Solicitud Nro. 4935
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2.015).
204° y 155°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: LAURA SOFIA PEREZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.853.174, viuda, con domiciliada en la ciudad de Trujillo, asistida por el Abogado OSCAR COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.133, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus FRANCISCO PRADA BARAZARTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.003.181, falleciendo en fecha Once (11) de Julio del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el N° 84, de fecha Siete (07) de Enero del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio tres (03) de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del de Cujus FRANCISCO RAMON PRADA BARAZARTE; Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LAURA SOFIA PEREZ CARMONA y FRANCISCO RAMON PRADA BARAZARTE y Partida de Nacimiento de los ciudadanos: PATRICIO RAMON PRADA PEREZ y FRANCISCO ELIAS PRADA PEREZ.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas Presentadas y observa: 1°-) Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, signada con el N° 84, de fecha Siete (07) de Enero Dos Mil Catorce (2.014), que cursa en el folio tres (03) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegó el solicitante, la muerte del de Cujus FRANCISCO RAMON PRADA BARAZARTE, en fecha Once (11) Días del Mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014) . 2°) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: PATRICIO RAMON PRADA PEREZ y FRANCISCO ELIAS PRADA PEREZ, el primero, signada con el Nro. 973, asentada en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Caracas y el segundo signada con el N° 158, en el Registro Civil, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, donde Certifica: Que los Titulares de las Partidas de Nacimientos eran hijos de los ciudadanos: LAURA SOFIA PEREZ CARMONA y FRANCISCO RAMON PRADA BARAZARTE 3°) Acta de Matrimonio del extinto FRANCISCO RAMON PRADA BARAZARTE, con la ciudadana LAURA SOFIA PEREZ CARMONA, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con el número 16, folios cinco seis (05 y 06), de fecha (14) de Febrero del año Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (1958), con esto se demuestra, que la referida ciudadana contrajo matrimonio. 4°) Declaración de los testigos ANTONIO RAMON BRICEÑO OCANTO, JOSE FRANCISCO VASQUEZ BRICEÑO y ANTONIO JOSE AVENDAÑO, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), cursante a los folios 15 al 17 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos: LAURA SOFIA PEREZ CARMONA, PATRICIO RAMON PRADA PEREZ y FRANCISCO ELIAS PRADA PEREZ, así como también conocieron al fallecido FRANCISCO RAMON PRADA BARAZARTE, desde hace mucho años, les consta que el fallecido Francisco Ramón Prada Barazarte era esposo de la ciudadana: Laura Sofía Pérez Carmona y Padre de los ciudadanos: PATRICIO RAMON PRADA PEREZ y FRANCISCO ELIAS PRADA PEREZ, como también saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del de Cujus son los ciudadanos: LAURA SOFIA PEREZ CARMONA, PATRICIO RAMON PRADA PEREZ y FRANCISCO ELIAS PRADA PEREZ, les consta que el extinto: FRANCISCO RAMON PRADA BARAZARTE, murió el 11 de Julio del año 2014.- Dichos testigos la merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FRANCISCO RAMON PRADA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 1.003.181, falleciendo en fecha Once (11) de Julio del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el N° 84, de fecha Siete (07) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), la cual cursa en el folio tres (03) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: LAURA SOFIA PEREZ CARMONA, PATRICIO RAMON PRADA PEREZ y FRANCISCO ELIAS PRADA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.853.174, 5.411.557 y 10.866.453, respectivamente, en su condición de esposa he hijos del extinto: FRANCISCO RAMON PRADA BARAZARTE.
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud de lo requerido por la parte promovente, se acuerda expedir por Secretaria Cuatro (04) copias fotostáticas debidamente certificadas de todas las actuaciones, haciéndole entrega de estas a la interesada. Así mismo devuélvanse todas las actuaciones en original, y déjese copia fotostática certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.