REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-010524
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANDRES FUNDARO QUINTAVALLE Y ROSANNA MEMO DE FUNDARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-3.319.262 Y 7.329.289, de este domicilio, asistidos por la abogada ANA MARIA DESTRO, inscrito en el I.P.S.A. Nº 62.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 16, folios 1 al 2 vto. Protocolo primero Tomo 4, de los libros de autenticación de fecha 15 de Julio de 1988, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO Y ASWALDO PIÑANGO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos V- 4.073.707 Y V- 9.340.167 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ANDRES FUNDARO QUINTAVALLE Y ROSANNA MEMO DE FUNDARO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma Cristina García
La secretaria
Abg. Ilse Gonzales
EG/IG/P1.
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