Solicitud Nro. 4880
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.(2.015).
204° y 155°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: MARIA ZENOVIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.313.082, divorciada, domiciliada en La Urbanización la Milagrosa Casa Nro.26 A, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito y Estado Trujillo, asistida por la Abogada CARMEN HERMINIA PACHECO VELAZQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.036.415, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 124.076, con domicilio en la Avenida Independencia, Calle Labastida, Edificio Centro Profesional Invertru, primer piso, oficina N° B-05, del Municipio Trujillo y Estado Trujillo, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus JUAN BAUTISTA BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.318.396, quien falleció en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el N° 505, de fecha Veintiséis (26) de Diciembre del Dos Mil Trece (2.013), la cual cursa en el folio nueve (09) de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del de Cujus JUAN BAUTISTA BRICEÑO; Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA BRICEÑO, MARIA HERACLIA BRICEÑO, ANA JULIA BRICEÑO, JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO, LINO ANTONIO BRICEÑO, MARIA ZENOVIA BRICEÑO, MARIA FELIPA BRICEÑO, ELIODORO ANTONIO BRICEÑO, MARIA DIONISIA BRICEÑO, SILVESTRE ANTONIO BRICEÑO, MIGUELINA DEL CARMEN BRICEÑO, JOSE DE LA ASUNCIÓN BRICEÑO, RAFAEL ANTONIO BRICEÑO y MARIA LUCIA BRICEÑO, así como actas defunción de las extintas ANA BRIGIDA BRICEÑO RODRIGUEZ y MARIA DIONISIA BRICEÑO.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1°-) Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el N° 505, de fecha Veintiséis (26) de Diciembre Dos Mil Trece (2.013), que cursa en el folio nueve (09) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegó la solicitante, la muerte del de Cujus JUAN BAUTISTA BRICEÑO, falleciendo en fecha Veintiocho (28) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) .2°) Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el N° 39, de fecha Trece (13) de Noviembre de 1998, el cual demuestra la muerte de la extinta: ANA BRIGIDA BRICEÑO DE RODRIGUEZ, madre del Cujus. 3°) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: MARIA HERACLIA BRICEÑO, ANA JULIA BRICEÑO, JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO, LINO ANTONIO BRICEÑO, MARIA ZENOVIA BRICEÑO, MARIA FELIPA BRICEÑO, ELIODORO ANTONIO BRICEÑO, MARIA DIONISIA BRICEÑO, SILVESTRE ANTONIO BRICEÑO, MIGUELINA DEL CARMEN BRICEÑO, JOSE DE LA ASUNCIÓN BRICEÑO, RAFAEL ANTONIO BRICEÑO y MARIA LUCIA BRICEÑO. En las cuales se evidencia que son hermanos y sobrinos del causante JUAN BAUTISTA BRICEÑO. 4°) Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Ana, del Municipio Pampán, Estado Trujillo, signada con el N° 13, de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2002, folio cuarenta y tres (43), el cual demuestra la muerte de la extinta: MARIA DIONISIA BRICEÑO, hermana del de Cujus. 5°) Declaración de los testigos CARLOS LUIS VASQUEZ AZUAJE, YULEIVI CAROLINA CASTELLANOS y JOSÉ DOMINGO BRICEÑO DABOIN, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), cursante a los folios 73 al 78 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: MARIA ZENOVIA BRICEÑO, así como también les consta que conoce a todos los hermanos y sobrinos de la señora MARIA ZENOVIA BRICEÑO, de nombre: MARIA HERACLIA BRICEÑO, ANA JULIA BRICEÑO, JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO, LINO ANTONIO BRICEÑO, MARIA FELIPA BRICEÑO, ELIODORO ANTONIO BRICEÑO, MARIA DIONISIA BRICEÑO,(FALLECIDA), esta última madre de cinco (05) hijos que llevan por nombres; SILVESTRE ANTONIO BRICEÑO, MIGUELINA DEL CARMEN BRICEÑO, JOSE DE LA ASUNCIÓN BRICEÑO, RAFAEL ANTONIO BRICEÑO y MARIA LUCIA BRICEÑO, de igual manera manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al fallecido JUAN BAUTISTA BRICEÑO, y este, vivía en la Urbanización La Milagrosa, Casa N° 26 A, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, que les consta que JUAN BAUTISTA BRICEÑO, falleció el 28 de Noviembre del 2013, les consta que el extinto JUAN BAUTISTA BRICEÑO, era hermano de los ciudadanos: MARIA HERACLIA BRICEÑO, ANA JULIA BRICEÑO, JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO, LINO ANTONIO BRICEÑO, MARIA ZENOVIA BRICEÑO, MARIA FELIPA BRICEÑO, ELIODORO ANTONIO BRICEÑO, MARIA DIONISIA BRICEÑO, esta última ya fallecida madre de cinco hijos, como también les consta que el extinto: JUAN BAUTISTA BRICEÑO, era tío de los ciudadanos: SILVESTRE ANTONIO BRICEÑO, MIGUELINA DEL CARMEN BRICEÑO, JOSE DE LA ASUNCIÓN BRICEÑO, RAFAEL ANTONIO BRICEÑO y MARIA LUCIA BRICEÑO, que todo lo dicho por ellos aquí les consta porque ellos sostienen una amistad con ellos y conocen los hechos.- Dichos testigos la merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JUAN BAUTISTA BRICEÑO, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.318.396, quien falleció en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el N° 505, de fecha Veintiséis (26) de Diciembre del Dos Mil Trece (2.013), la cual cursa en el folio nueve (09) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: MARIA HERACLIA BRICEÑO, ANA JULIA BRICEÑO, JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO, LINO ANTONIO BRICEÑO, MARIA ZENOVIA BRICEÑO, MARIA FELIPA BRICEÑO, ELIODORO ANTONIO BRICEÑO, SILVESTRE ANTONIO BRICEÑO, MIGUELINA DEL CARMEN BRICEÑO, JOSE DE LA ASUNCIÓN BRICEÑO, RAFAEL ANTONIO BRICEÑO y MARIA LUCIA BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.019.028, V-9.048.568, V- 1.924.083, V-3.216.176, V-4.313.082, V-5.774.223, V-7.646.925, V-5.787.925, V-12.939.920, V-7.880.164, V-7.880.163 y V-12.720.185, respectivamente, en su condición de hermanos y sobrinos del extinto: JUAN BAUTISTA BRICEÑO.
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvanse todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.