REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo 30 de Enero de 2.015
204º y 155º

SOLICITANTE: JOAQUÍN FRANCISCO ESPINOZA PAREDES, Titular de la cédula de identidad numero 18.349.299.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.156
MOTIVO: Justificación de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SOLICITUD N°. A-74-2014
DECISIÓN: Definitiva.
CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 22 de Octubre de 2014, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO intentado por el ciudadano JOAQUÍN FRANCISCO ESPINOZA PAREDES, titular de la cédula de identidad número 18.349.299, asistido por el Abogado FRANCISCO MONGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.045.394, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.156, el cual interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre unas bienhechurias ubicadas en un lote de terreno denominado “El Arenal” Ubicado en el Sector El Toro, Parroquia La Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración, SUR: terreno ocupado por hermanos Rondón; ESTE: terreno ocupado por Yasmin Pérez; OESTE: terrenos ocupados por hermanos Espinoza, cuya extensión mide aproximadamente trece hectáreas con nueve mil ochocientos treinta y ocho metros cuadrados (13 ha. con 9.838 m2), inmueble éste sobre el cual el solicitante de autos aduce ejercer la posesión desde hace aproximadamente ocho (08) años; solicitando la evacuación de los testigos FÉLIX ENRIQUE BRACHO PÉREZ, JESÚS RAMÓN RAMÍREZ GARCÍA y ELVIS DARWIN ABREU SÁEZ, titulares de las cedulas de identidad números 16.740.820, 4.828.102 y 15.584.134 respectivamente y haciéndose acompañar dicha solicitud con las siguientes documentales:
A) Copia simple confrontada con su original por ante la secretaría de este tribunal con competencia agraria de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario debidamente autenticado por ante la coordinación de la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras de fecha 14 de Octubre de 2013, anotado bajo el N° 17, folio 33 y 34, tomo 2815 de los libros de autenticaciones llevados por esa coordinación.
B) Original de Justificativos de Testigos, de los ciudadanos FÉLIX ENRIQUE BRACHO PÉREZ, JESÚS RAMÓN RAMÍREZ GARCÍA y ELVIS DARWIN ABREU SÁEZ, titulares de las cedulas de identidad números 16.740.820, 4.828.102 y 15.584.134, respectivamente, evacuados por ante el La Notaria Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 21 de octubre de 2.014
C) Copias simples de cédula de identidad y de los respectivos Registros de Información Fiscal (R.I.F), del solicitante de autos y de los testigos promovidos.
En fecha 05 de Noviembre de 2.014, el solicitante de autos, asistido por el profesional de derecho FRANCISCO MONGELLI, antes identificado, presenta reforma en su solicitud, ratificando la identidad del inmueble, las testimoniales promovidas en su escrito primigenio, así como del documento de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario debidamente autenticado por ante la coordinación de la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras de fecha 14 de Octubre de 2013, anotado bajo el N° 17, folio 33 y 34, tomo 2815 de los libros de autenticaciones llevados por esa coordinación; requiriendo a su vez la practica de una inspección judicial a los efectos del titulo supletorio sobre las siguientes bienhechurias:
“Cercado de todo el perímetro del lote de terreno con estantillos de madera y alambres de púas; UNA (1) CASA PARA HABITACIÓN FAMILIAR, con estructura de madera, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: un (01) cuarto, una (1) cocina - comedor, una (1) sala, con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (61,60 mts2). Así mismo CUATRO (04) GALPONES PARA LA PRODUCCION DE HUEVOS, construidos en terrazas previamente adaptadas a la necesidad y en las que se realizo movimiento de tierra (corte y relleno) para la construcción de los mismos. Estos galpones presentan las siguientes especificaciones: GALPON A: tiene DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 mts2) con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70.00 cms) y desde allí hasta el techo con malla metálica de gallinero, con techo de zinc, cuentan con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua; GALPON B: tiene CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 mts2), con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70 cms) y desde allí hasta el techo con malla metálica de gallinero, con techo de zinc, cuentan con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamiento de agua; GALPON C: tiene DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 mts2), con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70 cms) y desde allí hasta el techo con malla metálica de gallinero, con techo de zinc, cuentan con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos; y el GALPON D: tiene CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2), con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70 cms) y desde allí hasta el techo con malla metálica de gallinero, con techo de zinc, cuentan con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamiento de agua. Además de CINCO (05) GALPONES PARA INSUMOS Y SERVICIOS: el GALPON E: tiene DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (18,80 mts2) apto para deposito de alimentos, con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a la altura del techo, con techo de zinc y pisos de cemento; GALPON F: tiene TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (33 mts2), apto para deposito de alimentos, con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a la altura del techo, con techo de zinc y pisos de cemento; GALPON G: tiene CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (40,96 mts2), apto para cría de porcinos, con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a una altura de UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (1,20 mts2), con techo de zinc y pisos de cemento; GALPON H: tiene VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (22,10 mts2), apto para el deposito de huevos, con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a la altura del techo, con techo de zinc y pisos de cemento; GALPON I: tiene DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS, para deposito de insumos, con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a la altura del techo, con techo de zinc y pisos de cemento. Igualmente CABLEADO PARA EL SUMINISTRO DEL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, construcción de DIQUE Y ACUEDUCTO para el suministro de agua y construcción de (01) CAMELLON en tierra para el acceso interno al predio con una sección promedio de calzada de cuatro metros (4 mts) de ancho y quinientos metros (500 mts) de longitud; también una (1) LAGUNA ARTIFICIAL acta para la acuicultura con una capacidad de CIENTO VEINTE METROS CÚBICOS (120 mts3); sembradíos de pasto, matas de aguacate, de naranja, cambur, de limón y mandarina; mejora o bienhechurias en las cuales he invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) en materiales y mano de obra…” (Resaltado del Tribunal en Mayúsculas de la parte Solicitante).



En fecha 17 de Noviembre de 2.014, el tribunal le da entrada a la respectiva solicitud, ordenando el curso de ley correspondiente, procediendo a tales fines a admitir las documentales consignadas, las testimoniales y la inspección judicial; y en ese contexto, fija en dicho auto la fecha 12 de enero de 2.015 para ser escuchados los testigos en la sede del tribunal en distintas horas señaladas; de igual forma se fija el día jueves 22 de enero de 2.015, a las 8:30 a.m. para que tenga lugar la practica de la inspección judicial en inmueble indicado por el solicitante; desganándose como practico auxiliar al Ingeniero Agrónomo ROGER ENRIQUE SALCEDO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 5.493.967, del cual se ordenó su notificación para que manifestase su aceptación del cargo.
En fecha 09 de enero de 2.015, la parte solicitante mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para ser escuchado los testigos promovidos y admitidos por el tribunal.
En fecha 12 de enero de 2.015 el tribunal mediante auto fija la fecha 19 de Enero de 2.015 y horas para que tenga lugar la evacuación de testigos, FÉLIX ENRIQUE BRACHO PÉREZ, JESÚS RAMÓN RAMÍREZ GARCÍA y ELVIS DARWIN ABREU SÁEZ antes mencionados; haciendo acto de presencia en la fecha y hora indicada cada uno de los testigos promovidos; a quienes leídos las generales de ley manifestaron no tener impedimento para declarar, y una vez juramentados cada uno de ellos fueron evacuados por la parte promovente.
En fecha 22 de Enero de 2.015, el tribunal se traslado a un inmueble denominado “El Arenal” Ubicado en el Sector El Toro, Parroquia La Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración, SUR: terreno ocupado por hermanos Rondón; ESTE: terreno ocupado por Yasmin Pérez; OESTE: terrenos ocupados por hermanos Espinoza; a los fines de practicar inspección judicial, procediendo en el sitio de designar como practico auxiliar al Ingeniero Agrónomo ROGER ENRIQUE SALCEDO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 5.493.967; el cual estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente el mismo; iniciado el recorrido se evacuaron los particulares requerido y una vez culminada se otorgo el derecho de palabra a la parte solicitante a los fines que hiciera las observaciones que estimare pertinentes, luego se levantó el acta, se leyó y se procedió a firmarla; la cual se desarrollo de la siguiente forma:

“…PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del Practico designada deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa que el perímetro de la finca está cercado en su totalidad con alambres de púas en cinco pelos y estantillos de madera; de igual manera se deja constancia de Una (01) casa para habitación familiar, la cual posee estructura de madera, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: un (01) cuarto, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, con un área de construcción; con una dimensión de Sesenta y Un metros cuadrados con Sesenta centímetros (61,60 mts2) aproximadamente; SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del Practico designada deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa Un (01) Galpón de producción avícola, el cual posee una estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a una altura de Setenta Centímetros (70.00 cms) aproximadamente y desde allí hasta el techo con malla metálica de gallinero, con techo de zinc, el cual cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua; con una dimensión aproximada de Doscientos Ochenta y Ocho metros cuadrados (288 mts2); identificado éste como galpón (1) de la solicitud; TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del Practico designada deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa Un (01) segundo Galpón de producción avícola, con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a una altura de Setenta Centímetros (70.00 cms) aproximados y desde allí hasta el techo con malla metálica de gallinero, con techo de zinc, el cual cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua; con una dimensión aproximada de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (152 mts2); identificado éste como galpón (2) de la solicitud; CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del Practico designada deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa Un (01) Tercer Galpón de producción avícola, con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a una altura de Setenta Centímetros (70.00 cms) aproximados y desde allí hasta el techo con malla metálica de gallinero, con techo de zinc, el cual cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua; con una dimensión aproximada de Doscientos Ochenta y Cinco metros cuadrados (285 mts2); identificado éste como galpón (3) de la solicitud; QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del Practico designada deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa Un (01) Cuarto Galpón de producción avícola, con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a una altura de Setenta Centímetros (70.00 cms) aproximados y desde allí hasta el techo con malla metálica de gallinero, con techo de zinc, el cual cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua; con una dimensión aproximada de Ciento Cuarenta metros cuadrados (140 mts2); identificado éste como galpón (4) de la solicitud; SEXTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del Practico designada deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa Un (01) Galpón identificado como Galpón (A) de la solicitud; el cual al momento de inspección es usado para almacenamiento de insumos, alimento concentrado y huevos; el cual posee una dimensión aproximada de Dieciocho Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (18,80 mts2), el cual se ubica adjunto al galpón descrito en el particular segundo de la presente inspección judicial; SÉPTIMO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa la estructura en construcción de un galpón con estructura de madera, paredes de bloque, con techo de zinc y pisos de cemento con una dimensión aproximada de treinta y Tres metros cuadrados (33 mts2); identificado el mismo como galpón (B) de la Solicitud; OCTAVO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una cochinera , con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a una altura de Un metro con veinte centímetros (1,20 mts) , con techo de zinc en menor escala y pisos de cemento, identificado como Galpón (C) de la solicitud; con una dimensión aproximada de Cuarenta metros con Noventa y seis centímetros (46,96 ctm2); NOVENO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un pequeño galpón con dimensiones de Veintidós Metros cuadrados con Diez Centímetros (22,10 mts2); con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a la altura del techo, con techo de zinc y pisos de cemento, identificado éste como Galpón (D) de la solicitud; DÉCIMO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una estructura de madera; piso de tierra, paredes de tela de gallinero y techo de zinc, con una dimensión de aproximadamente Diecinueve Metros cuadrados con ochenta Centímetros (19,80 mts2), el cual conforme lo indicado por el practico auxiliar sirve como área de recuperación de animales; identificado como Galpón (E) de la solicitud; DÉCIMO PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa El suministro de energía eléctrica a través de cableado interno, con Nueve postes de madera; DÉCIMO SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección no se observa un Dique ni acueducto; sin embargo, la finca inspeccionada se abástese de agua a través de una fuente natural que se ubica dentro de la misma finca y conduce el agua por mangueras de Tres Cuartos de Pulgada de las cuales no se pudo determinar al momento de inspección su extensión por la abundante vegetación DÉCIMO TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una vía interna en construcción, la cual al momento de la inspección posee aproximadamente cinco metros (5 mts) de ancho por Un Kilometro y medio de largo; y DÉCIMO CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa Una (01) laguna artificial, la cual al momento de inspección se encuentra no operativa; Es todo. No habiendo otro particular que evacuar el tribunal da por concluida la inspección judicial, instando al práctico auxiliar designado y juramentado a consignar su informe fotográfico dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes, finalmente el juez conforme al artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, informa a la parte solicitante que puede hacer las observaciones que estime pertinente con relación a la presente inspección para ser agregadas a la presente acta, en este sentido, el abogado presente solicitó el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “ Ciudadano juez, solicito en este acto que vía observación deje constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan divisiones de potreros la cuales las constituyen cercas de alambres de púa y estantillos de madera; de igual forma solicito muy respetuosamente, deje constancia que la finca que posee mi cliente tiene dos (02) terrazas en la cual se construirá dos (02) galpones mas para producción y por último de la extensión de la finca; es todo” en este contexto, el juez del tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan divisiones de potreros los cuales son de alambre de púa tres pelos y estantillos de madera, de igual forma se deja constancia de la existencia de dos (02) terrazas, constatándose a su vez que la unidad de producción avícola inspeccionada posee una superficie aproximada de 13 Hectáreas con Nueve Mil metros cuadrados (13 ha con 9000mts2); es todo. Se da por concluida la presente inspección judicial siendo las Doce del medio día (12:00 p.m.). Es todo” Es todo. (Resaltado del Tribunal)
En fecha 28 de diciembre de 2.015, el práctico designado consigna al expediente su respectivo informe fotográfico.
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y de las mejoras sobre la cual versa la solicitud, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano JOAQUÍN FRANCISCO ESPINOZA PAREDES, titular de la cédula de identidad número 18.349.299, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la cláusula quinta del Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras y artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano: JOAQUÍN FRANCISCO ESPINOZA PAREDES, titular de la cédula de identidad número 18.349.299, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la cláusula quinta del Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras y artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno denominado “El Arenal” Ubicado en el Sector El Toro, Parroquia La Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración, SUR: terreno ocupado por hermanos Rondón; ESTE: terreno ocupado por Yasmin Pérez; OESTE: terrenos ocupados por hermanos Espinoza, cuya extensión mide aproximadamente trece hectáreas con nueve mil ochocientos treinta y ocho metros cuadrados (13 ha. con 9.838 m2); consistentes en: Un cercado en su totalidad de la finca con alambres de púas en cinco pelos y estantillos de madera; Una (01) casa para habitación familiar, la cual posee estructura de madera, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: un (01) cuarto, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, con un área de construcción; con una dimensión de Sesenta y Un metros cuadrados con Sesenta centímetros (61,60 mts2) aproximadamente; Un (01) Galpón de producción avícola, el cual posee una estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a una altura de Setenta Centímetros (70.00 cms) aproximadamente y desde allí hasta el techo con malla metálica de gallinero, con techo de zinc, el cual cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua; con una dimensión aproximada de Doscientos Ochenta y Ocho metros cuadrados (288 mts2); identificado éste como galpón (1) de la solicitud; Un (01) segundo Galpón de producción avícola, con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a una altura de Setenta Centímetros (70.00 cms) aproximados y desde allí hasta el techo con malla metálica de gallinero, con techo de zinc, el cual cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua; con una dimensión aproximada de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (152 mts2); identificado éste como galpón (2) de la solicitud; Un (01) Tercer Galpón de producción avícola, con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a una altura de Setenta Centímetros (70.00 cms) aproximados y desde allí hasta el techo con malla metálica de gallinero, con techo de zinc, el cual cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua; con una dimensión aproximada de Doscientos Ochenta y Cinco metros cuadrados (285 mts2); identificado éste como galpón (3) de la solicitud; Un (01) Cuarto Galpón de producción avícola, con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a una altura de Setenta Centímetros (70.00 cms) aproximados y desde allí hasta el techo con malla metálica de gallinero, con techo de zinc, el cual cuenta con dispensadores de agua, bebederos, dispensadores de alimentos, ponederos y tanques de almacenamientos de agua; con una dimensión aproximada de Ciento Cuarenta metros cuadrados (140 mts2); identificado éste como galpón (4) de la solicitud; Un (01) Galpón identificado como Galpón (A) de la solicitud; el cual es usado para almacenamiento de insumos, alimento concentrado y huevos; el cual posee una dimensión aproximada de Dieciocho Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (18,80 mts2); La estructura en construcción de un galpón con estructura de madera, paredes de bloque, con techo de zinc y pisos de cemento con una dimensión aproximada de treinta y Tres metros cuadrados (33 mts2); identificado el mismo como galpón (B) de la Solicitud; Una cochinera, con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a una altura de Un metro con veinte centímetros (1,20 mts) , con techo de zinc en menor escala y pisos de cemento, identificado como Galpón (C) de la solicitud; con una dimensión aproximada de Cuarenta metros con Noventa y seis centímetros (46,96 ctm2); Un pequeño galpón con dimensiones de Veintidós Metros cuadrados con Diez Centímetros (22,10 mts2); con estructura de madera, paredes de bloque sin frisar a la altura del techo, con techo de zinc y pisos de cemento, identificado éste como Galpón (D) de la solicitud; Una estructura de madera; piso de tierra, paredes de tela de gallinero y techo de zinc, con una dimensión de aproximadamente Diecinueve Metros cuadrados con ochenta Centímetros (19,80 mts2), el cual sirve como área de recuperación de animales; identificado como Galpón (E) de la solicitud; Un suministro de energía eléctrica a través de cableado interno, con Nueve postes de madera; Una vía interna en construcción, la cual al momento de la inspección posee aproximadamente cinco metros (5 mts) de ancho por Un Kilómetro y medio de largo y Una (01) laguna artificial, la cual se encuentra no operativa. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Quedan salvos los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015).-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. FERNANDO JAVIER ADAN
SECRETARIO.-


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-


JCAB/fa
EXP. N° A-74-2.014