Exp. # 1946-12
TRIBUNAL ACCIDENTAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. (2015)
204° y 155°
La presente demanda con sus recaudos adjuntos presentada en fecha 18 de Junio de 2012, por REPARACIÓN Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, promovido por el ciudadano JUAN BAUTISTA ROMANISIO ALBESIANO, de Nacionalidad Argentina, titular de la cédula de identidad Nro.E-365.921, con domicilio procesal en la Av. Diego García de Paredes, Quinta Coromotera, Escritorio Jurídico MSA, San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo, Asistido por los Abogados MIGUEL SEQUERA ADRIANI y MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.10.986 y 130.484 respectivamente, en la cual demanda a los ciudadanos: JOSE EMIGDIO BASTIDAS BLANCO y CARMEN ONELIA VILLEGAS R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.113.743 y V-10.315.634 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en la Avenida Medina Angarita, Sector Must-Abas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y la segunda, en el Sector Must-Abas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. (Folios: 1 al 25)
El Tribunal por auto de fecha 21 de Junio de 2012, le da entrada a la presente demanda para luego proveer.(Folio 26)
En fecha 21 de Junio de 2012, el Juez Natural de este Tribunal, Abogado Asdrúbal José Pacheco Delgado, se inhibe de conocer el presente expediente, en virtud de la amistad íntima que lleva con el ciudadano Juan Bautista Romanisio Albesiano, conforme a lo establecido en el Numeral 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 27)
El Tribunal por auto de fecha 27 de Junio de 2012, y vencido como ha quedado el lapso señalado en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada manifieste su allanamiento, acordó remitir copias certificadas del expediente al Tribunal de Alzada, a los fines de que conozcan de la inhibición planteada. (Folios 28 y 29)
En fecha 15 de Octubre de 2012, se agregan a los autos, las resultas de inhibición, procedente del Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores del Estado Trujillo, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada en el presente juicio.(Folios 30 al 34)
En fecha 16 de Octubre de 2012, se libró Oficio a la Rectoría del Estado Trujillo, a los fines de que convoquen a los suplentes del Juzgado, para que conozcan del presente expediente.(Folio 35)
En fecha 16 de Abril de 2013, el Abogado Alexander Durán Olivares, consignó Convocatoria de fecha 02 de Noviembre de 2012, emanada de la Rectoría del Estado Trujillo, para que conozca del presente expediente. Así mismo, Acta N° 37-2012, de fecha 06 de Noviembre de 2012, emanada de la Rectoría del Estado Trujillo, en la cual es Juramentado como Juez Accidental para conocer de la presente causa. De igual forma, consignó copia fotostática del Oficio librado por este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2012, dirigido a la Rectoría del Estado Trujillo. Siendo agregado todas estas actuaciones debidamente certificadas a este expediente.(Folios 36 al 38)
El Tribunal Accidental, a cargo del Abogado Alexander José Durán, por auto de fecha 16 de Abril de 2013, se aboca al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir tres días hábiles a los efectos de la recusación del Juez y Secretario, si hubiere lugar a ello. Igualmente se deja transcurrir íntegramente el lapso de los tres días hábiles, para proceder a la admisión de la demanda, dentro de los mencionados tres días hábiles, acordándose para despachar los días Martes y Viernes, del Calendario Oficial de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. (Folio 39)
El Tribunal Accidental, por auto de fecha 23 de Abril de 2013, designa como Secretario Accidental en esta causa al ciudadano Manuel Ramón Rodríguez Cegarra, Asistente Titular del Tribunal. (Folio 40)
El Tribunal Accidental, por auto de fecha 23 de Abril de 2013, admite la presente demanda, acordando la citación de los demandados de autos, librándose las correspondientes compulsas de citación.(Folios 41 y 42)
En fecha 02 de Julio de 2012, el demandante de autos diligencia confiriendo Poder Apud Acta a los Abogados Miguel Sequera Adriani y María Isabel Sequera Mendoza.(Folio 43)
En la misma fecha 02 de Julio de 2012, la parte actora diligenció señalando otra nueva dirección, en la cual puede ser localizada la codemandada Carmen Onelia Villegas, a los fines de que sea practicada la citación de ésta.(Folio 44)
El Tribunal Accidental por auto de fecha 12 de Julio de 2013, insta al Alguacil, para que practique la citación de la codemandada Carmen Onelia Villegas, en el nuevo domicilio señalado por la parte actora.(Folio 45)
En fecha 30 de Julio de 2013, el Alguacil del Tribunal diligenció manifestando, que citó al codemandado José Emigdio Bastidas Blanco, consignando recibo de citación debidamente firmado por éste. Igualmente señala, que en varias oportunidades se trasladó al Sector Must-Abas, del Municipio Trujillo, con la finalidad de citar a la codemandada Carmen Villegas, y al preguntar por ésta, vecinos del sector manifiestan no conocerla. (Folios 46 y 47)
En fecha 30 de Julio de 2013, el Alguacil del Tribunal diligenció consignando la compulsa de citación de la codemandada Carmen Villegas, en virtud a que no logró la citación personal de la mencionada ciudadana en el nuevo domicilio aportado por la parte actora. (Folio 48 al 58)
En fecha 30 de Julio de 2013, la parte actora diligenció solicitando la citación por carteles de la codemandada Carmen Villegas. (Folio 59)
El Tribunal por auto de fecha 30 de Julio de 2013, acuerda la citación por carteles de la codemandada Carmen Villegas, conforme al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 60 y 61)
En fecha 13 de Agosto de 2013, la parte actora diligenció solicitando al Tribunal, conforme al Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se produzcan las citaciones para todos los demandados, en las direcciones anteriormente aportadas, visto que ya han transcurrido más de sesenta días, desde la fecha en que se citó al ciudadano José Bastidas Blanco. (Folio 62)
El Tribunal por auto de fecha 08 de Octubre de 2013, acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en tal sentido, quedan sin efecto las citaciones practicadas en autos, acordando librar nuevas compulsas de citación de los demandados, a los fines de practicar las mismas. (Folio 63)
Este Tribunal Accidental observa, que desde el 13 de Agosto de 2013, fecha en que la parte actora impulsó las nuevas citaciones de los demandados de autos, hasta el día de hoy, ha transcurrido 1 Año, 4 meses y 27 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 13-08-2013, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ ACCIDENTAL



ABG. ALEXANDER JOSE DURAN OLIVARES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



MANUEL RAMON RODRIGUEZ CEGARRA