REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Sabana de Mendoza, Martes 20 de Enero de 2015.
204° y 155°
Decretada como fue la Medida de Protección a la Producción Agropecuaria, por este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2014, y habiéndose opuesto la parte contra quien obra la misma tal como consta en los escritos de oposiciones a la medida de fecha 12 de Enero de 2014, cursante a los folios 99 al 137 junto con sus respectivos recaudos, y promovidas como fueron las pruebas, pasa este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales: Titulo de Adjudicaciòn de Tierras otorgado por el Instituto Nacional de Tierras de fecha de Octubre de 2012. se admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Copias Certificadas de expediente llevado en contra del ciudadano Ramòn Antonio Arismendi Palomares, por ante el Tribunal de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. se admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Respecto a las pruebas Testimoniales y las Inspecciones Judiciales ratificadas por el demandante, este Tribunal en virtud de que las mismas ya fueron evacuadas con anterioridad, se apreciaran en la decisión que resuelva la incidencia Cautelar.
PRUEBAS DEL DEMANDADO OPOSITOR

Testimoniales: promovieron las siguientes pruebas testimoniales a los fines de demostrar la posesión y los actos perturbatorios: REYMAR EDUARDO BUTRON NIÑO, CARLOS LUIS ROSARIO, YULI MARIELA AGUILAR RENDON, HAROLDO VALBUENA Y ANDRES ELOY UZCATEGUI, titulares de la cedula de identidad Nros. 19.643.282, 9.312.422, 16.065.915, 9.497.680 y 19.102.009, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, se admiten por no ser ilegales ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y se fija su evacuación de dichos testigos para el 26 de Enero de 2015, de la siguiente manera: REYMAR EDUARDO BUTRON NIÑO a las 9:00 am, CARLOS LUIS ROSARIO a las 9:30 am, YULI MARIELA AGUILAR RENDON a las 10:00 am, HAROLDO VALBUENA a las 10:30 am, ANDRES ELOY UZCATEGUI a las 11:00am.
Inspección Judicial: Se admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el Traslado y Constitución de este Tribunal para el miércoles cuatro (04) de Febrero de 2015 a las 8:30 am, ofíciese a los correspondientes.
Documentales: En cuanto a la copia simple Acta constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES MARIANA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, se admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación a la copia simple del acta de recepción de denuncia, ante la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de demostrar las perturbaciones realizadas el día quince (15) de noviembre de 2012, por el demandante de autos, se admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la copia simple del acta de numero 166-12, realizada durante la Inspección del día veintiuno (21) de noviembre de 2014, se admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
A la copia simple de la denuncia realizada ante la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha trece (13) de agosto de 2014, se admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
A la Copia certificada del documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. se admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Acta Policial 580, de fecha trece (13) de Agosto 2014. se admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la copia simple del ejemplar de prensa “Diario de los Andes” de fecha dieciséis (16) de Agosto de 2014. se admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las 4 tomas fotográficas presentadas en 2 folios útiles y marcadas por el promovente G, H I J se admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las Copias simples de los Documentos Administrativos emanados de la Alcaldía del Municipio Valera los cuales son: Primero: Documento de fecha dos (02) de Noviembre de 2012 a través del cual se concede autorización al representante de la Sociedad Mercantil Inversiones Marianna C.A. Segundo: Documento de fecha 15 de Noviembre de 2012, consistente en permiso de construcción concedido a la Sociedad Mercantil Inversiones Marianna C.A. Tercero: Recibos de pagos de impuestos de la Sociedad Mercal Inversiones Marianna se admiten por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
A la Copia de la factura guía, emanada de la Sociedad Mercantil COPRECA, C.A de fecha 07 de Noviembre de 2012, para el transporte de materiales y elementos prefabricados.se admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Documento Publico Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, consistente de ficha Catastral de fecha 12 de Enero 2006. se admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS DE LA TERCERA OPOSITORA
Pruebas Testimoniales: promovieron las siguientes pruebas testimoniales a los fines de demostrar la posesión y los actos perturbatorios: REYMAR EDUARDO BUTRON NIÑO, CARLOS LUIS ROSARIO, YULI MARIELA AGUILAR RENDON, HAROLDO VALBUENA Y ANDRES ELOY UZCATEGUI, titulares de la cedula de identidad Nros. 19.643.282, 9.312.422, 16.065.915, 9.497.680 y 19.102.009, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, se admiten por no se ilegales ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y se fija su evacuación para la fecha 26 de Enero de 2015, de la siguiente manera: REYMAR EDUARDO BUTRON NIÑO a las 9:00 am, CARLOS LUIS ROSARIO a las 9:30 am, YULI MARIELA AGUILAR RENDON a las 10:00 am, HAROLDO VALBUENA a las 10:30 am, ANDRES ELOY UZCATEGUI a las 11:00am.
Inspección Judicial: Se admite por no se ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el Traslado y Constitución de este Tribunal para el miércoles cuatro (04) de Febrero de 2015 a las 12:30 m, ofíciese a los correspondientes., ofíciese a los correspondientes.
Pruebas Documentales: Acta de recepción de denuncia, ante la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de demostrar las perturbaciones realizadas el día quince (15) de noviembre de 2012, por el demandante de autos, se admite por no se ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Acta de numero 166-12, realizada durante la Inspección del día veintiuno (21) de noviembre de 2014, se admite por no se ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Denuncia realizada ante la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha trece (13) de agosto de 2014, se admite por no se ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Guía de fecha siete (07) de noviembre de 2012, realizada por COPRECA C.A se admite por no se ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la copia simple del ejemplar de prensa “Diario de los Andes” de fecha dieciséis (16) de Agosto de 2014. se admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva
Copia simple del documento Administrativo consistente en acta de entrega de plantas de café de fecha 06 de Septiembre de 2012 emanado del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) se admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Copia simple del escrito consignado ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo en fecha 07 de Noviembre de 2011, se admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES

EL SECRETARIO


JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose los oficios Nros 2015-____ dirigido al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo.2015-____ dirigido al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana con sede en la Ciudad de Valera

EL SECRETARIO


JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ





RRDR/JAHF-yc
EXP A-0118-2014 Cuaderno de Medidas