N° 2.336-15
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. (2015)
204° y 155°
Recibida por Distribución el presente libelo de demanda con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana KATIUSKA BRACAMONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.653.977, Asistida por las Abogadas JENNYLETH DEL VALLE ABREU MONILA Y ZULEIDA SEGOVIA PEREZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.96.977 y 117.580 respectivamente; Contra: MARIA GABRIELA ROJAS VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.20.401.882, domiciliada en la Urbanización Los Ríos, Calle Miquimbol, Casa sin número, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo; por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación). Désele entrada, numérese y fórmese expediente.
De la revisión exhaustiva hecha al escrito libelar, así como al recaudo acompañado en el mismo, este Tribunal observa: El instrumento presentado como fundamental de la acción por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.34.570,oo), no indica el domicilio exacto donde debe efectuarse el pago, por lo que no cumple con lo señalado el Ordinal 5° del Artículo 410 del Código de Comercio, además, de no llenar los requisitos exigidos en el Artículo 643, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ya que no acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, por lo que a criterio de este Juzgador, conforme al Artículo 411 del mencionado Código de Comercio, dicho instrumento no vale como Letra de Cambio, por lo que carece de toda eficacia Jurídica como Título Cambiario. Razón por la cual este Tribunal niega la Admisión de la demanda por el Procedimiento de Intimación, en base a lo establecido en los Artículos 410, Ordinal 5° del Código de Comercio, 341 y 643 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Desglósese dicho instrumento que cursa en autos en original, resguárdese el mismo en la Caja de Seguridad de este Juzgado, y en su lugar déjese copia fotostática debidamente certificada por Secretaría. Anótese su entrada.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.336-15, del libro respectivo.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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