REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Enero de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- S-2012-000134
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por el Juez AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en fecha 26-02-2014, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo está siendo publicado en esta misma fecha por la Jueza Neddibell Giménez, en condición de Jueza Provisoria de este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara convocada en fecha 10 de Noviembre de 2014 por la Coordinación de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ello en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
Y en tal sentido, este Tribunal realiza la pública in extenso de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
En el día de hoy, 10 de Enero de 2014, siendo las 11:00 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. AMARIL DEL CAMRN PACHECO ANDAZORA, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. GABRIELA ALEJANDRA QUERO MOGOLLON y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la Victima si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MARIBEL APONTE, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano FERNANDO VIVAS SILVA, titular de la cedula de identidad Nº (...), por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, ABG. SUSANA MARIA TRUISSI, IPSA Nº 186.635 y ABG. CEMAR SAMIRA LOYO, IPSA Nº 182.535, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate, la acusación es inadmisible, a demás se debe tomar en cuenta el estado de salud de nuestro defendido, posteriormente traeremos las pruebas, con respecto a las medidas impuestas al nuestro defendido consideramos que es incongruente y excesiva, ya que esta en la calle, durmiendo en plazas, el cuenta solamente con una pensión, nuestro defendido es una persona de avanzada edad, solicitamos a este Tribunal de Juicio revise el expediente a los fines de corroborar que nuestro defendido es inocente y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día VIERNES 17/01/2014 A LAS 10:00 A.M Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11: 55 AM de la mañana. Se acuerda librar la respectiva Boleta de traslado del acusado. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 17 de Enero de 2014, siendo las 11:00 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. AMARIL DEL CAMRN PACHECO ANDAZORA, en compañía del Secretario de Sala ABG. RAFAEL EDUARDO PEREZ CARMONA y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, con la excepción de la victima. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Luego se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: INFORME PSICOLOGICO, signado con el Nº 28702012, de fecha 02/02/2012, suscrito por la Experto Psicóloga Luisamaria Díaz, ADSCRITA al Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 22/01/2014, A LAS 09:00 a.M. Quedan los presentes notificados. CITESE A: EXPERTO LUISAMARIA DIAZ, SOSA BENCOMO LILIA MARGARITA, HERNAN DE JESUS COLMENAREZ, JESUS GUSTAVO SILVA BARROETA, LUIS JOSÉ VILELA OTERO, GUSTAVO JOSÉ PAZ ALVAREZ, MARINA BARROETA, ALBA ROSA PEÑA Y IRAMA BRITO ALVAREZ.-. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 22 de Enero de 2014, siendo las 09:40 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. GABRIELA QUERO y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, con la excepción de la Defensa Privada quien se encuentra debidamente notificada, asimismo se deja constancia que comparecen la Psicólogo Luisa Maria Diaz, la víctima Lilia Margarita Sosa Bencomo y la testigo de la Defensa Alba Rosa Peña de Morales, siendo que por encontrarnos al 3º día se procede a diferir el presente acto para el día de mañana 23-01-2014 a las 10:00 AM Quedando los presentes convocados..-. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman las 09:47 AM.
En el día de hoy, 23 de Enero de 2014, siendo las 11:25 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. GABRIELA QUERO y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, asimismo se deja constancia que comparece la testigo del Ministerio Público ciudadana Lilia Margarita Sosa Bencomo titular de la cédula de identidad Nº (...) y el testigo de la Defensa ciudadano Hernan De Jesús Colmenares titular de la Cédula de Identidad Nº 2.608.704. Acto seguido se hace pasar a la sala a la Testigo- victima ciudadana Lilia Margarita Sosa Bencomo titular de la cédula de identidad Nº (...) de 52 años de edad, quien previa identificación e impuesta del juramento de ley expone sobre los hechos lo siguiente: “yo tome la decisión en enero del 2012 de denunciar al Sr Fernando Vivas en ese momento mi concubino por el hecho de que me sentí amenaza, el un día saliendo yo a trabajar coloco un palo frente a la casa presuntamente porque a mi me iban a buscar y el iba a agredir a la persona que me iba a buscar, llame a una amiga abogada y me dijo que denunciara, yo me sentí amenazada, el en el 2006 me golpeo, en esa oportunidad no denuncie pero después se puso peor, y me dio miedo, esa vez yo le reclame y me dijo que ese palo era para la persona que me iba a buscar que no era para mi, cada vez que pasaba por su lado me decía “maldita desgraciada” hacia gestos de yo olía mal, yo me tuve que ir a mi casa, las sandalias que me ponía a diario le ponía insecticidas, el cuarto estaba cerrado y el se metía, se me perdieron unos cheques, le ponía insecticida al cuarto, fui a la clínica porque estaba asfixiada, eso fue a mediados de octubre que tuve que irme de mi casa a casa de una hermana, el se quedó ahí, conseguía los jabones sucios de pupú, mi hija me dijo y yo le reclame porque era mi jabón y el dijo que era que eso estaba sucio que ese jabón era de él, me seguía al trabajo no llegaba sino hasta la esquina, a el se le metió en la cabeza que yo tenia un amante y que alguien me llevaba y traía y el vigilándome, yo todos los días nerviosas cuando salía de la casa porque a el le daba por seguirme” Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: que relación la une con el ciudadano Acusado. R: el fue mi pareja. OTRA: durante cuanto tiempo .R: 30 años. OTRA: a partir de cuando el comenzó a proliferar amenazas en su contra. R: desde el 2006. OTRA: que tipo de amenazas le atribuyo a usted cuando decidió interponer la denuncia. R: que me iba a golpear si alguien me iba a buscar. OTRA: que palabras le decía. R: “maldita desgraciada” que me iba a golpear, me insultaba. OTRA: hubo un anuncio intimidatorio para con su persona en contra de su integridad física. R: si lo hubo. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada para que realice las preguntas que considere y la misma expone: en que tiempo fueron las amenazas y cuantas veces fueron. R: ese día el coloca el palo en la sala, yo me siento amenazada, ese día y al siguiente día y yo puse la denuncia, a el lo citan y luego que llego me dijo que habláramos, yo le dije que si pretendía pegarme y me dijo que a mi no porque el estaba asustado y que era para la persona que me buscara. OTRA: cuando ocurrieron los hechos. R: el 18-01-2012. OTRA: hubo agresión en ese momento en su contra. R: no, pero me sentí amenazada porque el coloco ese palo en la sala, me vigilaba cuando iba al trabajo, yo le decía cuando alguien me iba a buscar, yo le presente a mis compañeros de trabajo. OTRA: usted presume que los hechos se produjeron por celos. R: si por celos. OTRA: en que fecha les presentaba a sus compañeros de trabajo. R: hubo una época en que andábamos bien, nos reconciliábamos caíamos otra vez en las amenazas, cuando el me llevaba al trabajo yo les presentaba a mis compañeros de trabajo, luego algunas veces me pasaban buscando. OTRA: considera usted que si el conociendo a sus amigos el iba a tener una actitud violenta en contra de ellos. R: si porque ya el ha sido violento. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: cuando usted manifiesta que usted se sentía amenazada, que hecho específico considera usted que la amenazara en su integridad física, psicológica o patrimonial..R: me venía siguiendo al trabajo, el es una persona que no sale de la casa y temprano se vestía y como para que. OTRA: usted seguía que si el la seguía era para causarle algún daño. R: si porque ya el me había pegado varias veces. OTRA: el hecho específico de esta denuncia fue por que. R: porque me sentía amenazada cuando vi ese palo en la sala. OTRA: él agarro ese palo y le dijo algo, la amenazó. R: no en ese momento no. Es todo. Acto seguido el Tribunal procede a alterar el Orden de Recepción de las Pruebas y hace pasar a la sala al testigo de la Defensa ciudadano Hernan De Jesús Colmenares titular de la Cédula de Identidad Nº 2.608.704 de 63 años de edad, quien es identificado y juramentado y el mismo expone: “yo conozco al Sr Fernando de hace mas de 30 años trabajamos como visitador medico difeerntes laboratorios, he visto en el una actitud muy positiva, por lo que esta pasando el me comenta que lo ayude, y yo veo una persona trabajadora y colaboradora, veo que es una persona que no le hace mal a nadie, como una persona positiva y en los años que tengo es lo que puedo decir de èl, es una persona rectar, trabajadora y colaboradora, yo digo que cuando uno dura tantos años en un trabajo es algo bueno, el hizo su familia y esta pasando por una etapa, ya yo he venido 4 veces para acá y en lo que yo pueda esto es lo que puedo decir, conoci a su hijo no a su hija, y en los laboratorios que hemos trabajado entra gente seria y eso permite tener una familia bien establecida” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada para que realice las preguntas que considere y el mismo expone: en los años que tiene usted conociendo al Sr Fernando en que laboratorios trabajaron. R: no trabajamos juntos, estábamos en laboratorios distintos OTRA: alguna vez tuvo conocimiento de que el tuviera alguna actitud agresiva en alguno de los laboratorios. R: al contrario, la persona que trabaja en uno laboratorio es reconocida en otros laboratorios. OTRA: usted certifica la buena conducta del Sr Fernando. R: si yo lo certifico, en esa época se trataba de gente seria. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y el mismo expone: de donde conoce usted al Sr Fernando. R: de Barquisimeto. OTRA: cuanto tiempo. R: 26 o 28 años. OTRA: en ese tiempo nunca compartió con su familia y donde estuviera su esposa. R: no. OTRA: usted estuvo presente el día de los hechos el día 18-01-2012 donde la sra Lilia fuera agredida. R: no. OTRA: Usted presencio alguna agresión en contra de la Sra Lilia por parte del Sr Fernando. R: no. OTRA: sabe usted lo que se esta dilucidando en este Juicio. R: si una pugna, lo que veo es que quieren echar a Fernando de su casa, la hija se enamoró y tiene un novio que es Químico hicieron una cosa de desinfectantes en su casa, el reclamó a la hija que deben tener un permiso y ellos se molestaron, creo que eso es lo que se esta dilucidando en este juicio. Es todo. . En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día MIERCOLES 29-01-2014 a las 09:30 AM. Quedan los presentes notificados. CITESE A: EXPERTO LUISAMARIA DIAZ, JESUS GUSTAVO SILVA BARROETA, LUIS JOSÉ VILELA OTERO, GUSTAVO JOSÉ PAZ ALVAREZ, MARINA BARROETA, ALBA ROSA PEÑA Y IRAMA BRITO ALVAREZ.-. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman siendo las 12:05 PM
En el día de hoy, 29 de Enero de 2014, siendo las 11:27 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. GABRIELA QUERO y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, asimismo se deja constancia que comparecen los testigos de la Defensa ciudadana Alba Rosa Peña De Morales titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y Marina De las Mercedes Barroeta Araujo titular de la Cédula de Identidad Nº (...). Acto seguido se hace pasar a la sala a la Testigo ciudadana Alba Rosa Peña De Morales titular de la Cédula de Identidad Nº (...) de 54 años de edad, quien previa identificación e impuesta del juramento de ley expone sobre los hechos lo siguiente: “yo con el Sr no he tenido amistad de sentarnos a tomar café, he tenido comunicación con la Sra porque teníamos a los niños en el mismo colegio y nos íbamos y veníamos juntas, en el 2006 ella fue a llevar a la niña al colegio y yo a la mía, ella llevaba unos lentes oscuros y le eché broma por eso, le pregunté que le pasaba y después se quito los lentes y tenía el ojo morado y me dijo que Fernando le pegó, después de eso ella iba llorando a la casa cada vez que le pegaba, la ultima vez llevaba un golpe en la espalda, yo la consolaba pero hasta ahí, yo no tuve amistad con él porque es una persona violenta, cuando paraban carros en su casa el salía y los rayaba porque en frente pegaban papel ahumado, una vez le daño un carro a un muchacho que luego le dio una golpiza que lo dejaron como 15 días hospitalizado, hasta ahí es lo que puedo contar” Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: en que fecha dice usted que la ciudadana recibió las agresiones físicas. R: en el 2006 esa fue la primera vez que yo le vi a ella un golpe, el mes no me acuerdo. OTRA: usted estuvo presente alguna vez cuando el ciudadano le propino algún golpe a la ciudadana. R: no ella llegaba a mi casa llorando y me decía que Fernando le había pegado y yo le decía que vas a hacer, yo tengo 34 años de matrimonio y siempre controle a mi esposo nunca me ha puesto una mano encima. OTRA: ha tenido enemistad con el ciudadano Fernando. R: no mas bien temor, el tenía una venta de gas en su casa y uno le iba a comprar y el Sr le zumbaba las cosas a uno como si uno tuviera una enfermedad, el es como asqueroso. OTRA: usted observó alguna conducta agresiva del Sr. R: se oían los escándalos cuando el Sr dañaba los carros, todo el mundo lo veía y el último fue cuando el muchacho le propino los golpes por dañarle el carro. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: esos acontecimientos en que usted señala que la ciudadana Lilian lloraba y le contaba ocurrió cuantas veces. R: ocurrió varias veces, ella me decía cuando llevaba los niños al colegio, también lloraba porque la insultaba. OTRA: usted podía evidenciar que la ciudadana Lilian tenía hematomas en su cuerpo. R: la vez que le vi el ojo morado, después cuando tenía un golpe en la espalda. OTRA: que le comentaba la Sra Lilian de por qué había ocurrido los golpes. R: ella decía que el estaba bravo porque ella trabajaba, porque ella disque tenía un amante y se la pasaba bravo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: usted puede recordar la fecha, mes o año en que usted tuviera conocimiento por última vez de agresiones o amenazas por parte de Sr hacia la sra. R: de la última vez sería como a mitad del año 2013, yo trabajo y tengo una niña y un esposo que atender, ella venía y me dijo que Fernando la estaba insultando y le dije que qué iba a hacer que ya no le quedaban lagrimas. OTRA: cuando le dijo eso no le refirió otras cosas. R: que la insultaba, que le rompía la ropa interior. OTRA: llegó usted alguna vez a presenciar alguno de estos hechos. R: no, porque somos amigas por llevar los niños al colegio y ella me contaba pero no de ir a su casa. Es todo. Acto seguido el Tribunal hace pasar a la sala a la testigo de la Defensa ciudadana Marina De las Mercedes Barroeta Araujo titular de la Cédula de Identidad Nº (...) de 70 años de edad, quien es identificada y juramentada y la misma expone: “yo a los dos señores los conozco hace como 30 años, los conozco porque yo trabajo en una casa hogar de ancianos y el Sr Fernando tenía a su mamá allí, el iba a visitar a su mamá y era una persona muy pacífica y tranquila, aparte de eso el era visitador médico y yo tengo un hijo visitador médico también, se que es una persona pacífica, buena gente y educado” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: ha observado usted alguna conducta agresiva contra la ciudadana Lilian por parte del Señor. R: no yo nunca vi nada porque no los he visto juntos, el iba a la casa hogar y llevaba el periódico. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: usted refiere que los conoce a ambos pero que no los vio juntos. R: si los llegue a ver juntos cuando visitaban a la mamá del sr con la hija. OTRA: llego a convivir con ellos. R:no. OTRA: llego a visitarlos. R: una vez que estaba ella sola porque ellos vendían gas. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Es todo. . En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día MARTES 04-02-2014 a las 10:30 AM. Quedan los presentes notificados. La defensa se compromete a hacer comparecer a los ciudadanos JESÚS GUSTAVO SILVA BARROETA y a GUSTAVO JOSÉ PAZ. CITESE A: EXPERTO LUISAMARIA DIAZ.-. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman siendo las 11:55 PM.
En el día de hoy, 04 de febrero de 2014, siendo las 12:32 P:M:, previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nª 1, constituido de manera unipersonal, a los fines de celebrar JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción de estado Lara, en Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto Estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. GABRIELA QUERO y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, asimismo se deja constancia que comparecen los testigos de la Defensa ciudadanos Jesús Gustavo Silva Barroeta, titular de la Cédula de identidad Nª (...) y Gustavo José Paz Álvarez, titular de la cédula de identidad Nª (...). Acto seguido se hace pasar a la sala a la Testigo ciudadana Jesús Gustavo Silva Barroeta, titular de la Cédula de identidad Nª (...), quien previa identificación e impuesta del juramento de ley expone sobre los hechos lo siguiente: A Fernando lo conozco desde el año 1991 trabajamos juntos en el mismo laboratorio 5 años aproximadamente, luego nos continuamos viendo aunque trabajamos en laboratorios distintos, en algunas ocasiones compartimos habitación, desayunábamos, almorzábamos y cenábamos y cosas propias del trabajo, en su relación con su familia no conozco mucho pero nunca le conocí una actitud violenta de su parte, siempre tuvo una actitud pasiva y fue una persona muy analítica. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: Usted observó alguna amenaza del Sr. Fernando a su esposa. R: no en ningún momento, los llegué a ver juntos pero nunca llegué a ver ningún tipo de actos de esos. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: El día 18-01-2012, usted presenció unos actos donde el Sr. Fernando Vivas amenazara a la Sra. Lilia. R: no. Es todo. Se deja Constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Acto seguido el Tribunal hace pasar a la sala al Testigo ciudadano Gustavo José Paz Álvarez, titular de la cédula de identidad Nª (...), quien previa identificación e impuesta del juramento de ley expone sobre los hechos lo siguiente: Soy amigo del Sr. Ferrando, fuimos compañeros de trabajo, estoy aquí para dar fue que Fernando es una persona honesta y correcta, por eso estuvimos tantos años en la profesión, es fiel a las cosas bien hechas, nunca he visto que sea violento, se que existe una problemática con su esposa pero no conozco mucho, doy fé de su calidad de persona. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: usted presenció alguna vez algún tipo de acto o amenaza hacia la Sra. Lilia. R. no, jamás. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: usted conoce los hechos que se están ventilando en este Tribunal. R: tengo referencias, parece que una diferencia por cuanto una hija de él estaba haciendo químicos dentro de su casa y por allí hubo una diferencia que llegó hasta este escenario. Otra: sobre el proceso que se está llevando contra el Sr. Vivias. R: sé que hay un problema por cuanto la hija de él estaba haciendo unos químicos que no pueden hacerse en la casa y se produjo el problema. Otra. Sabe cual es el problema que se produjo: no. El tribunal no realiza preguntas. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día LUNES 10-02-2014 a las 10:30 AM. Quedan los presentes notificados. Se deja constancia que la defensa prescinde del testimonio del ciudadano Luis José Vilela Otero y se compromete a hacer comparecer a la ciudadana Irama Brito Álvarez. Cítese a Experto Luisamaría Díaz PANACED.-. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman siendo las 12:47 PM.
En el día de hoy, 10 de Febrero de 2014, siendo las 01:52 P.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. GABRIELA QUERO y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, asimismo se deja constancia que comparece la Psicóloga Luisamaría Díaz Crespo titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido se hace pasar a la sala a la Psicóloga Licenciada Luisamaría Díaz Crespo titular de la cédula de identidad Nº (...) adscrita a IREMUJER desde el año 2011, 25 años de edad, quien previa identificación e impuesta del juramento de ley expone sobre los hechos lo siguiente: “reconozco el contenido y firma del informe cursante en autos, la paciente fue valorada el 25-01-2012 están todos sus datos de identificación y en el motivo de consulta indica que fue remitida por la Fiscalía porque su pareja la ha estado vigilando colocó un palo en la sala y anteriormente ya la había maltratado, se le practicaron las pruebas, en la entrevista expresa que su preocupación mas frecuente es que su pareja la acosa y la maltrata, en una de las pruebas se le verifica el como se siente ahora y el como se siente antes, reflejando un estado de alta ansiedad, en otro de los test no se evidenció episodio depresivo, en el test de figura humana se presentó acorde, con lenguaje coherente y en el test cuando se hacen los análisis muestra dependencia, frustración intelectual, contacto social débil, esto puede variar, por eso para su impresión diagnóstica solo se tomó en cuenta el episodio de alta ansiedad que presentaba en ese momento” Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: cuando la víctima acude a su consulta que le narra. R: el motivo de consulta coloca con puño y letra dice que es referida por la Fiscalia por maltrato físico, en la entrevista dice que la denuncia es porque actualmente la está vigilando, sacó un palo y trató de seguirla. OTRA: en esos test que acaba de señalar pudo determinar que esa afectación era producto de los hechos narrados. R: el episodio de ansiedad sí porque ya estaba predispuesta por hechos previos que la hacían sentirse intimidada y alerta. OTRA: usted menciona que ella tiene rasgos de ansiedad media pero para el momento tenía ansiedad alta como es eso. R: el rasgo es lo que viene contigo normal, su estado natural es ansiosa pero para el momento de la evaluación tenía la ansiedad mas elevada de lo normal, alta. OTRA: puede fingirse ese estado de ansiedad. R: si se puede pero para eso están las pruebas proyectivas, y en estas no aparecen indicadores de falso testimonio, igual se toma en cuenta la entrevista, hacia donde mira. Es todo. Se deja constancia que la Defensa no realizará preguntas. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: esa ansiedad que hace referencia puede estar acompañada de estados depresivos. R: si se puede pero en el caso de ella no, ella estaba como alerta, ansiosa, eso se ve en el test de figura humana, la forma en que ella ubica los pies indica inestabilidad. OTRA: podía usted concluir que ese nivel de ansiedad puede asociarse con lo relatado por ella. R: si porque si hubo algo previo ya ella estaba en alerta por eso. OTRA: quiere decir que esa ansiedad es por su alerta a que él le pueda hacer algo. R: si, entre sus principales temores fue escrito por ella, que temía el maltrato de ella. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día LUNES 17-02-2014 a las 10:30 AM. Quedan los presentes notificados. Cítese a la ciudadana IRAMA BRITO ALVAREZ (Testigo de la Defensa). Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman siendo las 02:06 PM
En el día de hoy, 17 de Febrero de 2014, siendo las 1:40 P.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. GABRIELA QUERO y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, asimismo se deja constancia que comparece la testigo de la Defensa Yrama Elena Brito De Álvarez titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido se hace pasar a la sala a la Testigo de la Defensa Yrama Elena Brito De Álvarez titular de la cédula de identidad Nº (...), docente jubilada, quien previa identificación e impuesta del juramento de ley expone sobre los hechos lo siguiente: “conozco a Sr Fernando de hace tiempo porque tengo un hijo que trabajó con él en la visita médica, y los amigos de los hijos uno los conoce, lo considero un Sr muy culto y educado, lo he escuchado conversar con mi esposo, los domingo siempre visitaba nuestra casa en la mañana, un rato y después se iba, una vez lo vimos muy preocupado y nos contó que tenía problemas en su hogar, el dijo que el mayor problema que tenía era que una hija que tiene montó una fabrica de productos de limpieza en su casa y que a él no le parecía tener ese laboratorio allí y que les dijo que salieran de eso y de allí vinieron incomodidades con su esposa por el roce que habían tenido, nosotros le dijimos que se quedara quieto y que se separaran o vendieran la casa, del resto no somos tan amigos como para saber sus intimidades” Es todo. Se deja constancia que la defensa no realiza preguntas. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: de donde conoce al ciudadano Fernando Vivas. R: porque tengo un hijo que trabajaba en la visita médica con el Sr Fernando y el visitaba la casa y de allí lo conocemos. OTRA: de ese conocimiento pudo presenciar alguna vez unos hechos que sucedieron en enero del 2012 donde la víctima fue amenazada por el acusado. R: no, no lo puedo decir, lo que supe es de la incomodidad por lo de los productos. OTRA: y como supo. R: porque el lo contó. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: usted señala que conversó con él y con la sra antes de hablar aquí. R: si porque yo la conozco a ella también. OTRA: usted llegó a compartir con ellos. R: no con ella, con quien mas compartí fue con el Sr Fernando, a ella la conozco de vista, nos encontrábamos en un sitio y conversábamos, pero ya de ir a su casa o ella a la mía no, a quien mas tratábamos era al Sr Fernando. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día LUNES 24-02-2014 a las 10:00 AM. Quedan los presentes notificados.. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman siendo las 01:52 PM.
En el día de hoy, 24 de Febrero de 2014, siendo las 12:47 P.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. GABRIELA QUERO y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, excepto la Defensa Privada, ante lo cual el acusado solicita se le designe Defensa Pública y en este estado el Tribunal acuerda dicha solicitud y a los fines de evitar la interrupción del juicio ordena oficiar de manera inmediata a la Coordinación de la Defensa Pública solicitando la designación de defensor en la presente causa, correspondiendo tal Defensa al Abg. Paul Abreu. De seguido el Tribunal hace un recuento de lo acontecido en las audiencias anteriores manifestando la Defensa que su defendido desea declarar por lo que el Tribunal procede a imponer al mismo del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra, previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo, libre de presión, apremio y coacción expone: “Yo soy inocente de lo que me acusan” Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día MIERCOLES 26-02-2014 a las 09:00 AM. Quedan los presentes notificados.. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman siendo las 12:58 AM.
En el día de hoy, 26 de Febrero de 2014, siendo las 10:54 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. GABRIELA QUERO y el Alguacil designado. Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio LOS ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS. Seguidamente La Jueza ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, hace un recuento de lo acontecido en audiencias anteriores y en este estado la defensa informa que su defendido desea declarar, ante lo cual el Tribunal procede a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo, libre de presión, apremio y coacción: “voy a iniciar diciendo que el hecho se inicio desde noviembre porque desde ese momento mi hija que es graduada en Química y su novio que también lo es, se pusieron a fabricar desinfectantes en mi casa, y eso es tóxico y los colocaron en el porche de la casa para la venta, un vecino me dijo que eso estaba prohibido y que fuera al cuerpo de Bomberos, yo fui y me dijeron que tenían 24 horas para sacar eso de la casa y si no venían con la policía, yo le dije a mi hija y ella se disgusto porque yo puse la denuncia correspondiente, a raíz de eso vino la venganza por parte de mi hija que aconsejo a mi mujer para que me denunciara a mi que yo había proferido amenazas que en ningún momento hice, eso hizo que mi hija hiciera eso, a raíz de eso vino todo el problema en mi contra, por la retaliación que tomaron en mi contra, eso incluso me afectó físicamente tuve un pre infarto y tengo constancia, estuve en el Hospital a raíz de todo” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: esa hija que usted refiere que es graduada en Química es hija biológica suya. R: si. OTRA: antes de formular la denuncia usted había hablado con su hija al respecto. R: si yo le había dicho que aunque no tenía conocimiento de eso, eso era tóxico. OTRA: como era su relación con su familia. R: el jefe de los bomberos me dijo vaya y hable con su hija y le dice que saque eso. OTRA: antes de ir a los órganos de seguridad del estado usted converso con su hija para resolver eso de manera armónica y familiar. R: si, incluso el novio me dijo que qué sabía yo si yo no era químico, me dijo que yo estaba mintiendo, él dijo que eso no era tóxico y fue luego a averiguar en los bomberos. OTRA: que tiempo después fue usted a los bomberos. R: a las pocas horas, que el vecino me dijo que eso fuera peligroso y que fuera al Cuerpo de Bomberos a averiguar. OTRA: como era la relación marital con la Sra Lilia. R: había problemas de pareja como siempre, como que ella hacía algo o yo algo que no me gustaba y le decía conversando. OTRA: que tipo de problemas recuerda. R: como ella trabajaba y a veces llegaba a las 2 de la mañana y le preguntaba que donde estaba. OTRA: en alguna oportunidad llegó a agredir a la Sra Lilia. R: en ningún momento, físicamente no. OTRA: llegó a insultarla u ofenderla. R: en ningún momento. OTRA: llegó a ver que a mediados del año 2013 la ciudadana Lilia estaba lesionada en su rostro. R: no en ningún momento. OTRA: a que se dedica usted. R: en estos momentos de la pensión pero antes fui visitador médico. OTRA: en la denuncia la víctima refiere que en algún momento se sintió maltratada por usted, pero con relación al instrumento llamado palo que nos puede decir. R: que nunca mi intención fue pegarle con el palo, yo paraba mi carro frente a mi casa, me dijeron que había un tipo que era ladrón y yo coloque eso por si volvía a suceder que hiciera algo con mi carro. OTRA: cual fue la intención de colocar el palo a la vista de todos. R: por si volvía a aparecer el tipo a hacer algo con el carro yo agarraba el palo y salía, porque frente a mi casa hay un negocio donde el tipo venía y yo saldría a defender mi propiedad. OTRA: por qué no denunció el hecho de eso. R: porque una vez lo intenté y fui golpeado en la cabeza y los vecinos me dijeron que había sido el tipo, ese golpe fue por detrás y me dijeron las personas que vieron, estaba pendiente por si el venía y salir con el palo. OTRA: formulo denuncia al respecto. R: no fue necesaria porque nunca el tipo se presentó. OTRA: y por qué ese señor lo golpeo. R: por venganza porque el sabia que yo lo iba a denunciar. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: usted en cuanto a la denuncia de la instalación de productos químicos en su casa, al ver esa irregularidad usted acudió al Cuerpo de Bomberos, que pasó después de que consultó. R: prácticamente era una enemistad con mi hija porque la había acusado de que tenía esos productos que son peligrosos que no esta permitido tenerlos ni fabricarlos en casa de familia, le dije a mi hija y a las 24 horas lo sacaron, pero eso produjo choque con ella y el novio y eso fue para proteger tanto mi integridad como la de todos los de la casa, por eso se enemistaron conmigo, el novio me dijo que yo era un mentiroso y lo saque de el casa porque me estaba diciendo eso en mi propia casa y yo no soy ningún mentiroso. OTRA: después de ese conflicto usted se fue de la casa. R: yo continúe en la casa en otra habitación, simplemente el saludo, hasta que llego un momento hace pocos meses que mi mujer me saco de mi casa con la policía, me saco de mi casa que yo compre con el sudor de mi frente con mi trabajo de visitador medico. OTRA: que motivo según usted a ella a formular la denuncia. R: personas que me han dicho que ella al sacarme de la casa y por mi edad porque yo tengo 73 años, personas me han dicho que mi mujer quería sacarme, tuve la suerte que como a las 2 cuadras un sr que me conoce me dijo que tenía techo y me dijo que viviera con el hasta que resolviera el problema, de esa forma fui sacado de mi casa con la policía como un ladrón y asesino, eso hizo mi mujer y hasta este momento según me informan le pagaron a los policías pero no puedo comprobarlo. OTRA: a raíz de eso se afecto su salud. R: si estuve en el Hospital Antonio Maria Pineda hospitalizado. OTRA: actualmente donde está viviendo. R: un tiempo estuve en casa de un amigo, pero como tengo familia en Caracas decidí irme para allá, donde estoy protegido, tengo techo y comida, y dependo de mi pensión, colaboro con lo poco que gano de la pensión, incluso mi mujer me quería quitar la pensión, pero eso no me alcanza para nada, yo lo que cobro del seguro social son 3800 Bs., estos días que he estado aquí por esto he tenido que pagar hospedaje en un hotelito. OTRA: que aspira usted que se resuelva acá. R: en realidad la casa donde ella vive es mía, yo la compré con el dinero de mis prestaciones sociales de mi último trabajo que tuve, como dice la gente yo fui tonto porque puse la casa a nombre de ella, si no lo hubiese hecho no me habrían sacado a la calle. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: puede indicar en que parte usted colocó el palo y donde se encontraba la víctima. R: eso fue cuestión de dos días, lo puse en la sala arregostado a la pared, jamás pensé golpearla a ella, todo era esperar un par de días a ver si el tipo aparecía. OTRA: cuando usted agarró el palo para colocarlo en la sala estaba ella allí. R: si incluso le explique a ella cual era el fin de colocarlo ahí y con qué fin lo iba a utilizar, si es necesario lo juro, jamás pensé en golpearla porque jamás la he golpeado. OTRA: eso generó alguna discusión en ese momento. R: no. OTRA: había alguna otra persona presente. R: o porque mi hija vive en Valencia con su novio. Es todo. Acto seguido el Ministerio Público informa que la víctima SOSA BENCOMO LILIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº (...) desea hacer uso de su derecho de palabra, quien manifestó: “yo quiero aclarar varias situaciones, cuando tomo la decisión de denunciar es porque el tenía varios días hostigándome, vigilándome, salía a seguirme, otra cosa es que cuando hago la denuncia en ningún momento menciono a mi hija, el dice que mi hija me obligó pero eso no es así, yo ya me venía sintiendo amenazada, el si me pegó pero en su momento no denuncié, el me molestaba, dormíamos en habitaciones separadas, yo tenia que dormir encerrada porque una vez se metió a la habitación y me halo por el pelo para el suelo, si pasaba por su lado me insultaba, el día del palo me sentí cansada y amenazada porque el traía días amenazándome, pero esa decisión la tomé fui yo no por mi hija, lo que él dice que la policía lo sacó porque le pagaron a mi me dieron una orden firmada y sellada, yo lo tuve que sacar porque ya temía por mi vida, el me echaba baigon e insecticida al cuarto, ese día salí asfixiada y dije que no aguantaba mas, yo sentí amenazada mi vida porque era demasiada cosas las que me hacía, se metía con mis cosas, regalaba vendía o botaba mis cosas, encontraba el jabón sucio, o era mi vida, porque realmente sentí que mi vida estaba peligrando, inclusive una vez me amenazó” Es todo. Acto seguido y verificado que una vez reproducidas todas las pruebas en el presente Juicio sin oposición alguna de las partes, el Tribunal declara CERRADA LA RECEPCION DE PRUEBAS y a continuación la Jueza Especializada de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer termino a la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIÉRREZ, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: “ hemos llegado a las conclusiones de este debate oral y público iniciado el 10-01-2014 en el cual la víctima desde el inicio de la investigación viene refiriendo hechos y situaciones violentas encuadradas en nuestra Ley como Violencia Psicológica, Hostigamiento y Amenazas, esos hechos fueron ratificados por la víctima en su exposición; refería la víctima que se encontraba bajo amenaza a su integridad, situación que nos permite afirmar que es la víctima de Violencia de Género, ella viene acumulando una serie de situaciones que la conducen a buscar ayuda por el estado, así las cosas tuvimos la oportunidad de escuchar la declaración de la ciudadana Alba Peña quien era la amiga y podía observa el maltrato de que esta era víctima, entre otras cosas dijo que veía a la víctima con lentes oscuros, golpeada, solloza, versión esta que debemos considerar con lo expuesto por la Psicólogo Luisa María Díaz quien refería que los hechos vividos por la víctima eran producto de su diagnóstico que era un alto grado de ansiedad, todos estos acontecimientos llevaron a la víctima a buscar la ayuda del Estado, que en este caso se trataba de un mensaje subliminal a colocar un objeto con el cual se puede incluso ocasionar la muerte; acabamos de escuchar al ciudadano quien de una manera fantasiosa justifica los hechos con la supuesta aparición de un ladrón que nunca vio y que lo golpeo y no lo vio, de manera tal que el mismo acusado en esta misma sala nos ha dejado claro que su posición siempre ha sido la violencia, resolver las cosas con palos y acusando a la hija frente a la autoridad, esto nos convence que el ciudadano Fernando Vivas no tuvo otra intención que amedrentar a la victima para que no saliera de la casa, este ciudadano que ya la venía agrediendo como lo señala la víctima y la psicólogo nos convence de que estamos en presencia del ciclo de violencia donde la víctima es amenazada, vejada para luego ser víctima de otro hecho peor que nos pudiera encontrarla descuartizada en una nevera; es en razón de ello ciudadana Juez que quiero solicitar en nombre del Estado Venezolano la CONDENA del ciudadano Fernando Vivas por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA; ACOSO y AMENAZAS en contra de la ciudadana Lilia Margarita Sosa. Es todo.” Terminada la exposición del representante del Representante del Ministerio Publico, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, ABG. PAÚL ABREU, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: “ en mi condición de Abogado Defensor, suficiente como ha sido decepcionado los testigos y quienes declararon en el Juicio Oral y Publico, se demostró la honorabilidad y credibilidad del Sr Fernando Vivas tanto en su ámbito profesional y parte ética, al considerar que previno una tragedia mayor cuando verifico la instalación de productos químicos en su casa; partiendo de la declaración del mismo Sr Fernando Vivas independientemente de la situación familiar que se suscito tuvo el infortunio de salir de su casa por órganos de policía, a instancia de su misma esposa con quien estuvo durante 40 años y formo una familia, y manifiesta que una persona de 70 años de edad tenga que pasar por estos avatares de la vida y que lo obligue a irse de su propia casa, vale decir que la victima señala que fue objeto de amenazas y hostigamientos y violencia psicológica, de ser así por qué no lo denunció antes, hasta donde hemos llegado para considerar como amenaza la colocación de un palo, que nos hace presumir que la colocación de cualquier objeto pudiera hacernos presumir amenaza, o que llegara a ser objeto a futuro de una tragedia, hecho este por el cual es acusado el Sr Fernando Vivas; por otra parte desestima el Ministerio Público la argumentación dada por mi defendido, mi defendido esta siendo injustamente acusado por un delito que no existe y no existió, el es víctima de todo este proceso, por lo expuesto esta defensa considera que al no existir elementos probatorios suficientes que puedan determinar la participación de mi defendido es por lo que se solicita Sentencia Absolutoria. Es todo.” Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, El Ministerio Público ejerce su derecho a replica e informa: “inicia la defensa técnica refiriendo que con los testigos traídos al proceso se demostró la integridad del ciudadano Fernando, los tipos penales aquí demostrados son Violencia Psicológica, Acoso y Hostigamiento y Amenazas, los testigos acá traídos no nos aportaron nada importante para el debate, en primer lugar dejaron claro que nunca vivieron con el Sr, que no compartieron juntos, que desconocían los hechos que ocurrían dentro del inmueble, siendo estos hechos intra muros, además este tipo de delitos no se demuestra con testigos; por otro lado la defensa refirió que por que no lo denuncio antes, en este caso refresco que estamos frente a la propia victima de violencia y que nuestras victimas no pueden identificar cuando están siéndolo y que es cuando reaccionan que logran evitar hechos peores a través de la denuncia, de allí que lo denunció en el momento oportuno, en el momento en que ella entendía que estaba en presencia de riesgo para su integridad; por otra parte en esta época y en este país quien defiende un carro con un palo, para defenderse de un supuesto ladrón que pudiera venir un día a hacer algo, lo cual resulta inverosímil para justificar que si colocó el palo, cuya intención era para amedrentar a la víctima, de que si salía la iba a agredir, y se trata de una acción que haga sentir a la víctima un temor fundado; que no existe suficientes elementos tenemos la declaración de la amiga y confidente de la víctima y sobre todo la experto psicólogo que además nos dio una clase magistral; el Ministerio Público esta convencido que el ciudadano Fernando Vivas realizó hechos de violencia comprendidos en los delitos de Amenaza, Acoso u Hostigamiento y Violencia Psicológica en contra de la ciudadana Lilia Sosa por lo que ratifico mi solicitud de Sentencia Condenatoria” Es todo. De Seguido se le otorga el derecho de palabra a Defensa para que ejerza la contrarreplica y el mismo expone:“insiste la Fiscal del Ministerio Público que con todos los elementos probatorios está demostrado, esta defensa visto los elementos que acompañan la versión que apoyaron a mi defendido Sr Fernando Vivas, que a criterio de esta defensa vino siendo mas bien una victima de los delitos por los cuales fue acusado, le cuesta a esta defensa demostrar si se dio o no lo que refiere la victima que ocurrió en los años, quiere dejar la interrogante esta defensa si esto fue realizado por un Sr de 70 años que además no vive en su casa, fue sacado de su casa por la fuerza publica, no vive con sus hijos, cuando ya a esa edad una persona debe estar tranquila y cosechando el esfuerzo de años, por lo que insiste esta Defensa en la Sentencia Absolutoria de cada uno de los delitos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público ” Es todo. De seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima: “si me he sentido amenazada por el Señor, jamás mencioné a mi hija, lo de los productos químicos fue un hecho aislado, el tiene un hijo menor de 15 años y yo ni siquiera he iniciado ese proceso, el tiene que pasarle al hijo y no le pasa, el día que tome la decisión de salir de mi casa porque me sentí amenazada el me dijo que no me fuera que no me iba a hacer mas nada, por lo que si estaba asumiendo los hechos”. Es todo. De seguidas, la Jueza Presidenta se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, MANIFESTANDO EL MISMO LIBRE DE PRESION APREMIO Y COACCION LO SIGUIENTE: “en realidad considero que soy injustamente acusado, soy inocente de todo lo que se me acusa, simplemente las circunstancias la llevaron a hacer eso conmigo, quieren deshacerse de mi, tuve la suerte de que alguien se apiado de mi de darme techo y comida, dependo de la pensión del seguro social, continuo viviendo con mi familia en Caracas donde tengo techo y comida y estoy protegido, me considero que no soy culpable, lamentablemente ella insiste en que hice eso pero es falso” Es todo. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se declara CULPABLE al ciudadano FERNANDO VIVAS SILVA, titular de la cedula de identidad Nº (...), (NO LA PORTA) nacido en (…), por la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano FERNANDO VIVAS SILVA, titular de la cedula de identidad Nº (...), a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la víctima SOSA BENCOMO LILIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº (...). TERCERO: Se le RATIFICAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5, 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo y de estudio y NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. SEXTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Es todo. Terminó, Se leyó y conformen firman, siendo las 12:55 Pm. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, en Barquisimeto a los 08 de Enero de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000134
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