REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-009351
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: LAURA JOSEFINA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.450.577, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO DIAZ, PORFIRIO GONZALO DIAZ PEREZ, IRAIDA DEL CARMEN DIAZ PEREZ, NOE ANTONIO DIAZ PEREZ, MARIA YSABEL DIAZ PEREZ, MARIELA DEL CARMEN DIAZ DE GARCIA Y CARLOS EDUARDO DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.595.591, 4.413.637, 7.463.343, 9.574.721, 7.987.401, 10.958.177 y 15.094.438, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ENRIQUE PIÑANGO PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7374. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ELVIA MARIA PEREZ DE DIAZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.584.948 y falleció ab-intestado en fecha 29-05-2014 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JUAN JOSE RODRÍGUEZ GUANIPA Y GREPSY COROMOTO BONITO FIGUEROA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: LAURA JOSEFINA DIAZ PEREZ, GUILLERMO ANTONIO DIAZ, PORFIRIO GONZALO DIAZ PEREZ, IRAIDA DEL CARMEN DIAZ PEREZ, NOE ANTONIO DIAZ PEREZ, MARIA YSABEL DIAZ PEREZ, MARIELA DEL CARMEN DIAZ DE GARCIA Y CARLOS EDUARDO DIAZ PEREZ, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ELVIA MARIA PEREZ DE DIAZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELVIA MARIA PEREZ DE DIAZ, a los ciudadanos LAURA JOSEFINA DIAZ PEREZ, GUILLERMO ANTONIO DIAZ, PORFIRIO GONZALO DIAZ PEREZ, IRAIDA DEL CARMEN DIAZ PEREZ, NOE ANTONIO DIAZ PEREZ, MARIA YSABEL DIAZ PEREZ, MARIELA DEL CARMEN DIAZ DE GARCIA Y CARLOS EDUARDO DIAZ PEREZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

ABG. LILIANA SANTELIZ.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji

La Sec.