REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-009726
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: EDIMIR JHOANNY HERNANDEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.435.201, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: ALEXANDER AMARO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 127.457, mediante el cual solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la ciudadana: ADOLIA DOMITILA MASCAREÑO LOZADA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.191.034, quien falleció Ab-Intestato, el día 01 de Julio del año 2014 (01-07-2014), según Acta de Defunción N° 144, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.
UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ZULEIMA COROMOTO RIVERO DE MALVACIA y MARIA ANTONIA AGUILAR PERAZA, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: EDIMIR JHOANNY HERNANDEZ DE SUAREZ, anteriormente identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la referida causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) día del mes de Enero de dos mil quince (2015).-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ERNESTO YÉPEZ
En la misma fecha siendo las (12:27 P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-S-2014-009726
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