REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: Nº KP12-S-2014-000712.-

La ciudadana GLORIA MARIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.690.116, domiciliada en Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Alcaldía del Municipio Montes de Oca, Estado Lara, del Estado Lara bajo el Nº 512, de fecha 01 de Octubre de 1960; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en el acta de Nacimiento su segundo nombre colocando “GLORIA” siendo lo correcto “GLORIA MARIA” .
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Actas de Nacimiento, insertas a los folios 03 al 06 y Copia de la Cédula de identidad y Rif, cursante a los folios 07 y 08, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al apellido que se pretende anexar, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “GLORIA” debe decir “GLORIA MARIA” .
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Montes de Oca y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciséis (16) de Enero de 2015. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,


Abg. CARMEN ALVAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2015, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. CARMEN ALVAREZ.