REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiocho (28) de Enero de dos mil quince.
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000787.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OLGA MELINA QUERALES MUJICA Y CESAR ANDRES QUERALES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 12.450.785 y V- 20.943.685, respectivamente, actuando en sus propios nombres, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.847.131, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.164, en el cual solicitan se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante OLGA JOSEFINA MUJICA SERRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.192.329, y falleció ab-intestato el día 31 de Enero de 2014, en esta ciudad de Carora, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara, siendo su ultimo domicilio en el Sector Pueblo Aparte, Callejón Los Indios, Casa Nº 23-50, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 04 de Diciembre de 2014, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos EDDY RITA MUJICA DE MAJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.803.406, domiciliada en esta ciudad de Carora y MANUEL JOSE MAJANO CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.192.922, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los Únicos y Universales Herederos; las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante OLGA JOSEFINA MUJICA SERRANO, antes identificada, a los ciudadanos OLGA MELINA QUERALES MUJICA Y CESAR ANDRES QUERALES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 12.450.785 y V- 20.943.685, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2015. Años: 204º y 155º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez