Exp. 2313-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE REINOSO ACOSTA y LUISANA GISELA AVILA MORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.207.604 y V-15.827.856 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Urbanización El Prado, Edificio Bucare, Apartamento 2-02, Av. Principal, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, y la segunda, en el Sector Las Araujas, Casa N° 15, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARÍA LOURDES GARCÍA BENÍEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.167.109.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 16 de Octubre de 2014, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE REINOSO ACOSTA y LUISANA GISELA AVILA MORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.207.604 y V-15.827.856 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Urbanización El Prado, Edificio Bucare, Apartamento 2-02, Av. Principal, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, y la segunda, en el Sector Las Araujas, Casa N° 15, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por la Abogada MARÍA LOURDES GARCÍA BENÍEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.167.109, quienes expusieron: “…En fecha 08 de Diciembre del año 2007, contrajimos Matrimonio Civil por ante el suscrito delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio que en copia certificada producimos identificada con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Trujillo, Sector Las Araujas, Casa N° 15, de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, para todos los efectos legales. De esta unión conyugal no procreamos ningún hijo, y debido a una serie de problemas y desavenencias que surgieron entre nosotros que afectaron nuestra estabilidad emocional y familiar, fue por lo que tomamos en fecha de 22 de Diciembre de 2008, la decisión de separarnos de cuerpos, y por cuanto desde tal fecha no ha habido reconciliación alguna entre nosotros, ni tenemos por otra parte, intenciones de reanudar nuestra vida en común, es por lo que acudimos ante su competente autoridad a solicitar, como en efecto solicitamos, que como han transcurrido más de Cinco (5) años de separación fáctica de cuerpos entre nosotros, se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajimos en fecha 08 de Diciembre del año 2007, todo conforme a lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, a tales efectos solicitamos: Primero: En cuanto al total del patrimonio conyugal adquirido durante nuestra unión conyugal, manifestamos que no adquirimos ninguna clase de bienes. Solicitamos finalmente, ciudadano Juez, la admisión del presente escrito, previa lectura dada por secretaría y que el mismo le sea dado el curso legal correspondiente, conforme a la Ley en vigencia, pidiendo que la misma sea admitida, sustanciada, tramitada y DECRETADA CON LUGAR en la fecha definitiva conforme a derecho…”
El Tribunal admite la presente solicitud en fecha 20 de Octubre de 2014, ordenándose la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 15 de Diciembre de 2014, lo cual se evidencia al folio Nueve (9) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 2, signada con el N° 19 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ANTONIO JOSE REINOSO ACOSTA y LUISANA GISELA AVILA MORA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2007.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separado por más de cinco años, y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE REINOSO ACOSTA y LUISANA GISELA AVILA MORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.207.604 y V-15.827.856 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Urbanización El Prado, Edificio Bucare, Apartamento 2-02, Av. Principal, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, y la segunda, en el Sector Las Araujas, Casa N° 15, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Ocho (08) de Diciembre del año 2007, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 19, que corre inserta al folio 2 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Quince.(2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS