Solicitud Nro. 4.913
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIOHO (28) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. (2015)
204° y 155°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana NINOSKA MILAGROS URRECHEAGA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.906.571, domiciliada en la Avenida Bolívar N° 8-15, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, Asistida por el Abogado HECTOR ANDRES GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 158.266, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hermanos, ciudadanos: ALFREDO DE JESUS URRECHEAGA MEDINA, DIANA GUADALUPE URRECHEAGA MEDINA, ALEJANDRO JOSE URRECHEAGA MEDINA, EMPERATRIZ DEL PILAR URRECHEAGA DE PERDOMO, IBELIZE COROMOTO URRECHEAGA DE ALBARRAN Y MARIA ESTHER URRECHEAGA DE COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.317.358, V-5.353.089, V-5.757.241, V-5.760.593, V-5.782.517 y V-11.126.515 respectivamente, de la de Cujus MIRIAM DEL CARMEN MEDINA DE URRECHEAGA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.316.169, y falleció en fecha 10 de Septiembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro.335, la cual cursa al folio 02 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la extinta Miriam del Carmen Medina de Urrecheaga; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Ninoska Milagros Urrecheaga Medina, Alfredo de Jesús Urrecheaga Medina, Diana Guadalupe Urrecheaga Medina, Alejandro José Urrecheaga Medina, Emperatriz del Pilar Urrecheaga de Perdomo, Ibelize Coromoto Urrecheaga de Albarrán y María Esther Urrecheaga de Colmenares; Copia certificada del Acta de Matrimonio de la causante Miriam del Carmen Medina de Urrecheaga con Ortelio de Jesús Urrecheaga Delgado; Acta de Defunción de Ortelio de Jesús Urrecheaga Delgado; Declaración de los testigos, ciudadanos Rigo Antonio Albarrán, Jhonny Bisael Colmenares y Carlos Eduardo Perdomo Infante.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción de la extinta Miriam del Carmen Medina de Urrecheaga, en la cual se constata que la misma falleció el fecha 10 de Septiembre de 2014; 2-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Ninoska Milagros Urrecheaga Medina, Alfredo de Jesús Urrecheaga Medina, Diana Guadalupe Urrecheaga Medina, Alejandro José Urrecheaga Medina, Emperatriz del Pilar Urrecheaga de Perdomo, Ibelize Coromoto Urrecheaga de Albarrán y María Esther Urrecheaga de Colmenares, en las cuales se constatan que son hijos de la causante Miriam del Carmen Medina de Urrecheaga; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la causante Miriam del Carmen Medina de Urrecheaga con Ortelio de Jesús Urrecheaga Delgado, en la cual se constata que fue cónyuge de Ortelio de Jesús Urrecheaga Delgado; 4-) Acta de Defunción de Ortelio de Jesús Urrecheaga Delgado, en la cual se constata el deceso del cónyuge de la causante de autos, en fecha 12 de Abril de 2010; 5-) Declaración de los testigos, ciudadanos Rigo Antonio Albarrán, Jhonny Bisael Colmenares y Carlos Eduardo Perdomo Infante, rendidas ante este Tribunal, en fecha 14 de Noviembre de 2014, quienes manifestaron, que conocieron de vista, trato y comunicación a Miriam del Carmen Medina de Urrecheaga; que les consta el fallecimiento de Miriam del Carmen Medina de Urrecheaga; que saben y les consta que los ciudadanos Ninoska Milagros Urrecheaga Medina, Alfredo de Jesús Urrecheaga Medina, Diana Guadalupe Urrecheaga Medina, Alejandro José Urrecheaga Medina, Emperatriz del Pilar Urrecheaga de Perdomo, Ibelize Coromoto Urrecheaga de Albarrán y María Esther Urrecheaga de Colmenares, son los legítimos hijos de la extinta Miriam del Carmen Medina de Urrecheaga; que les consta que Ninoska Milagros Urrecheaga Medina, Alfredo de Jesús Urrecheaga Medina, Diana Guadalupe Urrecheaga Medina, Alejandro José Urrecheaga Medina, Emperatriz del Pilar Urrecheaga de Perdomo, Ibelize Coromoto Urrecheaga de Albarrán y María Esther Urrecheaga de Colmenares, son los únicos y universales herederos de la extinta Miriam del Carmen Medina de Urrecheaga, en su condición de hijos. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MIRIAM DEL CARMEN MEDINA DE URRECHEAGA, quien falleciera en fecha 10 de Septiembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: NINOSKA MILAGROS URRECHEAGA MEDINA, ALFREDO DE JESUS URRECHEAGA MEDINA, DIANA GUADALUPE URRECHEAGA MEDINA, ALEJANDRO JOSE URRECHEAGA MEDINA, EMPERATRIZ DEL PILAR URRECHEAGA DE PERDOMO, IBELIZE COROMOTO URRECHEAGA DE ALBARRAN Y MARIA ESTHER URRECHEAGA DE COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-3.906.571, V-4.317.358, V-5.353.089, V-5.757.241, V-5.760.593, V-5.782.517 y V-11.126.515 respectivamente, en su condición de hijos de la causante MIRIAM DEL CARMEN MEDINA DE URRECHEAGA.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la diligencia que precede, se acuerda expedir por Secretaría tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente decisión, así mismo de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS