REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000523.-
SOLICITANTE: TARSISO ATILANO MOSQUERA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.319.025, domiciliado en la Calle Sucre entre Calle Torres y la Quebrada de Carora, Casa S/N, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MANUEL MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.391 y de este domicilio.
DEMANDADA: CARMEN OLINDA FLORES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.632.053, de este domicilio.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO A LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por este Juzgado en fecha Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Catorce, presentada por el ciudadano TARSISO ATILANO MOSQUERA, antes identificado, asistido por el Abogado MANUEL MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391, en dicha oportunidad solicita la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que desde el año 2004 no cohabitan, es decir tienen más de Diez (10) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y que durante procrearon Tres (03) hijos de nombres CARLOS TARCISIO, MANUEL MIGUEL y HECTOR LUIS. La misma fue admitida en fecha Siete (07) de Agosto de 2.014. Consta al folio (06) auto del Tribunal de fecha 18-09-2014, se libran Boletas de citación al Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en Familia y a la ciudadana Carmen Olinda Flores. En fecha Primero (01) de Octubre de 2.014, el ciudadano Tarsiso Mosquera, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Manuel Morales, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.391, consigna en tres (03) folios útiles, actas de nacimiento de sus hijos. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público. Consta al folio 14 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación sin firmar, dirigida a la ciudadana Carmen Olinda Flores Gutiérrez. Consta al folio (17) auto del Tribunal de fecha 21-11-2014, se ordena librar Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08-01-2014, la suscrita secretaria hace constar, que se trasladó al domicilio de la demandada, donde hizo entrega Boleta de Notificación. Consta al folio (20), la suscrita secretaria hace constar de que la parte demandada no compareció por ante este Tribunal a dar contestación, ni por si ni por medio de apoderado Judicial. Consta al folio (21) auto del Tribunal de fecha 15-01-2015, se ordena abril el lapso de articulación probatoria para que las partes promuevan y evacuen lo conducente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha Veinte (20) de Enero de 2.015, el ciudadano Tarsiso Mosquera, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Manuel Morales, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.391, presenta escrito de pruebas constante de un folio útil. Consta al folio (23) auto del Tribunal de fecha 21-01-2015, se admiten pruebas y se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. Consta al folio (24) día y hora fijada para comparecer los testigos, no encontrándose presentes se declara desierto el acto.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto el cónyuge demandado no compareció a contestar la demanda y el cónyuge demandante no probó la ruptura prolongada por más de cinco (05) años, este Tribunal declara terminado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto este Tribunal sobresee la presente causa quedando abierta la posibilidad de que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes. Se ordena el Archivo del expediente.
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Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SOBRESEÍDA la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano TARSISO ATILANO MOSQUERA MORALES, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana CARMEN OLINDA FLORES GUTIERREZ, antes identificada. Se ordena el archivo del presente asunto. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2015. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2015, de la Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. CARMEN ALVAREZ.
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