REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Quince (15) de Enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO Nº KP12-S-2014-000708.-
Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Catorce 2014, presentada por los ciudadanos OTTI LEOBALDO ZAVARCE LOZADA y YENNY JOSEFINA CARVAJAL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.845.279 y V- 10.761.218, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANA ROSA VIVAS, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen Diecisiete (17) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon Tres (03) hijos de nombres: YENIFER ANDREINA ZAVARCE CARVAJAL, YENIMAR CAROLINA ZAVARCE CARVAJAL y GREGORIO JOSE ZAVARCE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 17.942.627, V- 23.490.834, y V- 23.490.835, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales; se admitió la solicitud en fecha Seis (06) de Noviembre de 2014, el Veintisiete (27) de Noviembre de 2014, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico, en fecha Cinco (05) de Diciembre de 2014, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Séptima (17º) del Ministerio Público, consigna opinión favorable a la solicitud formulada por las partes; asimismo el (08) de Diciembre de 2014, e inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), respectivamente, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó la Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima (17º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, y no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos OTTI LEOBALDO ZAVARCE LOZADA y YENNY JOSEFINA CARVAJAL GUEVARA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de Febrero del año 1988, inserta bajo el Nº 14, folio 16 Frente, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Quince (15) días del mes de Enero de 2015. Años: 204º y 155º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 am, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
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