REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-005698
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: ALVARADO PEREZ MANUEL RAMON, ALVARADO PEREZ FELIPE JOSE, PEREZ FIDELINA DEL ROSARIO, ALVARADO PEREZ JOSE JESUS, ALVARADO DE MURIA PURIFICACION, ALVARADO PEREZ JOSE RAFAEL, PEREZ ANTONIO Y PEREZ ISIDORA RAMONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.843.278, V-7.425.606, V-7.352.103, V-7.441.359, V-7.385.119, V-7.406.604,V-7.369.061, Y V-7.321.915 asistidos por la abogada JOSMARY ALVARADO DE RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.147, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PEREZ JOSEFA MARIA, quien en vida fue venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.530.263, y falleció ab-intestado en fecha 13 de octubre del año 2013, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud copia del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ANA BEATRIZ CASTILLO VILLEGAS, OLGUIMAR RAFAELA MONSALVE MONTILLA, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad nro V-7.407.642 Y V-16.404.533 suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ALVARADO PEREZ MANUEL RAMON, ALVARADO PEREZ FELIPE JOSE, PEREZ FIDELINA DEL ROSARIO, ALVARADO PEREZ JOSE JESUS, ALVARADO DE MURIA PURIFICACION, ALVARADO PEREZ JOSE RAFAEL, PEREZ ANTONIO Y PEREZ ISIDORA RAMONA, en su condición de hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida PEREZ JOSEFA MARIA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: PEREZ JOSEFA MARIA, a los ciudadanos: ALVARADO PEREZ MANUEL RAMON, ALVARADO PEREZ FELIPE JOSE, PEREZ FIDELINA DEL ROSARIO, ALVARADO PEREZ JOSE JESUS, ALVARADO DE MURIA PURIFICACION, ALVARADO PEREZ JOSE RAFAEL, PEREZ ANTONIO Y PEREZ ISIDORA RAMONA , anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 11:00 AM

La Sec.,