REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora).-
Carora, Quince (15) de Enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO Nº KP12-S-2014-000746.-
Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), presentada por los ciudadanos JACOBO JOSE PIÑA y FELIPA DEL CARMEN RODRIGUEZ MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.192.346 y V- 9.630.849, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO JOSE PEREZ GONZALEZ, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen cuarenta (40) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales; se admitió la solicitud en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2014, y se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico, en fecha Cinco (05) de Diciembre de 2014, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Séptima (17º) del Ministerio Público expresó opinión favorable a la solicitud formulada por las partes; asimismo el día Ocho (08) de Diciembre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima (17º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos JACOBO JOSE PIÑA y FELIPA DEL CARMEN RODRIGUEZ MADRID, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio General de División Pedro León Torres, en fecha 24 de Diciembre de 1971, inserta bajo el Nº 219, folio 160 Vto, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Quince (15) días del mes de Enero de 2015. Años: 204º y 155º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 am, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
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