República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
204º y 155º

EXPEDIENTE Nro. A-0020-2011
PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ VILLARREAL
REPRESENTANTE JUDICIAL: HELEN BERMÚDEZ ROA EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA.
PARTE DEMANDADA: YENINIS JOSEFINA ESPINOZA TORRES, ROSA MARÍA GRATEROL, ERMIDA GRATEROL, ROSA MARÍA TORRES, CAROLINA SALAS Y LIZNEYDI VILLEGAS.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA (AMPARO A LA POSESIÓN) E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).
Capítulo I
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE
Este Tribunal observa que el presente procedimiento se inicio con la introducción de la demanda en fecha 11 de Julio de 2011, por ante el Tribunal distribuidor de aquel entonces, tal como consta a los folios 01 al 06, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentada por la profesional del derecho Defensora Pública Agraria Abog. Helen Bermúdez Roa, en representación del ciudadano Juan Francisco González, en fecha 11 de Julio de 2011, procediendo el ciudadano ya identificado a demandar por, AMPARO A LA POSESIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, a los ciudadanos Yeninis Josefina Espinoza Torres, Rosa María Graterol, Ermida Graterol, Rosa María Torres, Carolina Salas y Lizneydi Villegas, todos plenamente identificados en autos.
En fecha 25 de de Julio de 2011, el Tribunal sustanciador (Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo) admitió la demanda y ordenó citar conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los demandados de autos e igualmente ordenó la realización de una inspección judicial en el lote de terreno en conflicto tal como costa a los folios 12 y 13.
En fecha 11 de Agosto de 2011, el Tribunal antes identificado realizó la inspección ya referida tal como consta a los folios 30 al 32.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se libro boletas de citación a la parte demandada y se remitió con oficio N° 0759, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para la práctica de dichas citaciones tal como consta a los folios 34 al 41.
En fecha 17 de Enero de 2012, este Tribunal Agrario, le da entrada a dicho expediente signándole la nomenclatura A-0020, tal como se evidencia al folio 42.
En fecha 07 de febrero de 2012, la defensora Pública Agraria la Abog. Helen Bermúdez Roa, mediante diligencia cursante del folio 43, solicita se oficie al Juzgados Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que remitan la información correspondiente a dicha comisión.
En fecha 09 de Febrero de 2012, el suscrito Juez de esta Tribunal se Aboca al conocimiento de la presente causa tal como se evidencia al folio 44, no ordenándose la notificación de la parte demandante por cuanto se encontraba a derecho en virtud de la diligencia que cursa al folio 43.
En fecha 22 de marzo de 2012, este Tribunal dada la petición de la Defensora pública Agraria Abog. Helen Bermúdez Roa, comisiona al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta circunscripción a los fines que informe sobre las resultas de la comisión de citación libradas por el Tribunal Tercero ya identificado tal como costa a los folios 45 y 46.
Consta a los folios 47 y 48 respuesta del Tribunal comisionado, donde le informa a este Juzgado Agrario las resultas de dicha comisión manifestando que no fue posible practicar dichas citaciones por estar incompletas las direcciones y por que la parte actora no ha dado el impulso necesario para tal fin.
Finalmente en fecha 17 de Enero de 2013, la defensora Pública Agraria la Abog. Helen Bermúdez Roa, mediante diligencia cursante del folio 49, solicita ante este Juzgado se oficie nuevamente al Tribunal comisionado para que practique dichas citaciones en el sector Valle Verde, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo, tomando como punto de referencia la escuela de la comunidad Salesiana.
En fecha 23 de Enero de 2013, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se repuso la causa al estado de volver a librar las citaciones personales de los co-demandados, ciudadanos Yeninis Josefina Espinoza Torres, Rosa María Graterol, Ermida Graterol, Rosa Maria Torres, Carolina Salas y Lizneydi Villegas, que riela del folio 50 al 53.
Del folio 75 al 83 rielan diligencias del alguacil de este Juzgado JEFERSON ALAN SALAZAR MOGOLLON, en las cuales informa sobre las resultas de las ciciones.
En fecha 06 de Diciembre de 2013, este Tribunal dicto interlocutorio deja sin efecto algunas de las citaciones libradas por este Tribunal en 22 de Febrero de 2013 y como consecuencia necesaria suspende en trámite del presente expediente, hasta que los querellantes impulsen nuevamente la citación de todos los demandados de auto, la cual riela del folio 146 al 148.
Del folio 149 al 170, riela diligencia del alguacil de este de3spacho mediante la cual consigna las boletas de citaciones conjuntamente con la compulsa para ser agregada al expediente de las ciudadanas Rosa María Graterol, Lisneydi Villegas y Carolina Salas.
CAPÍTULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
En materia Agraria, dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la Perención de la Instancia. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.
En el caso específico hubo inacción prolongada de la parte actora, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención, ya que se puede constatar que desde el diecisiete (17) de Enero de 2013, (ver folio 49) hasta el día de hoy 08 de enero de 2015, la parte no han realizado gestión o acto alguno para impulsar el juicio, habiendo transcurrido más de un (01) años entre las fechas señaladas; por lo que, en razón de la inacción prolongada, se verifica de pleno derecho la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual, por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, como sucede en el presente caso, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso, operando la perención de la instancia, pues de las actas se puede constatar el abandono voluntario de las partes para la continuación del juicio, por lo que, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, establecida en los artículos antes citados, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo decreta:
PRIMERO: SE DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA de ACCIÓN POSESORIA (AMPARO A LA POSESIÓN) E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, intentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ VILLARREAL, en contra de las ciudadanas YENINIS JOSEFINA ESPINOZA TORRES, ROSA MARÍA GRATEROL, ERMIDA GRATEROL, ROSA MARÍA TORRES, CAROLINA SALAS Y LIZNEYDI VILLEGAS., identificadas en autos.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a la parte actora de la presente sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil Quince (2015). Años: 204º y 155º.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abogado Rafael Ramón Domínguez Rosales.
EL SECRETARIO

José Arcadio Hernández Fernández
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy ocho (08) días de Enero de dos mil Quince (2015), siendo las 03:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (A-0020-2011).
EL SECRETARIO

José Arcadio Hernández Fernández