Exp. Nro. 2.342-15
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. (2015)
204° y 155°
Recibida por Distribución la demanda con sus recaudos anexos de DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA Y TERCERA DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por Declinación de Competencia por el Territorio, promovida por la ciudadana: ANA CARINA TORO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.596.268, domiciliada en el Sector El Hatico, parte alta, Casa S/N., Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, debidamente Asistida por el Abogado JOSE AMABILE OJEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.216.452; Contra: JOHN JOSE RUIZ ARTIGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.652.672, domiciliado en la Urbanización Don Tobías, final de la Calle Primero de Mayo, Casa S/N., Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo. Désele entrada, numérese y fórmese expediente.
De la revisión exhaustiva hecha al escrito libelar, este Tribunal observa: Que el fundamento jurídico de la pretensión, se basa en las Causales Segunda (2da.) y Tercera (3ra.) del Artículo 185 del Código Civil, por lo que, en criterio de este Juzgador, corresponde la competencia por la Materia, a un Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en razón de que la Resolución Nro.2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril de 2009, no atribuyó a los Tribunales de Municipios, competencia para conocer los juicios de Divorcio contenciosos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
UNICO: No acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en
tal virtud, Declina la competencia por la Materia, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de la competencia de este asunto, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenándose remitir el presente expediente en original a los fines consiguientes. Anótese su entrada, salida y líbrese oficio.
EL JUEZ


ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha se anota su entrada y salida bajo el Nro.2342-15, del libro respectivo.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS