REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-003686
Revisada como ha sido la presente Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la ciudadana CAROLINA MARIA CABRERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.469.876, asistida por el abogado en ejercicio JUAN QUERALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 199.876; en contra del ciudadano IGNACIO RAUL LAMEDA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.776.554, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 1307 ordinales 3 y 4 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el solicitante pretende efectuar la Oferta Real de Pago por cuotas, y por cuanto la norma establece que dicha suma debe ser integra, es forzoso para este Tribunal declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por CAROLINA MARIA CABRERA CORDERO, asistida por el abogado en ejercicio JUAN QUERALEZ anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:16 p.m.
La Sec. Temp.,
|