REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2013-000701.-

SOLICITANTES: GREGORIO JOSE CAMACARO PIÑANGO y YENIREE ENDIMAR ALVAREZ PIÑANGO, Venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.846.015 y 23.490.142, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.


Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que fue presentada en fecha 06-12-2013, por los ciudadanos GREGORIO JOSE CAMACARO PIÑANGO y YENIREE ENDIMAR ALVAREZ PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.846.015 y 23.490.142, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 54.066 y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 27/09/2013, según Acta Nº 80, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho, los cuales manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la unión de gananciales. Consta en auto del Tribunal de fecha 12-12-13, se le da entrada. En fecha 20-10-2014, se libró la correspondiente Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 20-10-2014, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público. Consta el folio 10 de fecha 26-01-15, los ciudadanos Gregorio José Camacaro Piñango y Yeniree Endimar Alvarez Piñango, anteriormente identificados, asistidos por la Abogada Ligia Figueroa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.066, solicita se declare dicha conversión en divorcio.
Esta Sala para decidir observa que la presente solicitud en principio no es estimable en dinero y se considera la misma de las acciones no contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 20-10-2014.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 12 de Diciembre del año 2.013 y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges GREGORIO JOSE CAMACARO PIÑANGO y YENIREE ENDIMAR ALVAREZ PIÑANGO, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 27/09/2013, según Acta Nº 80, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho.
Publíquese y Regístrese.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN ALVAREZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2015 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN ALVAREZ.