REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-001144
En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos:, HAYLEN ARACELIS TERAN RIVERO Y ERICK DOUGLAS LANDINEZ CUELLO ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.427.442, V-10.843.346, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDWIN LANDINEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N°207.983 ; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, Admitida la solicitud en fecha 01/12/2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 10/12/2014 el Alguacil consignó la boleta de citación . En fecha 18/12/2014 el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. JHONNY JOSÉ GÓMEZ presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HAYLEN ARACELIS TERAN RIVERO Y ERICK DOUGLAS LANDINEZ CUELLO. Por ante el Registro Civil de la Parroquia Cabudare, del Estado Lara, en fecha once (12) de marzo del año 1988, anotado bajo el acta N° 16, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos. De nombres: ERIKA LANDINEZ TERAN, ESTEFANIA JOSE LANDINEZ TERAN Y ENDRINA ARACELIS LANDINE TERAN, venezolanos mayores de edad.

En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. El Secretario Suplente.,

Abg. JORGE L. ALIENDO V.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-

El Secretario Suplente,