REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2013-000035
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la ciudadana MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-12.703.703 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.493, en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, los actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro, contra la Empresa “AGOB, C.A”, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de septiembre de 2006, bajo el N° 46, Tomo 85-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) N° J-31666442-2 representada por el ciudadano PEDRO MIGUEL PARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.541.703 y de este domicilio; en su condición de Presidente y deudor principal y a éste en nombre propio en su condición de fiador solidario.

Admitida la demanda en fecha 26-03-2013 se ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU CITACION y conste en autos la misma, a los fines de dar contestación a la demanda.
Posteriormente en fecha 09/05/2013, consignados los fotostatos, se certificaron copias del libelo se libró una compulsa con su recibo de citación y se le fue entregada al Alguacil.
En fecha 22/10/2013, el alguacil del Tribunal consigna recibo de citación dirigida a la Empresa “AGOB C.A.” representada por su presidente el ciudadano PEDRO MIGUEL PARRA QUINTERO, sin firmar.

En fecha 18/12/2014, diligencia el Abogado WALTER RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.590, en su carácter de Apoderada Judicial de del BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal) y Desiste del presente procedimiento, y solicita la devolución de los originales.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial de la parte actora posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de copia de poder consignado a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), contra la Empresa “AGOB, C.A”, representada por el ciudadano PEDRO MIGUEL PARRA QUINTERO, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a la parte actora, los documentos fundamentales de la acción, previa su certificación en autos de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.

EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 02:09 PM
LFMA/fji
La Sec.