REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 12 de Enero del 2015.
Años: 204° y 155°.-
Exp. N°: 2141-12.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO.
DEMANDANTE: Ab. VLADIMIR ANTONIO COLMENAREZ C., Endosatario en Procuración de la Empresa LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A.
DEMANDADO: DANIEL EDUARDO GARCIA DUARTE.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 09 de Agosto del año dos mil doce (2012), fecha en que se admitió la presente demanda, ha transcurrido un lapso de dos (02) años, seis (06) meses y tres (03) días inclusive, sin que las partes hayan impulsado el presente juicio, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. Así mismo, se suspende Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Despacho en fecha 09-08-2012. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
El Juez,
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yenifer Carolina Escobar.
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