REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-007284
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana VICTORIA COROMOTO OROZCO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.723.592, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos: INES ANTONIA CHACON DE PEREZ, ANGEL ALBERTO CHACON OROZCO Y LUIS EDUARDO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.239.262, 7.422.563 Y 11.595.744, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos asistida por el abogado, CARLOS ARRIECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.390. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE ALBERTO CHACON LARGO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 162.122 y falleció ab-intestado en fecha 20-07-2014 en la ciudad de Barquisimeto, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente de copia simple del acta de defunción del causante, original del acta de matrimonio del conyugue, copias simples de las cedulas de identidad, dato filiatorio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanas: JOSE FLORES Y LUIS CHIRINOS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: VICTORIA COROMOTO OROZCO DE CHACON, INES ANTONIA CHACON DE PEREZ, ANGEL ALBERTO CHACON OROZCO Y LUIS EDUARDO CHACON, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSE ALBERTO CHACON LARGO, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ALBERTO CHACON LARGO, a los ciudadanos VICTORIA COROMOTO OROZCO DE CHACON, INES ANTONIA CHACON DE PEREZ, ANGEL ALBERTO CHACON OROZCO Y LUIS EDUARDO CHACON, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La secretaria