REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Quince
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000827.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO TUA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.948.295, domiciliado en Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Local Comercial; de Una (01) Planta, constante de Dos (02) Baños Simples; con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Concreto Armado y Madera; Cubierta Externa de Techo: Concreto; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Baldosa de Arcilla; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; estado de conservación: Bueno; existe una construcción a punta de techo, en un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (85,71 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (620,75 Mts2) ubicadas en la Carrera Reyes Vargas, con Calle Santiago, Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Belkis Oropeza; SUR: Calle Santiago; ESTE: Parcela de Wiston Figueroa; y OESTE: Carrera Reyes Vargas (Su Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARLO OSWALDO SANDOVAL MORALES y JOSE GREGORIO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.853.118 y V- 10.762.190, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL ANTONIO TUA PIÑA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2015. Años: 204º y 155º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez