REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-003590
Vista la TRANSACCIÓN suscrita por la Abogada AYMARA BRACHO, inscrita en el Ipsa bajo el N°138.706, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR ENRIQUE MARTINEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.565.028, parte actora en el presente juicio de DESALOJO y, por la otra, la ciudadana IMARYSABEL DURAN SERMEJO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 16.387.581, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen prestaciones reciprocas, dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Dr. Hilarión A. Riera Ballestero. El Secretario Acc.,
Abg. Edgar José Benítez Cohil.
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