REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2011-000264
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES instaurada por el abogado JESUS REYNALDO DURAN ALFARO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 15.599.801 e inscrito en el IPSA bajo el N° 113.800, actuando en su propio nombre, en contra de la firma mercantil ASOCIACION COOPERATIVA SANTO CRISTO DE LA GRITA, inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira bajo la matrícula 2009-RCT N° 18 de fecha 01-10-2009 y representada por la ciudadana ROSELYN DE LA COROMOTO ZABALA JORGE, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 15.505.979, domiciliada en el Estado Táchira.
Admitida la demanda en fecha 17-06-2011 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera EL SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU CITACION Y CONSTE EN AUTOS LA MISMA más CUATRO DIAS que se le conceden como término de la distancia, a dar contestación a la demanda.
Posteriormente en fecha 19/09/2011, consignados los fotostatos, se certificaron copias del libelo, librándose compulsa, exhorto y oficio.
En fecha 25/06/2012, el Juez se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 16/01/2015, diligencia el abogado JESUS REYNALDO DURAN ALFARO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 15.599.801 e inscrito en el IPSA bajo el N° 113.800, Desiste del presente procedimiento, y solicita el archivo del expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte demandante, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el abogado JESUS REYNALDO DURAN ALFARO, en contra de la firma mercantil ASOCIACION COOPERATIVA SANTO CRISTO DE LA GRITA en la persona la ciudadana ROSELYN DE LA COROMOTO ZABALA JORGE, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 11:34 AM
LFMA/fji
La Sec.
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