Exp. Nro. 1939-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
PARTE ACTORA: CARLOS ARNOLDO CASTELLANOS BARRETO y LUIS EMILIO CASTELLANOS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.721.790 y V-5.761.249 respectivamente, domiciliados en la Av. Mendoza, Calle 5 de Julio, Sector Plaza Mendoza, a 25 metros de la Cancha Deportiva, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MAHILY VALENZUELA, MAXIMO RANGEL y ENEIDA PERNIA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 71.989, 46.740 y 123.700 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAELA SEQUERA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.905.453, domiciliada en la Av. Mendoza, Calle 5 de Julio, Sector Plaza Mendoza, a 25 metros de la Cancha Deportiva, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS MANUEL GRATEROL URBINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 165.617.
MOTIVO: ABUSO DE DERECHO.
A los Folios 01 al 10: Cursa escrito del libelo de la demanda, junto con sus respectivos anexos.
Al Folio 11: El Tribunal por auto de fecha 06-06-2012, admite la presente demanda y ordena la citación de la demandada de autos.
Al Folio 12: En fecha 12-06-2012, los ciudadanos CARLOS ARNOLDO CASTELLANOS BARRETO y LUIS EMILIO CASTELLANOS BARRETO, confieren Poder Apud Acta a los Abogados: MAHILY VALENZUELA, MAXIMO RANGEL y ENEIDA PERNIA.
Al Folio 13: En fecha 28-06-2012, la parte actora diligencia impulsando la citación.
A los Folios 14 al 15: Cursa Diligencia del Alguacil de fecha 27-09-2012, en la cual consigna recibo de citación firmado por la parte demandada.
A los Folios 16 al 19: Cursa escrito de contestación suscrito por la ciudadana RAFAELA SEQUERA CAMPOS, parte demandada, de fecha 01-10-20l2.
A los Folios 20 al 29: Cursa escrito de pruebas con anexos, suscrito por la ciudadana RAFAELA SEQUERA CAMPOS, parte demandada, de fecha 15-10-20l2.
Al Folio 30: Cursa escrito de fecha 15-10-12, en el cual la ciudadana RAFAELA SEQUERA CAMPOS, confiere Poder Apud Acta a los Abogados: JESUS MANUEL GRATEROL URBINA, NERVY ASLEY BRICEÑO ROSARIO y JUNIOR JOSE DUARTE ZERPA.
A los Folios 31 al 32: El Tribunal por auto de fecha 15-10-2012, admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
Al folio 33, el Tribunal declaro desierto el acto de Inspección Judicial.
Al folio 34. En fecha 22-10-12, la parte demandada presentó escrito de pruebas.
Al folio 35. El Tribunal por auto de fecha 23-10-12, niega la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, al ser estas extemporáneas por tardías.
Al folio 37. El Tribunal en fecha 25-10-12, difiere la publicación de la sentencia en la presente causa, para el décimo día hábil siguiente.
El tribunal para decidir la presente causa lo hace de la siguiente forma:
PRIMERO:
De los hechos alegados por la Parte Actora, este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente:
“…Es el caso que aproximadamente desde el Veinte (20) de Noviembre del año 2.008 hasta la presente la ciudadana RAFAELA SEQUERA CAMPOS, antes identificada, ha venido causando molestias a los habitantes de la Av. Mendoza, Calle 5 de Julio, Sector Plaza Mendoza, a 25 Metros de la Cancha Deportiva, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; a nosotros en particular debido a que la misma actúa como si fuera propietaria de un área de un área verde la cual pertenece como área común a este Sector, el cual sabemos que es propiedad del Municipio. La mencionada ciudadana llevo a cabo en vaciado de concreto en esta área sin la perisología de la Dirección de Ingeniería Municipal, tal como se evidencia de Oficio dirigido a esta ciudadana, aunado de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, de fecha Veintinueve (29) de Mayo del año 2.009, que consigno en copia simple con la letra “A”.-
El problema nos presenta debido a que la mencionada ciudadana no permite el paso, de ninguna otra persona por dicha área, así como tampoco permite la tala de Cinco (05) árboles que se encuentran en dicho espacio, afectando el principal colector de aguas servidas, causando afectación de las mismas; así mismo sus raíces se han incrementado causando levantamiento del pavimento, constituyendo una amenaza latente para el funcionamiento del sistema de Aguas servidas de la Calle 5 de Julio. Por tal motivo nos vimos en la necesidad de dirigirnos a los organismos competentes para la tramitación de la permisología correspondiente de afectación de la especie arbolea mencionada. Nos dirigimos al Servicio Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres, ubicado en el Parque Residencial “El Prado”, Av. Principal Municipio Pampanito, Estado Trujillo, el cual realizo una inspección y evaluó la situación; y emano un informe de evolución de riesgo llegando a la Conclusión de que era necesario realizar la tala de los Cinco (05) árboles a los que se ha hecho referencia, recomendado que acudiéramos al organismo competente, en este caso el Ministerio del Poder Popular del Ambiente, Alcaldía del Municipio Trujillo e Hidroandes. Acatando dichas recomendaciones realizamos los trámites correspondientes para solicitar la perisología para la tala de los mencionados árboles, la cual se nos otorgo por parte de la oficina de Administrativa de Permisiones, a través del Jefe de recurso Forestal del Área Administrativa Nº 2- Valera, la cual consigno en copia fotostática signada con la letra “B”.
Es el caso ciudadano Juez que para la fecha que fue otorgado dicho permiso, no logramos la tala de los árboles ni la limpieza del área, debido a que la mencionada ciudadana Rafaela Sequera Campos, antes identificada, no permitió bajo ninguna circunstancia que esto sucediera, actuando de manera grosera y amenazante cada vez que tratábamos de realizarlo. En los reiterados intentos a medida que pasaba el tiempo su actitud empeoraba llegando a prohibir el paso de cualquier ciudadano por el sitio e incluso lo usaba de estacionamiento dejando dos vehículo para de esta manera obstaculizar el paso del peatón; así mismo ha transcurrido el tiempo y por tal motivo se ha vencido el lapso otorgado para dicha tala. En consecuencia ha transcurrido el tiempo y no han cesado los inconvenientes ni las agresiones de parte de la mencionada ciudadana, con todos nosotros y con el que transite por el sitio, hasta que el día Diecinueve (19) de Mayo del año 2.012, yo LUIS EMILIO CASTELLANOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.761.249, parte demandante, pase por el sitio ya que en ese momento era la manera más rápida de llegar a la vivienda que habito, vale destacar que está ubicada al lado de la vivienda de la ciudadana RAFAELA SEQUERA, ya identificada, y cual fue mi sorpresa que fui agredido por el sobrino de la prenombrada ciudadana, ocasionándome éste una herida en la cabeza causándome traumatismo craneocefálico complicado, con herida abierta en la región temporal izquierda, según se evidencia de constancia dada por la Doctora de guardia del Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, la cual consigno en copia simple marcada con la letra “C”.-
“La presente pretensión se fundamenta en el 2do párrafo del artículo 1185 del Código Civil, que establece el abuso del derecho, figura autónoma del ordenamiento jurídico”.
“Finalmente tomando en cuenta los hechos narrados en la presente y los daños ocasionados por motivo del abuso de Derecho, es por lo que solicitamos sea declarada con lugar en todas y cada una de sus partes la presente demanda por ABUSO DE DERECHO, y que la ciudadana plenamente identificada anteriormente, repare los daños ocasionados y cese en los actos abusivos que ha venido cometiendo hasta la presente fecha. En consecuencia, solicitamos se declare AREA COMUN, de libre acceso y paso al área objeto de la presente demanda ubicada en Calle 5 de Julio, Sector Plaza Mendoza, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Así mismo se ordene la limpieza del área y la tala de los árboles que causan daño en la mencionada área. De conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señaló como domicilio procesal, la siguiente dirección: CALLE 15 CON AVENIDA 15 nº 14-39 PLANTA ALTA MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO. A los efectos de la citación de la parte demandada y de conformidad con los artículos 218, parágrafo único del Código de Procedimiento Civil; solicito que se haga en la persona de: RAFAELA SEQUERA CAMPOS, plenamente identificada, en la siguiente dirección: AV. MENDOZA, CALLE 5 DE JULIO, SECTOR PLAZA MENDOZA, A 25 METROS DE LA CANCHA DEPORTIVA, PARROQUIA CRISTOBAL MENDOZA, MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO. A los efectos de los artículos 38 y 39 ejusdem, estimamos la presente acción en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) o su equivalente a UN MIL CIENTO ONCE CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.111.11UT), más la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs. 30.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales, los cuales intimo y protesto desde este momento”.
SEGUNDO
De los hechos alegados por la Parte Demandada, este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente:
“…Es el caso honorable Juez que me atribuyen un supuesto abuso del derecho, en un hecho y una situación totalmente apartada de mi conducta y obrar humano. Consagrado en el Artículo 1185 del Código Civil Vigente lo que es el abuso del derecho, es pues que dicha normativa para que tal abuso del derecho, debe ser proveniente de alguna situación o hecho ilícito que desplegué un sujeto dado en el obrar humano, y es pues la manera vil y descarada en la que miente estos ciudadanos al atribuirme un supuesto abuso del derecho; ya que en ningún momento he realizado alguna actitud o hecho ilícito que me pueda subsumir en la presente acción, mienten ante este juzgador al atribuirme una situación del cual escapa de mi control, ya que los árboles que mencionan en el libelo de la demanda escapa de mi custodia y control, puesto que los mismos son árboles que han sido plantados en zonas verdes de la cual ninguna persona como tal podría atribuirse su propiedad, de lo cual solamente es procurado como una persona sensata, equilibrada, racional y de respeto a la naturaleza crear ese nivel de conciencia y protección hacia el entorno que nos rodea. De igual forma expreso la contradicción que realiza la parte actora en el Capitulo Tercero de la demanda (Petitorio y otros pedimentos) referente a que este Tribunal declare área común dicha Zona, citados por ellos. El Tribunal, ante una acción engañosa, temeraria y fundamentada en la mentira procura hacer ante este honorable Juzgador lo cual demostraré, comprobaré en términos fehacientes y contundentes en la oportunidad procesal que en este caso se dará.
TERCERO
Planteada la controversia en el hecho que la parte actora alega, que la accionada les ha venido causando molestias actuando como si fuera la propietaria de un área verde que pertenece al Municipio, llevando a cabo un vaciado de cemento sin la permisología de la Dirección de Ingeniería Municipal, además de no permitir el paso de ninguna otra persona por dicha área, así como tampoco, permite la tala de cinco (05) árboles que se encuentran en dicho espacio, lo que afecta al principal colector de aguas servidas, en razón que su raíces se han incrementado, causando el levantamiento del pavimento, de igual manera, alegan que el servicio autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres, ubicado en el prado, Municipio Pampanito Estado Trujillo, elaboró un informe de evaluación de riesgo, llegando a la conclusión que era necesario realizar la tala de los Cinco (05) árboles, por lo que se dirigieron a los organismos competentes para obtener la permisología respectiva, siendo el caso que para la fecha que fue otorgado el permiso, la parte demanda no permitió bajo ninguna circunstancia que esto sucediera, actuando de manera grosera y amenazante cada vez que trataban de realizarlo, hasta que el día Diecinueve (19) de Mayo del 2012, Luis Emilio Castellano Barreto, pasó por el sitio, para llegar a la vivienda que habita, la cual se encuentra ubicada al lado de la vivienda de la parte demandada, siendo agredido por el sobrino de la accionada, causándole este una herida en la cabeza, en la región temporal izquierda, en consecuencia, solicitan repare los daños ocasionados y cese los actos abusivos que ha venido cometiendo, así como se declare área común de libre acceso y paso el área objeto de la presente demanda, ordenando la limpieza y tala de árboles a que se ha hecho referencia. Por otro lado al parte demandada en el escrito de contestación a la demanda alega, que le atribuyen un supuesto abuso de derecho, en un hecho y una situación totalmente apartada de su conducta, ya que en ningún momento a realizado ninguna actividad que se pueda subsumir en la presente acción, mienten, ante este tribunal al atribuirle una situación que escapa de su control ya que los árboles que menciona en el escrito libelar, escapan de su custodia, debido a que se encuentran plantados en zonas verdes. De igual manera, contradice lo referente a que este Tribunal declare dicha zona como área común.
Corresponde a quien Juzga determinar quien tiene la razón, en base a las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en el presente juicio, correspondiéndole a la parte actora demostrar el daño experimentado por ésta y que fue causado por la parte demandada a través de un acto abusivo de un derecho.
CUARTO:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA Y SU VALORACIÓN:
La parte actora acompañó al escrito libelar de la demanda copia fotostática de los siguientes documentos: 1.- copias de cedulas (folio 06), y 2.- copias de documentos privados (folios 07,08, 09 y 10).
El Tribunal a las copias fotostáticas de los instrumentos privados, acompañados al folio 06 del presente expediente, les niega valor probatorio, en razón de que nada aportan en su favor en la solución del presente juicio, de igual manera, a las copias fotostáticas simples de los instrumentos privados que rielan en los folios del 07 al 10, el Tribunal les niega valor probatorio, ya que se trata de instrumentos privados y estos han debido acompañarse de sus originales, Y así de decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA Y SU VALORACION.
1.- Promovió, ratificó el valor y merito probatorio del oficio N° 01-00-33-04, emitido por la Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del Estado Trujillo, en fecha 29-05-2009, el cual consigan en original marcado con la letra “A”
2.-Promovió los siguientes documentos: Marcado con la letra “B”, autorización emitida por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Trujillo, de fecha 04-10-2012; Marcado con la letra “C”, Oficio emitido por la Coordinadora de Extensión y Cultura del NURR, de fecha 11-10-2012, Marcado con la letra “D” Documento emitido por la comisión sectorial de Servicio Comunitario del NURR, de fecha 10-10-2012; Marcado con la letra “E”, Oficio emitido por la Coordinadora del pesebre de la Trujillanidad del NURR, igualmente se promueve Oficio emitido por los miembros del Consejo Comunal 5 de Julio del Municipio y Estado Trujillo, marcado con la letra “F”, Marcado con la letra “G” Constancia donde la ciudadana Rafaela Sequera desarrolla actividades comunitarias; Constancia emitida por la ciudadana Elsy Coromoto Plaza Paredes.
3.- Promovió oficio emitido por la Dirección de Obras Publicas, Municipales del Municipio Trujillo, de fecha 14-03-1995, marcado con la letra “H”, para lo cual pide se oficie ha dicho ente a los efectos de comprobar la veracidad de lo allí plasmado.
El Tribunal a las instrumentales privadas insertas en los folios del 22 al 28, del presente expediente, acompañadas en original, les niega valor probatorio en razón de que al tratarse de documentos privados emanados de terceros extraños a esta relación procesal, han debido de ser ratificados en su contenido y firma, por sus presuntos firmantes, a través de la prueba testimonial, tal y como lo establece el articulo 431 del código Procedimiento Civil. Al instrumento señalado con la letra “H”, folio 29, el Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a la comunicación de fecha 16 de Noviembre del 2012, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, inserta en los folios 39 y 40 del expediente, por medio de la cual hace saber que para la fecha 14 de Marzo de 1995, se le otorgo el permiso a la ciudadana: Sequera Campos para la remodelación, entrada de garaje, construcción de vivienda frente a la misma del porche, empotrado de aguas blancas y negras, ubicada en la Calle 5 de Julio, 1-10, en la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo. Y con esta se demuestra que la demandada si estaba autorizada para realizar, vaciados de cemento, las remodelaciones y construcciones a que se refiere la comunicación. Y así se decide.
4.-Promovió Inspección Judicial en la Avenida Mendoza, Calle 5 de Julio, Casa Nº 1-10 Frente a la Plaza Mendoza Municipio Trujillo y Estado Trujillo, sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Que en el sitio existe una vivienda signada con el N° 1-10, propiedad de la ciudadana: Rafaela Sequera.
SEGUNDO: Que frente a dicha residencia y en sus alrededores se encuentran árboles de distinta índole y que los mismos no son considerados dentro de la propiedad de la vivienda de la ciudadana Rafaela Sequera, y que por consiguiente, no le es atribuible a la misma, algún daño o perjuicio que pudiera causar a terceros.
TERCERO: Se fije una distancia aproximada existente entre dichas áreas verdes y la residencia o propiedad de la parte demandante, como de la parte solicitante.
CUARTO: Se determine las condiciones actuales de la vivienda propiedad de la solicitante en su fachada y estructura exterior, para dejar constancia que no existe modificaciones, ni construcciones actuales realizada que afecten el entorno o causen daño a algún tercero.
QUINTO: Cualquier otro particular o elemento de la inspección surga.
En relación a la Inspección Judicial, nada hay que valorar en virtud que esta no se practicó, en razón que la misma fue declara desierta en fecha 17 de Octubre del 2012, (folio 33).
Observa el Tribunal al folio 30, escrito de fecha 15 de octubre de 2012, por medio del cual Rafaela Sequera Campos, asistida del abogado en ejercicio Jesús Manuel Graterol Urbina, inscrito en I.P.S.A, bajo el N° 165617, otorga poder apud-acta a los abogados Nervis Asley Briceño Rosario, I.P.S.A. bajo el N° 130.495, y Junior José Duarte Serpa, I.P.S.A., bajo el N° 130.468, pero que el mismo no cumple con el requisito establecido en el artículo l52 del Código de Procedimiento Civil, referido a la certificación del secretario de la identidad de la poderdante, en consecuencia se le niega validez al referido poder.
QUINTO
Observa el Tribunal que el Código Civil Venezolano Vigente trata el abuso de derecho en el segundo párrafo en el articulo l.185, cuando establece: “Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.Son tres las condiciones para la procedencia de abuso de derecho, a saber:
1.- Es necesario un daño experimentado por la victima y causado por el autor del acto abusivo.
2.- Es necesario un acto abusivo de un derecho por parte de su titular
3.- La relación de causalidad entre el acto abusivo y el daño.
El abuso de derecho produce como consecuencia la obligación de reparar el daño causado.
En el presente juicio la parte actora no logró demostrar a través de ningún medio de prueba que haya experimentado un daño y mucho menos que fuese causado por la parte demandada en el ejercicio de un derecho, de igual manera, el Tribunal hace ver, que no le corresponde declarar áreas comunes y mucho menos ordenar la limpieza y tala de árboles, pues ello compete a otros Organismos competentes, razones y consideraciones por las cuales, es menester para quien juzga declarar sin lugar la presente acción por abuso de derecho con fundamento en los artículo 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato de los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente Demanda, por ABUSO DE DERECHO, intentada por los ciudadanos: CARLOS ARNOLDO CASTELLANOS BARRETO y LUIS EMILIO CASTELLANOS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.721.790 y V-5.761.249 respectivamente, domiciliados en la Av. Mendoza, Calle 5 de Julio, Sector Plaza Mendoza, a 25 metros de la Cancha Deportiva, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, representados por los Abogados MAHILY VALENZUELA, MAXIMO RANGEL y ENEIDA PERNIA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 71.989, 46.740 y 123.700 respectivamente. En contra de la ciudadana: RAFAELA SEQUERA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.905.453, domiciliada en la Av. Mendoza, Calle 5 de Julio, Sector Plaza Mendoza, a 25 metros de la Cancha Deportiva, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistida por el abogado JESUS MANUEL GRATEROL URBINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 165.617.
Por cuanto la presente decisión fue proferida fuera del lapso Legal, se acuerda la Notificación de las partes conforme a lo establecido en la parte infine del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la parte actora resultó totalmente vencida conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena a soportar las costas del Proceso. Y así se dice.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintiséis (26) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.