima presentada un episodio depresivo leve y que tenía presentes ideas alucinatorias, explíqueme a que se refieren estas ideas. R: estas son basadas en algún acontecimiento, es decir vivimos un episodio traumático y de allí vienen esas ideas. OTRA: como podemos relacionar las ideas con la situación que narró. R: porque ella se sentía acosada y relataba que se sentía maltratada en su casa y recordemos que la casa es nuestro templo y ya hasta dentro del mismo hogar era donde se presentaban las amenazas de su ex pareja y es a raíz de eso que surgen esas ideas. OTRA: cuantas consultas se le hicieron. R: el mismo día se le hacen las evaluaciones no se si se le hizo acompañamiento posterior. OTRA: en que consisten esas evaluaciones. R: las evaluaciones proyectivas se hacen a través de la figura humana o persona bajo la lluvia que es para ver como se observa la persona frente a las adversidades externas. OTRA: que le arrojaron estas valoraciones. R: que había una alteración emocional. OTRA: pudiera afirmar que esa alteración era producto de lo que ella narró. R: presuntamente valiéndonos de que los estados emocionales son transitorios. OTRA: entiendo que si esos episodios son transitorios, cuando una víctima vive una situación pudieran presentarse estos síntomas, usted dice que son temporales, desaparecen con el tiempo?. R: pueden desaparecer o continuar depende de la cercanía con el agresor. OTRA: cuando la víctima fue a la consulta qué le manifestó. R: acoso por parte de su ex pareja. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada para que realice las preguntas que considere y la misma expone: en base a su declaración quisiera saber en base a que elementos se realiza el diagnóstico de cada paciente. R: en las pruebas psicológicas y la entrevista de la víctima. OTRA: estas herramientas son iguales o varían. R: son iguales depende si luego continuamos con el seguimiento pero en el instituto se usaban estas. OTRA: de que depende que la víctima necesite acompañamiento o no. R: de la gravedad del asunto, hay momentos en que el llanto es incontenible, que buscan constancias, que buscan citas, que llegan a las 4 de la mañana a la consulta. OTRA: en el caso particular la víctima ameritó acompañamiento. R: no lo recuerdo. OTRA: se puede atribuir un episodio de depresión a una causa determinada, o puede generarse la depresión por otros episodios. R: si, cada quien expresa sus emociones de la manera en que ha sido formado, pueden ser generados por muchísimos motivos pero probablemente por la situación que ella vivía se desató ese cuadro depresivo leve. OTRA: en sus entrevistas se pueden determinar emociones simuladas. R: si, OTRA: una paciente puede mentir. R: claro. OTRA: y eso puede ser determinado fácilmente. R: en las evaluaciones hay una escala, aparte de eso la pericia del evaluador, yo atendía 8 a 9 mujeres diarias, eso se aprende y ya sabía como diferenciar. OTRA: en este caso verificó emociones simuladas. R: no lo recuerdo, pero dice que está alterada. OTRA: cuantos encuentros son necesarios para el diagnóstico de la víctima,.R: eso depende del evaluador, en el instituto se hace una sola consulta. OTRA: usted habla de que los estados emocionales son transitorios y en base a esto se puede decir que pueden existir otros episodios vividos por la víctima. R: lo que quiero decir es que la evaluación fue en el 2010 y si la evaluó hoy no va a arrojar lo que se quedó allí. OTRA: puede una persona en base a su pasado y presente generar una alteración psicológica. R: claro. OTRA: ósea que no es una causa absoluta. R: si pero por eso hice referencia a la situación del hogar. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: en base a lo que usted acaba de decir, la víctima hizo un verbatum, por su experiencia en IREMUJER atienden los casos que el Tribunal y el Ministerio Público remite, cuando hacen esas pruebas las proyecciones que realizan las hacen tomando en cuenta el verbatum. R: claro, se hace una relación de todo, por ejemplo hay mujeres que les da taquicardia, la boca blanca, y eso no se finge pero no podemos quedarnos sólo con el testimonio de la víctima, la prueba psicometría arroja cuando mienten y así lo hacemos saber en el informe. OTRA: si en el caso que estamos la víctima hubiese presentado esos síntomas lo hubiesen reflejado en el informe. R: si se hubiese dejado constancia.. Es todo. Seguidamente en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 17/02/2014 a las 09:30 am Quedan los presentes notificados. Se acuerdan copias simples del asunto a la Defensa Pública a ser retiradas por el ciudadano VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Quedan los presentes convocados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:43 A.m.
En fecha 17/02/2014, Siendo las 11:06 am. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados y la Jueza hace un recuento de lo acontecido en audiencias anteriores, siendo que en este estado la Defensa manifiesta que su defendido desea declarar por lo que el Tribunal procede a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, manifestado el mismo, libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa” es todo. Seguidamente en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 24/02/2014 a las 09:30 am Quedan los presentes notificados.. Quedan los presentes convocados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:11 a.m.
En fecha 24/02/2014, Siendo las 10:56 am. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, siendo que en este acto la Defensa manifiesta que su defendido VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...) desea declarar por lo que el Tribunal procede a imponer al mismo del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra, previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo, libre de presión, apremio y coacción expone: “en referencia a los que nos ocupa la denuncia se hace el 13-08-2010 en ese momento cuando ella hace su exposición manifiesta que tengo dos o tres semanas que la estoy maltratando, se inicia así el proceso, cosa que ella omitió de manera inteligente porque yo estaba de reposo, porque esto lo que persigue es una partición de bienes, para el 13-08 ya ella tenia 3 abogados para la partición de bienes porque como pareja ya estábamos separados, como tenemos unos locales, un gimnasio, una venta de repuesto, sus tres abogados habíamos quedado de acuerdo que el gimnasio lo íbamos a mudar para uno de los locales de abajo, en esa oportunidad ellos estaban cobrando 27 millones de bolívares y les dije que no tenia el dinero, yo pensé que el acuerdo seguía en pie porque era de palabra, y cuando fui a mudar el gimnasio y fui a mover uno de los espejos se fracturo y me lesione un brazo y me tomaron puntos, tuve reposo por 15 días, ahí es cuando ella coloca la denuncia y en principio dice que no tiene testigos y luego dijo que si, ahí haya contradicción, luego le preguntan que si recibió mensajes o llamadas vejatorias y dijo que no y luego el folio 40 dijo que si, pero hasta ahora en el transcurso teniendo un asistente debió guardar ese mensaje o llevar el historial si así fuese sido cosa que no hice, luego dice que yo mande a allanar la casa con la guardia nacional y yo estaba acá en el Edificio Nacional resolviendo sobre unas cuestiones que no se habían cumplido, en ese momento me llama un Guardia Nacional y me dijo que yo debía ir porque el local donde se vendían repuestos estaba cerrado y que ellos tenían información que ahí tenían un carro y que vendían drogas, yo fui a abrirlo inspeccionaron el local, y desde el folio 9 al 11 estoy demostrando que yo tenía una señora arrendada, allí funcionaba un Mercal pero en vista que fue imposible ubicarla para que me diera el local activo a la Dirección de Inquilinato porque el acuerdo era que íbamos a individualizar el local y allí iba a funcionar el gimnasio, en ese momento se presenta la Señora con un documento ya notariado en el que ella ahora era la arrendadora, y eso llama la atención porque como es que una persona que se siente amenazada, sumisa hace eso, yo no notarié el documento porque a veces uno confía en la buena fe de las personas, no pude hacer las modificaciones por eso, en el folio 34 ella admite que si había arrendado un local, allí se ve que su librería estaba de un lado y el Mercal del otro costado, ella para entorpecer el acuerdo muda su librería para entorpecer las modificaciones que yo quería hacer, en el folio 36 menciona que yo me fui a vivir al apartamento pero luego un jueves 13-04 a las 10:30 de la noche llega la Sra con mis hijas a exigirme que me fuera de donde yo estaba durmiendo que era en la parte trasera de donde yo vendía los repuestos, en ese momento los gastos estaban muy fuertes porque una de las hijas estaba en la universidad, y le celebre los 15 años a la otra y yo tenía alquilado el apartamento, ella se entera y se molesta por eso, mi intención era buscar mas dinero para apalear un poco los gastos en aquel momento y entonces fíjese que en el folio 39 ella admite que intentó vender un local, de allí salen unas letras de donde quien la representa sabiendo que existía una medida de prohibición de enajenar y gravar los bienes me dijo que iba a vender uno de los locales y yo le dije que no porque existía esa medida, y me dijo que lo haría y que me depositaria el dinero en el Tribunal, yo llame a mi asistente y me dijo que si lo hacían se meterían en un problema, esto lleva 4 años igualmente lleva 4 años lo que es la partición de bienes, esa persona me dijo que colocara un aviso en el periódico para que la otra persona que fuera a comprar supiera y allí fue donde coloque “ojo estos locales son de Víctor Rodríguez no te dejes estafar” eso lo coloque en la parte de arriba, yo le dije todo esto a la Fiscal 7º y que allí yo tenía mi fuente de trabajo y me dijo que estaba autorizado para que trabajara allí, yo dije que no estaba trabajando pero necesitaba hacer unas modificaciones en el local, ante eso ella oficio a la Comisaría y en una oportunidad paso una patrulla y me dijo que yo no podía estar ahí, y yo le dije que no estaba dentro de la casa sino dentro de mi negocio, yo me fui a la Fiscalia 7º y dije lo que había pasado y me dijeron que una cosa era el local y otra era la casa, y que iban a llamar a la Comisaría, de cierta manera yo estaba autorizado por la Fiscalía 7º para estar en el local, entonces aquí voy en la parte donde ella dice que yo he incumplido la medida de alejamiento, en la Fiscalía 7º consta que yo me he presentado allá y ella me dijo que yo si podía estar ahí, basado en eso yo no estoy incumpliendo ninguna medida de alejamiento, ahora eso es una edificación bastante grande donde funciona un gimnasio con 4 baños y otro en el local, mi hija menor que era la que mas se comunicaba conmigo me dijo que el agua se estaba agotando, como yo tengo conocimiento sobre tanques yo llego y paso toda la mañana de un sábado empotrándoles haciéndoles el favor, empotro el tanque de 1600 litros porque ya había una solicitud de parte de mi hija que no les alcanzaba el agua, es mañana yo había alquilado la lavadora porque yo a esa casa no entro mas, ya era tarde y decidí lavar al día siguiente pero yo estaba haciendo unas pruebas, ella dice que yo intenté golpearla y yo lo que estaba era intentar que tuvieran mas agua, ella venía con dos palos de cepillo a acomodármelos en la espalda y yo me volteo y le explico lo que yo estaba haciendo, allí hubo una situación en la que me viene a golpear porque estaba molesta no se por que y yo le explico que ahora el tanque iba a tener mas agua, en cuanto a la medida de alejamiento no la he incumplido inclusive cuando me estaba atendiendo el Tribunal de Control la Juez me dijo no se mete mas allá y así ha sido, en su declaración hace referencia a mensajes de hostigamiento, una vez que ella incumple los acuerdos que habíamos llegado yo activo la parte civil por los incumplimientos, hay tres expedientes civiles, ella pudiera entender el hostigamiento porque le han llegado mas de tres citaciones del Tribunal Civil, donde ella se negó a comparecer en una oportunidad, yo tenía que llevar ante el Tribunal partida de nacimiento de la menor para continuar con la averiguación, culmina el lapso sin que ella me prestara la partida de nacimiento, luego hubo unos lapsos de ocho audiencias igualmente ella era citada, no es que yo la esté hostigando es que yo estoy haciendo valer mis derechos civiles, estamos en ese proceso porque estamos haciendo una homologación porque nunca fuimos casados para luego hacer la partición, eso es todo, entonces ella llama a eso hostigamiento, cuando ella habla dice que nuestra separación es proveniente de infidelidad lo que pasa es que hay situaciones que uno como caballero no saca a la calle pero lamentablemente y pido respeto a los que estamos acá, pero en una buena noche ella se levantaba y se iba con el celular al baño, siempre a las 11 de la noche, teníamos dificultades pero dormíamos en la misma cama, en una oportunidad yo tomé el celular y los mensajes y cosas que yo vi ni hablar, unos mensajes amorosos que son difíciles, entonces cuando tu hablas de infidelidad pero tienes mensajes es difícil, yo la confronté, y le dije que el poco amor que podía tener lo acababa de matar, en eso pasa la niña, ella no dijo nada porque se vio descubierta, cuando veo que la niña no retorna me preocupo y voy al patio y veo a la niña llorando, lamentablemente escucho la conversación, mi hija estaba entre las bombonas y eso me partió el alma yo agarre a mi hija y le dije que no nos íbamos a separar, cuando yo me voy al local es por una decisión que ella tomó, un día me dijo que me había preparado un cuarto para que yo durmiera porque ya veníamos fracturados, en una noche que yo estoy durmiendo, ella llegó a las 12: 30 de la noche y yo estaba despierto, llegó en estado de ebriedad y mi hija mayor le estaba reclamando que quien era ese tipo que si era el novio, cuando está reclamando infidelidad, fue una discusión un poco acalorada, en una oportunidad yo durmiendo en el local, el local no tiene ventilación y la parte de atrás tiene un portón, yo lo abría para que refrescara, ella me dio con un palo de cepillo en las piernas diciéndome que me tenía que ir y yo le decía que yo no la estaba molestando, me dijo que si que tenía 8 meses enamorada de otro hombre, y yo le dije que eso no era mi problema y que qué iba a hacer con el señor de 60 años de la licorería y me dijo que él también le daba cariño, ella tenía una relación doble, en la parte donde dice que había violencia psicológica, cuando nosotros nos comunicábamos, antes de que pasara esta situación, ella tuvo una relación formal con un Señor que entraba a la casa llamado Michel, yo hasta lo veía bien, me parecía un hombre serio, un poco menor pero bien, yo lo que quiero es establecer que ella tenía una pareja y cuando le hicieron el exámen psicológico dicen que hay maltrato de su ex pareja y para ese entonces yo no era su pareja, ya ella tenía otra pareja con la que había incluso vivido en la casa, cuando la dra refiere que ella tenía depresión leve porque su pareja la había dejado, no era yo quien la había dejado, ya ella tenía otra pareja, yo lo que quiero es dejar claro porque ella quiso establecer que ella era una persona tipo esclava que no salía de la casa, ella no tenía ataduras ni prohibiciones de mi parte, ella dice que vivía una vida de torturas y maltratos, por ejemplo el día de su cumpleaños yo me aparecí con una caja de cerveza y un ramo de flores y había contratado unos mariachis y ella me dijo que había perdido que se iba para la calle y se fue con un grupo de amigas, entonces para intentar convencerla le traigo una torta y eso no la paró, era como un mensaje subliminal y le dije que tratara de llegar temprano para picar la torta, ella llegó con un grupo de amigos tomada, lo que quiero decir es que ella tenía esas libertades y fui detallista, ella también refiere que yo he incumplido la medida de alejamiento, yo tengo una hermana que yo he dejado de visitar porque vive cerca de ahí, en una oportunidad ella llegó ahí a insultarme a través de la reja y yo me metí a la casa para evitar, entonces cuando ella refiere el incumplimiento de esta medida de alejamiento yo tengo ahí a mis viejos y ella sabe que un día domingo es fijo que yo voy a estar ahí y ella va para allá, la intención es la confrontación, cuando yo veo que ella está ahí no paso para la casa, yo me iba cuando ella duraba mucho, me iba sin despedirme, recientemente hace unos meses es asesinado un sobrino entonces ella debió saber que yo estaría allí, ella se presentó, si ella sabe que yo voy a estar ahí y siente que la voy a agredir ella no debería estar ahí, yo tuve que dejar los actos velatorios del sobrino e irme sin despedirme de mi hermano, al otro día no pude ir al acto del entierro porque ella estaba ahí, esas situaciones han pasado, pienso que quien ha estado incumpliendo es ella, y en lo de la parte sicológica yo pienso que si es viable que se simule y tengo 3 hechos, en una oportunidad ella se me lanzó a los pies simulando un desmayo pero como yo sabía que no era así pase por un lado, y luego alguien la atendió y me dijo que se había desmayado y no le puse cuidado cuando uno se desmaya no ve quien le pasa por un lado, en otra oportunidad tuvimos un accidente y tuvo el efecto latigazo y cada vez que yo venía corría o le decía a las hijas que le buscaran el collarín para que yo la viera en ese estado, y fingía el dolor, en otra oportunidad ella presenta un cuadro de desmayo allí el Dr Rodríguez la auscultó y luego cuando hablamos me dice que ella no tiene nada, que tenía los valores bien, que era una manera de llamar la atención, estas tres situaciones tienen que ver con la parte psicológica que pienso yo que debieron hacerse varios exámenes más, yo tengo 4 años en esto y sentí que debí hablar en el expediente, se me han vulnerado todos mis derechos civiles, no he percibido ni medio y ha pasado trabajo como cualquier ser humano pero se me ha incrementado y en este sentido he recibido hasta humillaciones en la calle, el que era su pareja me consigue en la Av Vargas, él me ve y se baja de un carro y me empieza a insultar y hasta me escupe la cara exigiendo que dejara los locales, yo he tenido que soportar esto, me coartaron el derecho al trabajo, me secuestraron los bienes, todo lo que aquí se ha dicho es falso, que le iba a quitar el agua y que la iba a golpear, de que yo la vejaba y la golpeaba eso es totalmente falso, fui una persona muy detallista y amoroso con mis hijas, inclusive en una época vacacional pasamos 15 días en el oriente del país en familia, si iba a la playa y a fiestas y la ruptura no vino solo por infidelidades de mi parte” Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Ministerio Público expone: no tengo preguntas porque el acusado no refirió a los hechos sino que hizo un recuento de lo que esta en el asunto y el Tribunal lo valorará en su oportunidad. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: cuantos años duró la relación de ud con la señora. R: exactamente 18 años. OTRA: por qué surge la separación. R: hubo unas situaciones difíciles que no fueron llevaderas, yo pudiera decir que yo trabajaba foráneo y duraba mínimo dos meses fuera de la ciudad, era gerente provisorio. OTRA: en esos 18 años usted recibió algún tipo de denuncia aparte de esta. R: no, en una oportunidad vamos a salir a compartir con una amiga en común y esa amiga dijo que como pareja nos vejamos bien y ella dijo que desde que vivía conmigo no sabia si había culminado la Luna de Miel, OTRA: esto ha traído problemas de ruptura en la relación con sus hijas. R: se ha roto la relación porque quien me acusa hoy ha dicho situaciones que son irreales, mi hija tiene 20 años y la otra tiene 18, yo no tengo los ojos verdes y si a mi hija le dicen eso y si ella lo cree. OTRA: la partición que ud hace mención en un principio fue amistosa. R: si, llegamos a un acuerdo, ella llevó a 3 abogados, yo lamentablemente no pude pagar el dinero para hacerlo formal. OTRA: usted a intentado acercarse a la casa, ha amenazado o llamado o pasarle mensajes. R: no, me he limitado a molestarlas, inclusive donde ellas llegan yo prefiero irme. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: que originó la separación. R: nosotros vivíamos muy bien porque yo duraba hasta dos meses fuera y duraba 4 días acá y de alguna manera eran tiempos de calidad, salíamos y disfrutábamos, pienso yo que lo que pudo haber roto fue ese distanciamiento por cuestiones de trabajo o que se rompió una costumbre, yo quedo desempleado, empezaron las cosas a escasear, pienso yo. OTRA: cuando usted habla que quedó sin trabajo y empezaron a escasear las cosas como fueron esos hechos. R: de parte de ella habían reclamos y yo lo que hacía era explicar, yo me quedo desempleado, ella administraba los tres locales y tenía un flujo de caja fuerte, yo empecé a administrar el gimnasio y de allí salía el pago de las cosas de la casa que cuando yo trabajaba cubría, ella a veces me pedía mas dinero pero no se podía. OTRA: cuando usted refiere que escucho la discusión de ella con su hija vivían en común. R: hasta esa fecha no se había suscitado la denuncia, vivíamos juntos pero ya separados. OTRA: que hizo usted frente a eso. R: yo no hice nada porque ya nosotros no vivíamos juntos, no teníamos relación de pareja. OTRA: usted refiere un cumpleaños, ahí ya estaba rota la relación. R: no. OTRA: que hizo usted cuando dice que ella llegó a las 10:30 de la noche tomada con amigos. R: ella me dijo que ya había llegado a compartir nosotros y le dije lo mismo que ella me había dicho que también había perdido, la dejé ahí y no compartí, me fui a dormir, no hubo discusión de parte de ella ni mía. Es todo.. Seguidamente en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 06/03/2014 a las 09:00 am Quedan los presentes notificados.. Se acuerdan copias simples el asunto a la Defensa Pública. Quedan los presentes convocados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:13 p.m.
En fecha 06/03/2014, Siendo las 11:55 am. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, siendo que en este acto la Defensa manifiesta que su defendido VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...) desea declarar por lo que el Tribunal procede a imponer al mismo del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra, previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo, libre de presión, apremio y coacción expone: “yo soy inocente de lo que se me acusa”. Es todo.. Seguidamente en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 13/03/2014 a las 10:00 am Quedan los presentes notificados... Quedan los presentes convocados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:57 A.m.
En fecha 13/03/2014, Siendo las 12:56 Pm. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, siendo que en este acto la Defensa manifiesta que su defendido VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...) desea declarar por lo que el Tribunal procede a imponer al mismo del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra, previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo, libre de presión, apremio y coacción expone: “yo soy inocente”. Es todo.. Seguidamente en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 20/03/2014 a las 09:30 am Quedan los presentes notificados... Quedan los presentes convocados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:57 P.m.
En fecha 20/03/2014, Siendo las 01:28 pm. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala Jonathan Palacios. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Seguidamente La Jueza ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, hace un recuento de lo acontecido en audiencias anteriores. Acto seguido y verificado que una vez reproducidas todas las pruebas en el presente Juicio sin oposición alguna de las partes, el Tribunal declara CERRADA LA RECEPCION DE PRUEBAS y a continuación la Jueza Especializada de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer termino a la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIÉRREZ, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: “en fecha 15-01-2014 aperturamos el presente juicio oral incorporando el Informe Psicológico de la víctima en el cual se evidencia su afectación con una depresión leve, seguidamente tuvimos la declaración de la hija de la Victima Yuranis Rodríguez quien refirió que su padre generalmente insultaba a su mama que había evidenciado episodios de violencia y que una vez observo unos disparos al aire con la finalidad de amedrentar a la victima y que esto era reiterativo, de igual manera la victima manifestó que el ciudadano la vejaba la humillaba y la insultaba, indicando que le decía que era una puta y que se había hecho varios abortos, y refirió lo señalado por su hija respecto a los disparos; el día 2 de enero la psicólogo Adiluz Peraza informo que ciertamente era el resultado de la violencia que la misma señalaba y que se correlacionaba con lo dicho por la victima todo esto conduce forzosamente al Minutero Público a considerar que el ciudadano Víctor Rodríguez es el autor de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento por lo que solicito respetuosamente una Sentencia Condenatoria para el acusado de autos. Es todo.” Terminada la exposición del representante del Representante del Ministerio Publico, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, ABG. LORELVIS BALBAS, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: “en representación del estado venezolano y de mi defendido esta defensa expone el día 15 de enero del año en curso se dio inicio al debate siendo la oportunidad procesal para incorporar el informe psicológico es importante para la defensa resaltar que cuando nos encontramos frente a un delito complejo esta defensa se plantea la necesidad de realizar un análisis necesario, cuando la experto comparece a narrar su informe señala que la depresión presentada por la victima era probable que fuera consecuencia de la violencia, además de ello añadió que el ser humano se caracteriza por tener episodios emocionales transitorios es decir un día podemos estar bien y otro mal y tal estado emocional esta condicionado a diferentes factores, además de ello manifestó que en el caso de autos evidenciaba actos traumáticos lo cual evidencio en una consulta, como puede imprimirse certeza en base a un diagnostico realizado en un solo día y que indica probabilidades y no certeza, además de esto, llama la atención a la defensa que se trata de una relación de aproximadamente 19 años en los cuales la victima manifestó que fue victima constante de un maltrato psicológico y verbal por una persona descrita por la victima de carácter fuerte y dominante sin embargo la psicóloga refiere depresión leve, como es que una mujer victima de violencia durante 19 años presentar un diagnostico de depresión leve, de manera que es un diagnostico incompatible con la realidad de los hechos, nos encontramos con una relación de 19 años; además de eso, en el estudio realizado a la victima se le describe como una persona que percibe negativamente de los demás o del entorno hacia ella, todos quieren hacerle daño, se consideran victima de algo, tal circunstancia que es descrita en el informe, en el informe se presume que es consecuencia de lo vivido con su pareja , por lo que no existiendo certeza solicito sentencia Absolutoria por cuanto no puede haber una condenatoria en base a presunciones, son teorías y probabilidades, no puede atribuirse la responsabilidad de mi defendido en un diagnostico de depresión leve con una presunción y una victima que percibe negativamente el entorno; además de esto no podemos dejar de ver una familia fracturada, en esta vimos a la hija de ambos quien manifestó que en la relación de sus padres existieron infidelidades reciprocas y que a raíz de esas infidelidades desacuerdos por los gastos del hogar, por el agua, por quien administraría los negocios, situaciones que fueron manifestadas tanto por la victima como por su hija siendo lamentable ver como un vinculo paterno filial esta roto, aquí sencillamente hay una partición de bienes que esta siendo conocido por otro tribunal, hay una separación de una pareja de 19 años que no logró conciliar y una intolerancia entre los miembros de la familia, mas sin embargo no hay en mi defendido un comportamiento agresivo, activo u omisivo y en base a estos argumentos esta defensa solicita la no responsabilidad de mi defendido en base a una sentencia absolutoria por cuanto no quedo demostrado en el debate la participación de mi defendido en tales hechos. Es todo.” Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, El Ministerio Público ejerce su derecho a replica y manifiesta: “inicia la defensa hablando que la psicólogo manifestó que el diagnostico de la victima era un resultado de probabilidad y ciertamente la psicólogo refirió que todas las personas pueden tener un episodio emocional pero es el caso que la victima su depresión leve le traía como consecuencia ideas alucinatorias y era lo que como producto de los hechos le vienen como consecuencia y nos decía que esto ocurría en un paciente cuando esta venia recibiendo maltratos psicológicos y que ciertamente ese maltrato venia siendo recibido en su entorno familiar; refiere también la defensa que esto no puede ser diagnosticado en una sola consulta, a preguntas del Ministerio Público la experto señalo que quien refiere la necesidad de mas consultas o de una le corresponde a el psicólogo; por otra parte la victima nunca refirió que fueron 19 años de agonía sino que los hechos comenzaron desde hacia 5 o 6 años tiempo suficiente para producir la afectación de la victima, habla también de un uniforme valorativo en el que señala una percepción negativa de los demás, refirió al respecto la psicólogo que tenia que ver con las ideas alucinatorias producto de la violencia, padecida la situación venían las ideas alucinatorias, además una victima que esta recibiendo durante 6 años difamaciones, maltratos, la victima no puede permanecer en una perfecta armonía familiar a soportar estas situaciones; por otra parte considera la representación fiscal que tuvimos una testigo en sala como es la hija quien fue conteste y señalo y ratifico los episodios de violencia de su padre contra su madre y además esto lo podemos adminicular con el dicho de la psicólogo y el resultado psicológico por lo tanto esta convencida esta representación fiscal de la responsabilidad penal del ciudadano Víctor Rodríguez a quien se le debe dictar sentencia condenatoria y así lo solicito” Es todo. De Seguido se le otorga el derecho de palabra a Defensa para que ejerza la contrarreplica y la misma expone:“a diferencia de la representación fiscal quien esta convencida de la responsabilidad de mi defendido esta representación de la defensa tiene una posición diferente, por cuanto durante todo el debate nos dimos cuenta que no existe certeza sino mas bien contradicciones y cuando hay contradicciones hay dudas y cuando hay dudas no puede haber sentencia condenatoria; para nadie es un secreto que cuando existen conflictos de naturaleza patrimonial se desvirtúa el fin de la ley de violencia, cuando esta defensa realizaba interrogatorio a la victima indico que todo empezó por la infidelidad de mi defendido, a partir de ahí todo cambio, antes tenían una relación chévere lo cual fue ratificado por la testigo, lo que hay aquí es una crisis familiar con ciertas inyecciones patrimoniales, por lo que como defensa observo que la naturaleza de esta ley esta siendo desvirtuada cuando se le pretende dar un tinte de violencia psicológica a una situación cuando en estos tiempos toda mujer activa puede estar bajo estrés, considero que el delito de violencia psicológica va mas allá, por esto solicito un pronunciamiento absolutorio declarando la no responsabilidad de mi defendido en los hechos” Es todo. De seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima: “yo quiero agregar que si hubo violencia de parte del sr en contra mía porque me acuso a mi de ladrona, en mi casa la PTJ me allano la casa, la Guardia Nacional se metió en la casa porque supuestamente vendía droga, a mi me llevaron a PTJ por un robo y eso no tiene que ver con partición de bienes, yo nunca he estado loca, viví 19 años con el y el era detallista pero de mal carácter no me dejaba hablar, el me decía que el hacia las cosas por mi, yo no tuve amistades porque tenia que pedirle permiso a el, los tiros que hizo los hizo por que quiso, me denuncio por un martillo, una llave de tubo y me llevo a fiscalia, yo no vine para acá a inventar nada sino que quise una orden de alejamiento, yo me montaba en los buses y los choferes me decían que el se expresaba muy mal de mi que cuantos abortos me había hecho, yo me acostaba a dormir y los vecinos me decían que el se montaba y amanecía la puerta despegada o amanecían cosas en la casa, esas son cosas que no se inventan, yo le puse la orden de alejamiento por las amenazas y groserías que recibía frente a las niñas, restábamos recién separados y nos invitaron a unos 15 años, yo fui a la peluquería y me arregle, el se fue adelante y yo llegue luego y estaba sentado con una mujer del gimnasio y me dijo que nos fuéramos y empezamos a discutir, en eso yo me salí del carro y rodé y en vez de auxiliarme me dio patadas por las costillas y luego me dio unas cachetadas, me fui a caracas a curarme con mi familia, luego que regrese vino a pedir disculpas y siguieron las amenazas y grosería de el hacia mi, yo no estoy inventando nada y no estoy loca estoy diciendo las cosas que pasaron, el me acuso a mi de ladrona y el tribunal me declaro inocente y yo quiero que esto quede en el expediente porque cuando el declaro no dijo nada de los disparos, solo dijo que yo había sido infiel y que me había practicado varios abortos”. Es todo. De seguidas, la Jueza Presidenta se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, MANIFESTANDO EL MISMO LIBRE DE PRESION APREMIO Y COACCION LO SIGUIENTE: “no salgo de mi asombro con lo del comentario de la fiesta de 15 años, ciertamente la hubo estábamos separados y había cierta comunicación, cuando yo salgo y se que la sra no esta y le dije que las hijas estaban solas y le pregunte que si se iba, ella no estaba vestida de fiesta y realmente la fiesta como era de mi amigo y el me invito fue a mi, cuando llego a la fiesta como yo llego solo me incorporan a la mesa familiar, pasado cierto tiempo ella llega vestida de fiesta y voltea la mesa y dice que es la esposa, mi amigo me dijo que no le acabara con la fiesta y salgo; en relación a la denuncia si es efectiva, nosotros tuvimos una separación y como en varias oportunidades fue citada por el Tribunal Civil hubo que hacer un finiquito, establecer la relación de hecho para luego el divorcio, una vez que sale eso yo hago un registro de autopartes con un hermano y esto se realizaba en el lugar del local, luego con unos abogados llegamos a un acuerdo verbal yo tenia un gimnasio y la venta de repuestos, yo iba solo a dormir, en ese tiempo que yo muevo todo, y usaba el local como habitación, en eso ella hizo la denuncia ante la Fiscalia 7 y ella omitió que no teníamos residencia en común, en eso de que no puedo seguir trabajando en una oportunidad que yo paso la parte trasera del local estaba violentada y faltaban unas cosas además de un martillo y mi socio y yo estuvimos afectados, pero si hubo un hurto; todo esto esta motivado y quien la asesora en el proceso de mediación ante el Tribunal Segundo dijo que ellos desistían de la parte penal si yo estaba de acuerdo en que todo era de ellos, la motivación de todo esto la utilizaron para que yo acceda a la parte económica que es donde yo me he sentido lesionado y es tan así que a mis dos hijas trato en lo posible de no mencionarlas en una oportunidad estando yo durmiendo esta el local a una pared continua de la casa, serian como las 8.30 y yo escucho a la sra referirse diciendo vamos a ver como hacemos porque tu papá no se que cosa y yo ni idea de esto, ahí estaba el novio de una de mis hijas, escuche cuando dijo que tenían que denunciarme, todo esto lo planifico con la intención de sacarme de la casa y quedarse con todo y eso fue lo que motivo todo, del resto es falso que yo la haya maltratado y la haya agredido verbalmente, me considero una persona bastante educada, en el tiempo de convivencia no recuerdo ni levantarle la mano a mis hijas, yo trabaje en una empresa en la que cada vez que habían situaciones donde despedían al gerente y yo ocupaba ese lugar mientras llegaba el nuevo y yo lo entrenaba, eso paso en Puerto Ordaz, Margarita, Curacao y eso me mantuvo retirado del hogar físicamente y al yo regresar le aseguro que eran momentos muy especiales, incluso una vez yo me presente con un ramo de flores y ella me dijo que yo había perdido, y que ahora venga ella a manipular a la ley o coaccionarme por la participación de bienes, hubo muchas otras cosas porque no he tenido testigos trate que en el Tribunal de Control se viera que me estaban afectando el derecho al trabajo y que esto era sobre una partición de bienes, entonces en función de eso y por yo ver y sentir no tiene ni pie ni cabeza porque yo no la he maltratado ni vejado” Es todo. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se declara NO CULPABLE al ciudadano VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), estado Civil: (...), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley especializada de Violencia Contra la Mujer y en consecuencia SE ABSUELVE al referido ciudadano de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley especializada de Violencia Contra la Mujer. SEGUNDO: se declara CULPABLE al ciudadano VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), estado Civil: (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA de conformidad con el artículo 39 de la Ley especializada de Violencia Contra la Mujer. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), a cumplir la pena de UN (01) AÑO de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA de conformidad con el artículo 39 de la Ley especializada de Violencia Contra la Mujer, en perjuicio de la víctima YRMA MERCEDES GOMEZ RAUSEO. TERCERO: Se le RATIFICAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5, 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo y de estudio y NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. SEXTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Es todo. Terminó, Se leyó y conformen firman, siendo las 02:47 Pm.. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, en Barquisimeto a los 08 de Enero de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-4045
|