REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Quince
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000842.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAUL ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.947.143, domiciliado en la Calle Portugal entre Calles Valera y San Carlos, Quinta Melenrodri, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre la legítima propiedad del vehículo y cumplir con los requisitos de Ley exigidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), con las siguientes características: CLASE: AL; Uso: Particular; MARCA: LADA; AÑO: 1992; MODELO: 21051; COLOR: Rojo; SERIAL DE CARROCERÍA: XTA210510N1285965; SERIAL DE MOTOR: 2197354; PLACA: XSI877, según factura de adquisición Nº 72, amparada con el certificado de vehículo importado, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 9204709 de fecha 23 de Marzo de 1992. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DORIS COROMOTO MELENDEZ GUTIERREZ y LUIS GEREMIAS ARROYO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.934.023 y V- 20.500.747 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD del vehículo antes descrito que ejerce el ciudadano SAUL ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre el vehículo antes identificado en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el mismo, Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2015. Años: 204º y 155º.-

El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez