TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° y 155°
Recibida por distribución la presente demanda por RESARSIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano AREBALO ANTONIO MORAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.529.219, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, Bloque 41, Apto. 08-04, de la ciudad y Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, asistido por el Abogado CARLOS OLMOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 146.251, contra el ciudadano: ANTONIO LUIS CALDERON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.035.282, domiciliado en la población de Pampán, Sector el Progreso, casa S/N, Municipio Pampán Estado Trujillo. Désele entrada, numérese y fórmese expediente. Por cuanto el Tribunal observa, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el accidente de Transito ocurrió en la Calle Coromoto con Calle N° 01, Municipio Valera, Estado Trujillo, es decir, dentro de la competencia territorial del Municipio Valera del Estado Trujillo, en consecuencia, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de esta causa, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 212 de la Ley de Transporte Terrestre y el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. DECLINANDO LA COMPETENCIA a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad de Ley. Anótese su entrada.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.
En la misma fecha se anota su entrada bajo el N° 2335-15, del Libro respectivo.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.
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