REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2015-000129
Revisada como ha sido la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por el abogado en ejercicio ANGEL COLMENAREZ RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 173.720, procediendo en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano WERNER AUGUSTO LEGISA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 7.402.248 en contra de los ciudadanos OSCAR PIZANO y LUIS ALEJANDRO LEAL, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-13.268.964 y 13.842.708, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, interpuesta por WERNER AUGUSTO LEGISA, a través de su apoderado judicial anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:07 a.m. así mismo se da por terminada la presente causa, se ordena su remisión al Archivo Judicial. Désele salida con oficio, en siete (07) folios útiles.
La Sec.
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