N° 4943
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, NUEVE (09) DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE (2015).
204° y 155°
De la revisión exhaustiva hecha a las actas que conforman la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, promovida por la ciudadana: NANCY COROMOTO COLMENARES TERAN, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.768.228, domiciliada en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos, asistida por el Abogado JORGE ENRIQUE VILLEGAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.613.252, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 123.877. Este Tribunal observa, que el Instrumento Poder fue otorgado a una ciudadana que no es Abogada, por lo que ésta carece de capacidad de Postulación para ejercer Poderes Judiciales ante el Órgano Jurisdiccional, facultades que solo pueden ejercer los Abogados en ejercicio, todo conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados y 166 del Código de Procedimiento Civil, ello en razón de que la persona que no es Abogado, no puede ejercer la representación de la persona que le otorga el Poder, ni siquiera asistida de Abogado, en consecuencia, dicha solicitud es contraria a derecho, razones y muy especialmente conforme a lo establecido en Artículo 341 del Código Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud por ser contraria a derecho. Y así se declara.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.