REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-001021
En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: ENRY PASTOR RIVERO LUCENA y LILIAM MARIA RODRIGUEZ, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.556.070 y V.-7.417.786, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio RAMON RAY RIVERO MUJICA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 131.310; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 14/11/2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21/11/2014 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 08/12/2014 el Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. JHONNY JOSÉ GÓMEZ presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ENRY PASTOR RIVERO LUCENA y LILIAM MARIA RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil de la parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Marzo de 1984, anotado bajo el N° 10, folio 11fte, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres HERLIANA CAROLINA y MARYANGEL JOSEFINA, venezolanos, Mayores de Edad. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Temporal, El Secretario Suplente.,
Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. Abg. JORGE L. ALIENDO V.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-
El Secretario Suplente,
JAPF/JLAV/vcg.-
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