REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-009482

SOLICITANTE: ciudadano ADRIAN ARGENIS ORTEGA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.351.533.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano JOSE MANUEL INOJOSA KLEM, Inscrito en el I.P.S.A Nº 117.637.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

I

Obra escrito contentivo de solicitud de título supletorio de propiedad y posesión, interpuesta por el ciudadano ADRIAN ARGENIS ORTEGA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.351.533, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL INOJOSA KLEM, Inscrito en el I.P.S.A Nº 117.637.

En fecha 28-10-2014, fue presentado escrito de solicitud por ante la URDD CIVIL Barquisimeto a los fines del conociendo por parte de un Tribunal, correspondiendo el mismo a este juzgado, siendo recibido en fecha 29-10-2014. El referido título supletorio de propiedad y posesión se refiere a unas bienhechurías consistente en una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera, un muro de contención construido con piedras y concretos, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (370,00 Mts2) , que fueron construidas con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que se encuentran edificada sobre un terreno PROPIO, propiedad de la Firma Mercantil LOMAS COUNTRY CLUB, C.A., según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 31, folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 22° de fecha 21-12-1992; y es por lo que acuden al Tribunal a los fines de que se provea de un titulo suficiente de propiedad a su favor sobre las bienhechurías anteriormente especificadas; y que sea oída la declaración de las personas que oportunamente presentará conforme a n interrogatorio que allí especifica en su solicitud.

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2014, fue admitida la solicitud y se instó a la parte solicitante a que consignara documento de propiedad del terreno y se ordenó en dicho auto oír las testimoniales en la oportunidad en que los presente la parte interesada.

En fecha 12-11-2014, fue presentado escrito por ante la URDD civil, donde consignó fotocopia del documento de propiedad del terreno y fotocopia del documento constitutivo de la Asociación Civil Lagunitas Lomas Country de Barquisimeto (ASOLCOUNTRY), así como acta de asamblea de dicha Asociación de la junta directiva actualizada.

II

Este Tribunal para pronunciarse sobre el mismo, hace previamente las siguientes consideraciones:

Con relación a la figura de los TÍTULOS SUPLETORIOS, considera que tales Títulos consagrados en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tienen como finalidad asegurar la posesión, o algún derecho mientras no haya oposición, sobre edificaciones, plantaciones o bienhechurías, construcción u otra obra adherida de modo permanente a la tierra, o que sea parte de un edificio, vale decir, que se refiere a bienes inmuebles por su naturaleza, tal y como lo establece el artículo 527 del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, de la revisión de actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que la parte solicitante manifiesta que “… dichas bienhechurías se encuentran edificadas en un lote de terreno propio ubicado en la Vía el Cercado, Conjunto Residencial Lagunita Lomas Country, Sector La Rinconada, Calles los Claveles A, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara…”, asimismo de la copia fotostática del anexo marcado con la letra “A” que riela al folio 6, se observa que ESTEFANO RENZO ALVARADO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: JOSE JACINTO FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.780.753. JOSE ELADIO FRIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-1.138.908, MARIA JUSTINA FRIAS DE PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.304.595, MARIA RUFINA FRIAS DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.534.406, MARIA LINA FRIAS DE MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-1.268.219, representación que se evidencia por Poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 06, Tomo 49 de fecha 19-03-1992 y luego Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 98, folios 1 vto, Protocolo tercero adc de fecha 25-03-1992 y de DOLORES DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-1.241.468, representación que se evidencia por Poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el N° 04, Tomo 119 de fecha 19-07-1991 y luego Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 93, folios 1 al 2, protocolo tercero adc de fecha16-03-1992, le da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la firma mercantil LOMAS CONTRY CLUB C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 16, Tomo 4-A de fecha 26-10-1988, representada en este acto por el ciudadano VICE-PRESIDENTE MAURO RAFEL MORENO LOBO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.410.978, la totalidad de los derechos, así como las acciones y bienhechurías existentes sobre la porción de tierra ubicada en la Jurisdicción del Municipio Iribarren Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, persona distinta al solicitante en autos, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, necesariamente debe declarar improcedente la presente solicitud. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías consistentes en bien mueble, ya identificadas, presentada por el ciudadano ADRIAN ARGENIS ORTEGA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.351.533, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de enero de DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 2014º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. María Alejandra Romero Rojas

El Secretario Temporal

Abg. Ernesto Yépez


MARR/EY/07.-