REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2015-000157

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS ALIRIO PEREZ CARRILLO y KEILA COROMOTO SOSA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-14.590.280 y V-10.399.273, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado CRUZ RAFAEL RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.058, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 47, folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 6 de fecha 10-11-1986, propiedad de los ciudadanos FANNY DE JESUS CARRILLO DE PEREZ, LEONARD ALEJANDRO PEREZ CARRILLO, AURORA NAZARENY PEREZ CARRILLO, LUIS ALBERTO PEREZ CARRILLO, LEOPOLDO ARGENIS PEREZ CARRILLO y LUIS ALIRIO PEREZ CARRILLO, les pertenece por comunidad de gananciales y por heredad, según planilla Sucesoral N° 991225 de fecha 01-12-1999. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: LUIS ALBERTO PEREZ CARRILLO y KEILA COROMOTO SOSA DIAZ, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: LUIS ALIRIO PEREZ CARRILLO y KEILA COROMOTO SOSA DIAZ, anteriormente identificados.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de enero de DOS MIL QUINCE (2015).-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. ERNESTO YÉPEZ

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Secretario






DGdeL/EY/7.-