REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-001295

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE TERAN LOPEZ, YARIRA AUXILIADORA TERAN CARBALLO, JOSE RAFAEL TERAN CARBALLO Y DAYMAR CAROLINA TERAN CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.487.853, V-11.787.992, V-7.418.591. Y V-15.229.890, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: JEAN CARLOS LOVERA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.358, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL MARIA TERAN, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.231.361, quien falleció Ab-Intestato, el día 04/06/2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 1438, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de las testigos: MARITZA ISELA RIERA SOTELDO y ANDRESAMADO CARRILLO GOMEZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE TERAN LOPEZ, YARIRA AUXILIADORA TERAN CARBALLO, JOSE RAFAEL TERAN CARBALLO Y DAYMAR CAROLINA TERAN CARBALLO, anteriormente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, al siete (07) días del mes de Enero de dos mil quince (2015).-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ERNESTO YÉPEZ

En la misma fecha siendo las (12:54P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.

MARR/EY/09.-