REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Carora, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Quince.-
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-F-2015-000001-
DEMANDANTE: SANDRA LETICIA BARRIOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.412.472, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.903.
DEMANDADA: SANDRA MARGARITA RAMIREZ DE BARRIOS
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL RESTITUTORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Visto el escrito presentado en fecha 09 de Enero de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.), por la ciudadana SANDRA LETICIA BARRIOS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.412.472, asistida por la Abogada GLADYS PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.903, en contra de la ciudadana SANDRA MARGARITA RAMIREZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.937.215, al cual se le dio entrada en fecha 12 de Enero de 2015, y se ordenó su anotación en el libro de causas llevadas por este Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el objeto del presente asunto es un Interdicto Civil Restitutorio, cuya competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo, en razón de la materia y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, para que conozca de la presente causa. Y ASÍ DE DECIDE.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2015, de las Sentencias Interlocutorias, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
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