REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000832.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA MARIA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.803.785, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO SANTELIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.310, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Rancho, constante de Una (01) habitacion, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: Sin friso, Estructura de techo: madera, Cubierta externa techo: zinc, Piso: baldosa de arcilla, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, en un área de construcción de CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (52,78 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (386,51 Mts2), ubicadas en San Francisco Camino Vecinal, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Vecinal; SUR: Camino Vecinal; ESTE: Camino Vecinal su frente y OESTE: Parcela de Mariela Navas. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANGEL MARIA LEON VARGAS y ANGEL DOMINGO PORTELES CUICAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.760.526 y 11.693.180, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AIDA MARIA MENDOZA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2015. Años: 204º y 155º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.