REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-001140

En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos:, HECTOR ENRIQUE CARRERA Y HERLIZ JOHANNA ARISMENDI RODRIGUEZ ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.878.595 ,V-10.841.024, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMÓN RAY RIVERO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N°131.310; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, Admitida la solicitud en fecha 01/12/2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 10/12/2014 el Alguacil consignó la boleta de citación . En fecha 18/12/2014 el Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. JHONNY JOSÉ GÓMEZ presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE CARRERA Y HERLIZ JOHANNA ARISMENDI RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha doce (12) de abril del año 1996, anotado bajo el N° 96, folio 143, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Temporal,


Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. El Secretario Suplente.,

Abg. JORGE L. ALIENDO V.


En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-



El Secretario Suplente,