Exp. N° 2308-14
…el día de hoy, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el presente juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se abrió el acto y presente ante el despacho del Tribunal la parte demandante, ciudadana: GLADYS JOSEFINA TREJO DE NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.356.187, domiciliada en la Urbanización Don Tobías, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, Asistida por la Abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.69.734. Igualmente se encuentra presente la demandada, ciudadana: NAIZA COROMOTO GONZALEZ LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.917.213, domiciliada en la Urbanización El Prado, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente Asistida por el Abogado YOVANY RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.20.493. Seguidamente la parte actora solicita al Tribunal el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Solicitamos la entrega por parte de la ciudadana Naiza Coromoto González, del inmueble planamente descrito en el escrito libelar, por la necesidad de ocuparlo, ya que estoy viviendo en calidad de arrendataria en una casa ubicada en Don Tobías, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, es todo” Seguidamente la parte demandada solicita al Tribunal el derecho de palabra y concedido que le fue, expone: “En vista de que se trata de una audiencia conciliatoria, en primer lugar no nos negamos a la entrega del inmueble, pero solicitamos que ésta se verifique en un plazo de dos (2) años a partir de la presente fecha, en virtud de que actualmente es un hecho notorio la escasez de vivienda y la dificultad de encontrar una vivienda, sin embargo, en conversaciones que he tenido con algunos Organismos de Vivienda, con el FUDET y la Junta Comunal, estoy haciendo la diligencia para conseguir la vivienda. En realidad no tengo interés de quitarle el apartamento a su propietario, pero también quiero que se respeten y garanticen mis derechos como inquilina, tales como la prórroga legal y la preferencia ofertiva. Con ésta proposición de dos (2) años, pido al ciudadano Juez, como mediador exhorte a la demandante a fin de que lleguemos a un acuerdo conciliatorio, y en caso contrario que se prorrogue la audiencia para el término legal” Seguidamente la parte actora solicita al Tribunal el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “No acepto los solicitado por la parte demandada en el presente juicio, por cuanto que tengo tres (3) años aproximadamente esperando y solicitándole de manera amistosa la entrega del apartamento de mi propiedad e igualmente me vi precisada a agotar la vía administrativa por ante la Superintendencia de Arrendamiento, por la negativa de la ciudadana Naiza Coromoto González, de regresarme mi propiedad. Y con relación a que se le garantice el derecho como inquilina, ya se le están garantizando al tener un tiempo de espera de quince minutos al Abogado Asistente, es por ello, que no estoy dispuesta a llegar a un acuerdo en la presente audiencia, ya que he esperado lo suficiente para hacer uso de mi propiedad, ya que actualmente vivo en una habitación, también alquilada” Seguidamente la parte demandada solicita al Tribunal el derecho de palabra y concedido que le fue, expone: “En virtud de las conversaciones verbales que hemos tenido ambas partes, hemos llegado a un acuerdo de fijar como término para la entrega del inmueble descrito en autos, de un (1) año a partir de la presente fecha, es decir, 27 de Enero del año 2016, oportunidad en que me obligo a entregar las llaves del dicho apartamento a las 10:00 de la mañana, en este Tribunal. Igualmente se cancelará como canon de arrendamiento durante este tiempo la suma de Un Mil Cincuenta y Dos Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.1.052,65), que hemos convenido en depositarlo en la Cuenta Corriente del Banco BANESCO, Nro.01340445384451020145, de la arrendadora Gladys Trejo de Núñez. Solicitamos al Tribunal la homologación del presente acto, lo pase en sentencia de cosa juzgada, absteniéndose el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la entrega de las llaves del inmueble, es todo” Seguidamente la parte actora solicita al Tribunal el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Acepto lo solicitado por la parte demandada, y solicito sea homologado el presente acuerdo en pro de las partes y que no sea archivado dicho expediente hasta que la parte demandada cumpla de manera voluntaria con la entrega del apartamento objeto del presente juicio, es todo”. Este Tribunal vista las exposiciones de las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, y visto el convenimiento celebrado en esta Audiencia de Mediación este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación homologando dicho convenimiento y se procede como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose el archivo definitivo del expediente hasta tanto se dé cumplimiento con lo convenido por las partes, es todo. Terminó, se leyó y conforme se firma.
EL JUEZ

ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

LA DEMANDANTE


LA DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS