REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Ocho (08) de Enero de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000793.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUCIANO ANTONIO ESCALONA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.545.197, domiciliado en el Caserío Brisas de la Carabinera, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara; asistido por la Abogada en ejercicio MAYORLIS MARIA ANDRADE LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.840, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta, Dos (02) Habitaciones; Una (01) Sala; con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Acabado de Paredes: Sin Friso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Zinc; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Tierra; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Internas; Instalaciones Sanitarias: Sin Baño; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (49,68 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad con una superficie global que mide TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (337,81 Mts2) ubicadas en la Caserío Ira, Camino Vecinal, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerro; SUR: Camino de Entrada - Frente; ESTE: Cerro; y OESTE: Camino Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NORYS JEANETTE RAMOS y ALEXANDER FRANCISCO GONZALEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.639.241 y V- 14.353.434, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUCIANO ANTONIO ESCALONA SILVA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2015. Años: 204º y 155º.-
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero


La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez