Exp. 2276-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: JOSE LUIS DOMINGUEZ SAAVEDRA y MIRLA COROMOTO VILLASMIL DE DOMINGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.318.927 y V-12.499.171 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Sector Ana Rodríguez, final de la Recta de Pampanito II, Casa S/N., Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y la segunda, en el sitio denominado Cerro El Limón, frente al MAT, Sector Santa Rosa, Casa S/N., Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ENDER DE JESUS BRICEÑO ELVIS Y FRANCISCO JAVIER MAZZ CHIQUITO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 220.662 y 145.773 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 13 de Junio de 2014, se recibió la presente solicitud, y se le da entrada a la misma en fecha 16 de Junio de 2014, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS DOMINGUEZ SAAVEDRA y MIRLA COROMOTO VILLASMIL DE DOMINGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.318.927 y V-12.499.171 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Sector Ana Rodríguez, final de la Recta de Pampanito II, Casa S/N., Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y la segunda, en el sitio denominado Cerro El Limón, frente al MAT, Sector Santa Rosa, Casa S/N., Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados ENDER DE JESUS BRICEÑO ELVIS Y FRANCISCO JAVIER MAZZ CHIQUITO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 220.662 y 145.773 respectivamente, quienes expusieron: “…En fecha Veintisiete (27) de Agosto del año 1992, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según consta en Acta N° 24, emitida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y que signado con la letra “A” acompañamos a este escrito, así como también dos (2) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de cada uno. Durante nuestra unión conyugal procreamos Dos (2) hijos, los cuales llevan por nombres MILEIDY COROMOTO Y LUIS EDUARDO DOMINGUEZ VILLASMIL, Venezolanos, mayores de edad, hábiles, del mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.708.035 y 21.205.723 respectivamente, según se evidencia en las correspondientes Partidas de Nacimiento Nros.864 y 365 respectivamente, las cuales acompañamos a la presente en dos (2) folios útiles marcados con las letras “B” y “C”. A los fines legales subsiguientes, se deja constancia que durante nuestra unión conyugal NO ADQUIRIMOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES… A los fines previstos en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil vigente, dejamos constancia que nuestro domicilio conyugal lo establecimos en el Sector Ana Rodríguez como punto de referencia, final de la Recta de Pampanito II, Casa S/N., Municipio Pampanito del Estado Trujillo, siendo éste nuestro último domicilio conyugal. Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud de causas muy diversas y las cuales no es del caso analizar en este momento, nos separamos de hecho desde el día quince (15) del mes de Mayo de Dos Mil Dos (2002), habiendo transcurrido más de Cinco (5) años desde esa fecha, en consecuencia, los hechos descritos enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido entre nosotros una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de solicitar el Divorcio por mutuo consentimiento establecido en el Código Civil. Por lo anteriormente expuesto, es que recurrimos ante su digna y competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos, declare formalmente nuestro Divorcio por mutuo consentimiento, prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Ruego al ciudadano Juez, ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, anexándose a la misma copia certificada de la presente solicitud. Requerimos del ciudadano Juez, de conformidad con el ya citado Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, darle curso a la presente solicitud, y por ende sea admitida, sustanciada y en la definitiva sea declarada con lugar y se homologue de acuerdo con las bases señaladas en este documento…”
El Tribunal en fecha 16 de Junio de 2014, le da entrada a la presente solicitud, instando a los interesados para que consignen el Acta de Matrimonio debidamente certificada.
En fecha 27 de Junio de 2014, la parte interesada consigna el recaudo solicitado, debidamente certificado.
El Tribunal admite la presente solicitud en fecha 30 de Junio de 2014, ordenándose la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 15 de Diciembre de 2014, lo cual se evidencia al folio Dieciocho (18) del expediente.
En fecha 14 de Enero de 2015, la Fiscal VIII del Ministerio Público, presenta escrito, en el cual opina, que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil; en la misma fecha el Tribunal agrega el mencionado escrito a los autos respectivos.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 13 y 14, signada con el N° 24 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: JOSE LUIS DOMINGUEZ SAAVEDRA y MIRLA COROMOTO VILLASMIL DE DOMINGUEZ, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, en fecha Veintisiete (27) de Agosto de 1992.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separado por más de cinco años, y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS DOMINGUEZ SAAVEDRA y MIRLA COROMOTO VILLASMIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.318.927 y V-12.499.171 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Sector Ana Rodríguez, final de la Recta de Pampanito II, Casa S/N., Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y la segunda, en el sitio denominado Cerro El Limón, frente al MAT, Sector Santa Rosa, Casa S/N., Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintisiete (27) de Agosto del año 1992, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 24, que corre inserta a los folios 13 y 14 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Quince.(2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS