N° 4939
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° y 155°
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, promovida por la ciudadana: FRANCIS ROXIMAR ARAUJO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Av. Principal de Pampán, sector San Antonio, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Pampán y Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-25.006.814, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARNOLDO PLAZA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.625.609, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.431. Por cuanto el Tribunal observa, que en dicha solicitud se incluye las copias fotostáticas de la cédula de identidad y del Acta de Nacimiento de la Adolescente: FRANYELY NAZARETH, quien forma parte de la presente solicitud, la misma tiene una edad de DIECISIETE (17) años hasta la fecha, tal como consta en el acta de nacimiento N° 168, emanada del Registro Civil del Municipio Pampán Estado Trujillo, en tal sentido, conforme a lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo. Literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Juzgado se declara Incompetente por la Materia para conocer de la presente solicitud, declinando la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien se acuerda remitir con oficio en la oportunidad de Ley. Y así se decide.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA.