Solicitud Nro. 4.945
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. (2015)
204° y 155°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: MARISOL RODRIGUEZ DE PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.760.626, domiciliada en la Av. Medina Angarita, Urbanización Carmona, Calle San Benito, Casa N° 4, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistida por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE PAREDES RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.189.832, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hijos, ciudadanos: FABIO ALEJANDRO PAREDES RODRIGUEZ Y GUSTAVO ENRIQUE PAREDES RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.347.853 y V-17.866.333 respectivamente, del de Cujus FABRICIO PAREDES GUERRA, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.213.117, y falleció en fecha 22 de Diciembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.494, la cual cursa al folio 2 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto Fabricio Paredes Guerra; Acta de Matrimonio del causante Fabricio Paredes Guerra y Marisol Rodríguez Briceño; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Fabio Alejandro Paredes Rodríguez y Gustavo Enrique Paredes Rodríguez; Declaración de los testigos, ciudadanos Irán Enrique Chacín Piñeiro y María Auxiliadora Rodríguez Briceño.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante Fabricio Paredes Guerra, en la cual se constata que el mismo falleció el 22 de Diciembre de 2014. 2-) Acta de Matrimonio del causante Fabricio Paredes Guerra y Marisol Rodríguez Briceño, en la cual se evidencia el vínculo que existió entre el causante y la referida ciudadana. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Fabio Alejandro Paredes Rodríguez y Gustavo Enrique Paredes Rodríguez, en las cuales se evidencia que son hijos del causante Fabricio Paredes Guerra. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Irán Enrique Chacín Piñeiro y María Auxiliadora Rodríguez Briceño, rendidas ante este Tribunal, en fecha 14 de Enero de 2015, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana Marisol Rodríguez de Paredes, así como a sus hijos Fabio Alejandro Paredes Rodríguez y Gustavo Enrique Paredes Rodríguez, y de la misma manera al extinto Fabricio Paredes Guerra; que les consta que Fabricio Paredes Guerra, falleció el 22 de Diciembre de 2014, en la Policlínica Trujillo de esta ciudad de Trujillo; que les consta que de la unión matrimonial del causante Fabricio Paredes Guerra con la ciudadana Marisol Rodríguez de Paredes, procrearon dos hijos de nombres Fabio Alejandro Paredes Rodríguez y Gustavo Enrique Paredes Rodríguez, y no tuvieron más descendencia. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FABRICIO PAREDES GUERRA, quien falleciera en fecha 22 de Diciembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARISOL RODRIGUEZ DE PAREDES, FABIO ALEJANDRO PAREDES RODRIGUEZ Y GUSTAVO ENRIQUE PAREDES RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.760.626, V-17.347.853 y V-17.866.333 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante FABRICIO PAREDES GUERRA.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Diez (10) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS