REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2014-000251
Se inicio el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN instaurada por la abogada GREYCY SUGEINH FREITEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.864 y de este domicilio, actuando en el carácter de ENDOSATORIA de la ciudadana BETTY CASAVILCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.125.550, en contra de la ciudadana JOANNA VERUSCHKA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.777.875, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 27/11/2014, se intimó a la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los Diez Días de Despacho contados a partir de la fecha en que constare en autos su intimación, para el pago de las cantidades de dinero contenidas en el libelo de demanda, apercibida de ejecución en caso de no formular oposición en dicho lapso. Solicitada la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble donde la parte demandada es copropietaria, se decretó la misma en fecha 28/11/2014, asimismo, se libró el oficio N° 1098-2014 al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se estampe la nota respectiva.
En fecha 04/12/2014, la parte accionante dejó constancia de haber entregado al ciudadano Alguacil los emolumentos correspondientes a los fines de la Intimación de la parte demandada.
En fecha 08/12/2014, compareció la ciudadana Joanna Veruschka Santeliz, titular de la cedula de identidad N° V-10.777.875, parte demandada en el presente asunto, asistida por el Abogado Julio Cesar Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7212 y se da por intimada en el presente procedimiento.
Ahora bien, transcurrido el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio, se observa que la parte demandada no hizo oposición al decreto intimatorio, de manera que con fundamento en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que “si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, siendo este el caso del presente proceso, por lo que se declara firme el decreto intimatorio dictado en fecha 27/11/2014, y en consecuencia con fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin que tenga este Tribunal que hacer ningún otro pronunciamiento en relación al fondo del asunto, por el efecto que dicha declaratoria produce, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara FIRME el Decreto Intimatorio dictado en fecha 27/11/2014 en el presente procedimiento de cobro de bolívares vía intimatoria interpuesto por la Abogada GREYCY SUGEINH FREITEZ RODRÍGUEZ, actuando en el carácter de ENDOSATORIA de la ciudadana BETTY CASAVILCA contra la ciudadana JOANNA VERUSCHKA SANTELIZ, ambas identificadas en la narrativa de esta sentencia. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, las cantidades reclamadas esto es: la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) por concepto de capital adeudado en la letra de cambio. Asimismo, se condena al pago de los intereses moratorios legales y causados desde el día del vencimiento de la letra de cambio en cuestión y los que sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados al cinco por ciento (5%) anual como lo establece el Código de Comercio. Por último, se condena al pago de las costas y costos del procedimiento estimadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 87.500).
Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º
El Juez
Abg. Luis Fernando Martínez Arocha
La Secretaria
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:45 a.m
La Sec:
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